Proceso de Nulidad Contencioso Administrativo

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1. De competencia general, que son competentes para conocer de los juicios más disimiles.

2. La jurisdicción contencioso administrativa se divide en dos categorías de órganos jurisdiccionales.

3. De competencia especial, que conocen de un tipo de asunto determinado.

4. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

5. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa y en Sala Electoral

5.1. ARTÌCULO 24 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y SIGUIENTES.

5.2. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

6. Conocer de la abstención o negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las Leyes;

7. COMPETENCIAS

7.1. Conocer de las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Nacional y demás altas autoridades de rango nacional que ejerzan el Poder Público;

7.2. Conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento;

7.3. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);

8. COMPETENCIAS

8.1. Conocer en apelación de los juicios de expropiación; siempre y cuando sea materia agraria.

8.2. En materia penal, declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que presectúan los tratados o convenios internacionales o la Ley. Art. 29 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

8.3. son competencias en materia civil, conocer el recurso de casaciòn en los juicios civilis, mercantiles y marìtimos.

9. ESTRUCTURA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

10. Tribunales Contenciosos administrativos Generales

10.1. a) Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa

10.1.1. b) Sala Electoral

10.1.2. c) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

10.2. d) Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

10.2.1. e) Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

11. Tribunales Contenciosos Administrativos Especiales

11.1. a) Permanentes b) Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario

11.2. c) Tribunales Superiores Agrarios d) Tribunales Agrarios de Primera Instancias e) Ocasionales

11.2.1. f) Juzgados de municipios g) Juzgados de Primera Instancia

11.2.2. h) Tribunales Penales

12. La jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela puede definirse como el conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídicas administrativas.

12.1. De acuerdo al mencionado artículo 259 de la Constitución, "la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley".

13. art. 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

13.1. 1) La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 2) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 3) Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

13.2. 4) Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario (art. 12 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)