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Ley 890 del 2004. by Mind Map: Ley 890 del 2004.

1. Artículo 1. (El inciso 2° del artículo 31 del Código Penal da a entender y quedara así) : Art. 31. Concurso de conductas punibles. La pena privatica de la libertad en ningún caso puede ser superior a sesenta (60) años.

2. Artículo 2. (El numeral 1 del artículo 37 del Código Penal quedará así) : Art. 37. La prisión. Para los tipos penales la pena de prisión solo podrá tener una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto los casos de concurso.

3. Artículo 3. (El artículo 61 del Código Penal tendrá un inciso final así) : Art. 61. Fundamentos para la individualización de la pena. "El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa".

4. Artículo 4. (El artículo 63 del Código Penal tendrá un inciso penúltimo del siguiente tenor) : Art. 63. Suspensión de la ejecución de la pena. La concesión de la ejecución de la pena privativa de la libertad estara condicionada al pago total de la multa.

5. Artículo 5. (El artículo 64 del Código Penal quedará así) : Art. 64. Libertad condicional. El juez podrá dar la libertad condicional siempre y cuando se tenga una valoración del delito por el cual fue imputado, el comportamiento de este en el reclusorio y haya cumplido una tercera parte de su condena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba.

6. Artículo 6. (El inciso 1° del artículo 86 del Código Penal quedará así) : Art. 86. Interrupción y suspensión del termino prescriptivo de la acción. La extinción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

7. Artículo 7. (El Código Penal tendrá un nuevo artículo 230A del siguiente tenor) : “Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que prive del derecho de custodia y cuidado personal del menor al otro padre, incurrirá de uno (1) a tres (3) años de prisión y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. Artículo 15. La presente ley rige a partir del 1° de enero de 2005, con excepción de los artículos 7º a 13, los que entrarán en vigencia en forma inmediata.

9. Artículo 10. (El Código Penal tendrá un artículo 444A con el siguiente contenido) : “Artículo 444A. Soborno en la actuación penal. El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

9.1. Artículo 9. (El artículo 444 del Código Penal quedará así) : Artículo 444. Soborno. Quien soborne o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que este mienta o calle total o parcialmente su testimonio, incurrirá a prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

9.2. Artículo 12. (El inciso segundo del artículo 454 del Código Penal quedará así) : “La misma pena fijada en el inciso anterior se le impondrá al asistente a audiencia ante el juez que ejerza la función de control de garantías, ante el juez de conocimiento, ante el tribunal o la Corte Suprema de Justicia, que se niegue deliberadamente a cumplir las órdenes del juez o magistrado”. - (incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.)

10. Artículo 8.(El artículo 442 del Código Penal quedará así) : Artículo 442. Falso testimonio. Quien bajo la gravedad del juramento en una actuación judicial o administrativa falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

11. Artículo 11. (El artículo 453 del Código Penal quedará así) : Artículo 453. Fraude procesal. Quien induzca a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

12. Artículo 13. (El Título XVI, Libro Segundo del Código Penal, denominado Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, tendrá el siguiente Capítulo Noveno y los siguientes artículos) : Delitos contra medios de prueba y otras infracciones. Artículo 454A. Amenazas a testigo. (Incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes). Artículo 454B. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. (Incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes). Artículo 454C. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas. (Incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes).

12.1. Artículo 14. Las penas contenidas en la Parte Especial del Código Penal aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. Se deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo a lo establecido en el art. 2°. -Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley.