Ley 890 del 2004

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Ley 890 del 2004 by Mind Map: Ley 890 del 2004

1. ARTÍCULO No. 14 Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley.

2. Artículo 454A Artículo 454B Artículo 454C

3. ARTÍCULO No. 9 Soborno. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años".

4. ARTÍCULO 1 "En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años"

5. ARTÍCULO No. 8 "Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años"

6. ARTÍCULO No. 10 Soborno en la actuación penal. El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

7. ARTÍCULO No. 11 "Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años"

8. ARTÍCULO No. 12 "La misma pena fijada en el inciso anterior se le impondrá al asistente a audiencia ante el juez que ejerza la función de control de garantías, ante el juez de conocimiento, ante el tribunal o la Corte Suprema de Justicia, que se niegue deliberadamente a cumplir las órdenes del juez o magistrado"

9. ARTÍCULO No. 13 El Título XVI, Libro Segundo del Código Penal, denominado Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, tendrá el siguiente Capítulo Noveno y los siguientes artículos:

10. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.

11. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes

12. ARTÍCULO No. 7 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.

13. "El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto."

14. El sistema de cuartos establece que si se cometiera un acto delictivo por primera vez en base a su gravedad se establecerá la pena mínima correspondiente más si se reitera la conducta la pena ira aumentando haya llegar a la pena máxima, esto se ve anulado en caso de que se establezca un trato con el fiscal.

15. ARTÍCULO No. 2 La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso".

16. ARTÍCULO No. 3 "El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa".

17. ARTÍCULO No. 6 "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación"

18. ARTÍCULO No. 4 "Su concesión estará supeditada al pago total de la multa"

19. ARTÍCULO No. 5 Libertad condicional. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.