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OBLIGACIONES by Mind Map: OBLIGACIONES

1. Relación Jurídica entre personas

2. CARÁCTERISTICAS

2.1. EL CARÁCTER ABSTRACTO DE SUS NORMAS: que las hace poco a poco propensas a las influencias de la sociología Jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas

2.1.1. LA PERMANENCIA Y UNIVERSALIDAD DE SUS NORMAS: la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico, son las normas de mayor permanencia en el tiempo y las de mayor aplicación en el espacio

2.1.1.1. LA FUERZA COERCITIVA DE SUS NORMAS: la obligatoriedad del vinculo juridico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento

2.1.1.1.1. SUS NORMAS SON DE CONTENIDO EMINENTEMENTE PATRIMONIAL: determinado en la posibilidad de valorar la prestación en si misma.

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACION

3.1. SUJETO ACTIVO: es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el cumplimiento

3.2. SUJETO PASIVO: es el deudor, osea aquell persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida

4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO VENEZOLANO

4.1. Todos los hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son capaces de producir obligaciones

4.2. CLÁSICAS:

4.2.1. Romana. Pothier. Código napoleónicos

4.2.1.1. Romana. (Institutas de Justiniano).

4.2.1.1.1. 1-El Contrato. Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones.

4.2.1.1.2. 2- El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal.

4.2.1.1.3. De dos tipos:

4.2.1.1.4. a) Públicos. Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Procesos llamados crimina o judicial pública.

4.2.1.1.5. 3- Cuasidelitos y Cuasicontratos. Si bien no enmarcaban en las categorías de los delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias.

4.2.1.1.6. Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido

4.2.1.2. El Contrato. “Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

4.2.1.3. Código napoleónico. (1804).

4.2.1.3.1. Sin alterar gravemente la concepción de Pothier.

4.2.1.3.2. El Cuasicontrato. “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes”.

4.2.1.3.3. El Delito. “Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro”.

4.2.1.3.4. El Cuasidelito. “Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia”.

4.2.1.3.5. La Ley. “La causa mediata de todas las obligaciones es la ley; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de obligaciones, sin que medie un hecho personal”.

4.3. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES

4.3.1. MODERNAS

4.3.1.1. Bipartita. Josserand. Savatier.

4.3.1.2. Bipartita. (Planiol).

4.3.1.2.1. El contrato. (Como acto jurídico). La obligación es producto del efecto del principio de la autonomía de la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo, sólo sancionando lo que las partes han pactado libremente.

4.3.1.2.2. La Ley. (Como hecho jurídico). De donde nacen las demás obligaciones no derivadas del contrato. No requieren necesariamente la voluntad del hombre, su trascendencia es material.

4.3.1.3. Josserand

4.3.1.3.1. Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos y los subdivide en a) Plurilaterales y b) Unilaterales.

4.3.1.3.2. Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y cuasidelitos.

4.3.1.3.3. El enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido.

4.3.1.3.4. La Ley. La cual comprende:

4.3.1.3.5. Las obligaciones de vecindad.

4.3.1.3.6. Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a otros determinados administradores.

4.3.1.3.7. Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa.

4.3.1.3.8. La obligación de alimentos.

4.3.1.3.9. Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por imperativo legal.

4.3.1.4. Savatier

4.3.1.4.1. Principio de la autonomía de la voluntad. Según el cual toda persona es libre de obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la manifestación unilateral de voluntad.

4.3.1.4.2. Las obligaciones fiscales y laborales.

4.3.1.4.3. Principio de la equivalencia de patrimonio. Los patrimonios de los sujetos de derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien puede pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico válido, es decir un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es fundamento del enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión de negocios.

4.3.1.4.4. Principio de la responsabilidad por culpa. Se funda en las nociones de l derecho natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación.

4.3.1.4.5. Principio de interés social. Se refiere a los intereses de todos los individuos de una sociedad que el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones fiscales o de seguridad social.

4.3.1.4.6. No la realiza por figuras jurídicas determinadas, sino más bien a través de una serie de principios a saber: (Principio: Conjunto de valores que inspiran las normas jurídicas y actúa como condicionante de la acción o actividad.)

4.3.2. Pothier. (Jurista Francés del siglo XVIII (1699-1790).

4.3.2.1. El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa”.

4.3.2.2. El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna”.

4.3.2.2.1. El Delito. “Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra”.

4.3.2.3. El Cuasidelito. “Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra”.

5. Clasificación en los códigos modernos

5.1. Se abandona la tendencia de realizar clasificación y sólo desarrollan las figuras jurídicas que generan obligaciones. Tal como lo hacen el Código suizo y el alemán de 1900.

5.2. El proyecto franco-italiano sigue con la misma tendencia y sólo desarrolla las figuras jurídicas.

5.3. El C.C italiano de 1942 sí contempla una disposición específica: Art 1173: “Las obligaciones derivan del contrato, de hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para producirlas de conformidad con el ordenamiento jurídico.”

5.4. En el Código Civil del Imperio de Etiopía (1960). Si bien no lo establece expresamente, de su texto se infiere una clasificación en 5 grandes grupos. 1° El contrato. 2° La responsabilidad extracontractual por hecho ilícito. 3° El enriquecimiento sin causa. 4° La representación. 5° La gestión de negocios.

5.5. Caracteres.

5.5.1. Los legisladores no asumen la atribución de clasificar las fuentes, lo dejan en manos de la doctrina y la investigación. Lo que aplican es las recomendaciones en la forma de sistematización de las normas.

5.5.2. Resalta la sustitución (Civilmente) del delito y del cuasidelito por el hecho ilícito. La inclusión del enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho y la manifestación unilateral de voluntad.

5.5.3. Finalmente se elimina la noción del cuasicontrato como fuente de obligaciones.

5.5.4. Clasificación en Venezuela: C.C 1.942.( Igual al vigente).

5.5.5. Mantiene el principio de no clasificar la fuente sino desarrollar las figuras productoras de obligaciones:

5.5.5.1. Código civil Capítulo I; Título III del Libro 3º ; artículos 1133 al 1196.

5.5.5.2. Contrato: (1133). Oferta con plazo: 1137 párrafo 5º. Oferta pública recompensa 1139

5.5.5.3. Gestión de negocios (1173)

5.5.5.4. Pago de lo indebido (1178)

5.5.5.5. Enriquecimiento sin causa (1184)

5.5.5.6. Hecho ilícito (1185)

5.5.5.7. Responsabilidad por hecho ajeno:

5.5.5.8. Responsabilidad del padre

5.5.5.9. Responsabilidad del preceptor

5.5.5.10. Responsabilidad del principal

5.5.5.11. Responsabilidad por cosas:

5.5.5.12. Responsabilidad por incendio

5.5.5.13. Responsabilidad por ruina de edificios

5.5.5.14. Responsabilidad por animales

5.5.5.15. Responsabilidad por cosas

5.5.5.16. Abuso de derecho (1185, único aparte) No como fuente autónoma.

6. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

6.1. 2.- por el objeto:

6.1.1. Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible.

6.1.2. Determinadas e indeterminadas: es determinado el objeto cuando es individualizado y definido, es cierto, cuando el objeto está determinado de un modo relativo es indeterminado, pero debe ser fácil de determinar.

6.1.3. Por el contenido de la prestación: puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.

6.1.4. Alternativas y facultativas: en las obligaciones alternativas, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor, salvo disposición en contrario. En la facultativa la prestación recae en el objeto previamente establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro. (acción noxal)

6.1.5. Genérica y específica: genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida y específica, cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

6.2. 3.- Por el vínculo:

6.2.1. Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis"; honorarias, sancionadas y reconocidas por el pretor.

6.2.2. Por su formalismo: De derecho estricto"stricti juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe •bona fidei", el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.

6.2.3. Por su exigibilidad: Civiles, cuando están protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento. Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la obligación civil prescrita

7. Otra clasificación:

7.1. Atendiendo al vínculo contraído:

7.1.1. 1.- Obligaciones del derecho civil y del derecho de las gentes:

7.1.2. 2.- obligaciones civiles y honorarias:

7.1.3. 3.- obligaciones del derecho estricto y de buena fe:

7.1.4. 4.- Obligaciones civiles y obligaciones naturales

8. la Ley. “La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta”.

9. Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los sujetos, al objeto y la vinculo

9.1. 1.- Por el sujeto:

9.1.1. Por su determinación: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes de su extinción.

9.1.2. Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva, varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.

9.1.3. Obligaciones parciarias: llamadas también mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro se fracciona en obligaciones autónomas.

9.1.4. Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.