ACTO JURÍDICO Es la manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extingu...

ACTO JURÍDICO

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ACTO JURÍDICO Es la manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones. by Mind Map: ACTO JURÍDICO Es la manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.

1. ELEMENTOS ESENCIALES

1.1. VOLUNTAD Es un querer, un deseo que debe ser externado (si no, no vale para el derecho). Según el “número de voluntades” involucradas en los actos jurídicos, éstos pueden ser: unilaterales y bilaterales.

1.1.1. Expreso

1.1.2. Es claro, manifiesto, perceptible por los sentidos.

1.1.3. Verbal

1.1.4. El consentimiento o voluntad pueden ser expresados con un "sí".

1.1.5. Escrito

1.1.6. Mediante la firma o si la persona no sabe leer ni escribir se estampa su huella en el acto jurídico y otra persona firma a su ruego.

1.1.7. Tácito

1.1.8. El rechazo o aceptación se desprenden del silencio. Para determinados actos jurídicos, quienes legislan fijan un plazo para emitir la negativa, en caso contrario se presumirá que acepta. Este tipo de supuestos se presentan más en el derecho administrativo con la afirmativa ficta y la negativa ficta. Para que se verifique el consentimiento tácito siempre ha de estar previsto en la norma jurídica, y además el silencio que entraña debe estar sujeto a un lapso de tiempo; de lo contrario, la conformación del consentimiento se iría al infinito.

1.1.9. Signos inequívocos de la voluntad

1.1.10. Conductas de las que se presume que ha dado su consentimiento o voluntad. Ejemplo: Cuando subimos al camión y sin decir una palabra le damos el numerario del pasaje al chófer y él lo acepta sin decir una palabra. En ese momento usted está celebrando un contrato llamado de transporte.

1.1.11. Afirmativa/negativa ficticia

1.1.12. Derivan del derecho de petición del artículo 8 constitucional, pues toda autoridad está obligada a contestar; sin embargo, no siempre cuentan con el tiempo para hacerlo, por consiguiente, la Ley determina ciertos tiempos para emitir su respuesta, sino lo hace en ese lapso, se entiende que afirma o niega la petición del particular de conformidad con la ley en específico. De ahí deriva al derecho civil. Es el silencio interpretado como una respuesta negativa o afirmativa.

1.2. OBJETO El objeto, como elemento esencial del acto jurídico, es el fin que se desea alcanzar con la celebración del acto jurídico. Puede ser directo o indirecto.

1.2.1. Directo

1.2.2. Lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones. Por ejemplo, cuando celebro un contrato de arrendamiento, quiero transmitir el derecho al uso del bien mueble o inmueble

1.2.3. Indirecto

1.2.4. El objeto (materialmente hablando) o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer (CCDF, arts. 1824-1827). Por ejemplo, en un contrato de donación de un automotor de la marca Mercedes Benz, color plateado, modelo 2009, el objeto indirecto es el automóvil

1.3. SOLEMNIDAD Para poder entender este concepto, es prudente, en este caso, diferenciar las siguientes acepciones:

1.3.1. Formalidad. Es la serie de requisitos que la Ley me exige para llevar a cabo un acto jurídico.

1.3.2. Forma. La manera en que hago algo: escrita, verbal y tácita.

2. ELEMENTOS DE VALIDEZ

2.1. CAPACIDAD Capacidad de goce y ejercicio de los sujetos involucrados, concatenada a la legitimación en los actos jurídicos. Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (CCDF, arts. 450 y 22). En este caso en especial, nos referimos a la capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para obligarse. Según establece el artículo 1901 del CCDF, tienen capacidad legal para obligarse (contraer obligaciones) plenamente:

2.1.1. - Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción. - Las personas emancipadas conforme a los límites legales; pueden arrendar, pero no constituir hipoteca ni vender sin permiso judicial. Las personas menores de edad o las mayores de edad con auxilio de representante.

2.2. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD Los vicios de la voluntad evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la realidad. Los vicios son las circunstancias que atentan contra la voluntad, se considera que ésta es defectuosa para el acto jurídico si ha sufrido error, dolo y mala fe, violencia física o moral y lesión.

2.2.1. EL ERROR Provoca que la voluntad se manifieste de una manera inconsciente y no apegada a la realidad, quita libertad y espontaneidad a la voluntad, la insta para celebrar un acto jurídico con error nos referimos a una falsa concepción de la realidad o la creencia contraria a la realidad. La persona se obliga partiendo de una falsa creencia. Hay un conocimiento falso. Por ejemplo, me obligo a pagar una renta, pensando que será sólo por seis meses y en realidad es por un año.

2.2.2. EL MIEDO Coacciona a la voluntad, pues la angustia y la aprensión ante los acontecimientos futuros de la vida coaccionan la voluntad mediante la violencia física o moral. Es un estado de aprensión con respecto a ciertas eventualidades de la vida, la persona se siente insegura, vulnerable, angustiada y ansiosa ante la amenaza de sufrir un daño físico o de padecer daños en su patrimonio, su familia o su honor. La violencia física o moral conduce a la persona a una situación angustiante, es decir, la impulsa a sentir miedo.

2.2.3. El dolo, la mala fe y la lesión conducen al error.

2.3. OBJETO, MOTIVO O FIN LÍCITO Licitud en el objeto, motivo o fin: Nos referimos a las características jurídicas del objeto que deben cumplir los objetos, motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que éste sea válido. Tanto el objeto directo (derecho u obligación) como el indirecto (objeto en sí) deben ser lícitos.

2.3.1. Entre las características que debe cumplir el objeto para la validez del acto jurídico se encuentran las siguientes:

2.3.1.1. 1.- Existir en la naturaleza: Es decir, no podemos hacer un contrato en el que pactemos vender un unicornio o una sirena porque no existen en la naturaleza. 2.- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie: Determinado se refiere a la descripción en concreto de la cosa, es decir, individualizar al objeto señalando sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad. 3.- Estar en el comercio: Se refiere a que no debe estar prohibido por la Ley. Por ejemplo, la venta de algunos estupefacientes, de acuerdo con la Ley General de Salud está prohibida; no puedo llevar a cabo un contrato de compraventa de morfina. 4.- Ser lícito física y jurídicamente posible: Con lícito se refiere a las conductas que tenemos para con los objetos. Es decir, los objetos no son ilícitos en sí, pero el uso que les damos los hace ilícitos.

2.4. FORMALIDAD Esta es la serie de requisitos que la Ley señala para llevar a cabo un determinado acto jurídico. De conformidad con el artículo 1796 del CCDF, no existen los contratos solemnes, basta el objeto y el consentimiento para que los contratos nazcan a la vida jurídica, lo que conduce a señalar que en el Código Civil rige el principio del consensualismo. La formalidad depende del acto jurídico que se celebre, en este caso es necesario acudir al Código Civil, ya que señala la formalidad que debe revestir cada acto jurídico, sobre todo en lo que respecta a los contratos.

3. EFICACIA: Se refiere a que el acto jurídico puede producir sus efectos plenamente. La eficacia se puede perder por causas ajenas o exteriores al acto jurídico, las llamadas causas extrínsecas que pueden ser muy variadas. La eficacia siempre presupone la validez, la formación válida del acto jurídico.

4. NULIDADES Las nulidades son las sanciones jurídicas que quienes legislaron impusieron para aquellos actos jurídicos que carezcan de algún elemento de validez. Recuerde que, si alguno de éstos llegara a faltar, estamos en presencia de una nulidad relativa (anulabilidad) o de una nulidad absoluta (nulidad). Esto quiere decir que el acto jurídico nació defectuoso.

4.1. INEXISTENCIA Se habla de inexistencia, o se dice que un acto jurídico es inexistente, cuando se omitió alguno de los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico (voluntad o consentimiento, objeto y solemnidad) (CCDF, art. 2224). La inexistencia es imprescriptible e inconvalidable y puede ser invocada por cualquier interesado.

4.2. NULIDAD ABSOLUTA Se puede definir como la institución jurídica que se proyecta en la sanción que la Ley impone a los actos jurídicos nacidos con el defecto de ilicitud en el objeto motivo o fin, atentando contra las leyes prohibitivas, las buenas costumbres y el orden público, mismas que impiden al acto jurídico surtir sus efectos legales plenamente. Se habla de nulidad absoluta, o se dice que un acto jurídico es absolutamente nulo, cuando se omitió alguno de los elementos de validez. La nulidad es imprescriptible e inconvalidable y la puede invocar cualquiera que resulte perjudicado (CCDF, art. 2225).

4.3. NULIDAD RELATIVA Se da cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma (CCDF, arts. 2230, 2231, 2232 y 2236); por ejemplo, “contraté con un menor de edad”.

5. REFERENCIA 1.- Universidad Nacional Autónoma de México, “Licenciatura en Derecho: Acto Jurídico y Derecho de las Personas, Unidad 2”, Universidad Nacional Autónoma de México/Facultad de Derecho, 2020, disponible en: División de Educación a Distancia: Ingresar al sitio consulta 23/02/2020.

6. ALUMNO: GERARDO CARRASCO SANCHEZ MATERIA: ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS UNIDAD 3: ACTIVIDAD 2