PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO

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PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO by Mind Map: PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO

1. ENTE ENCARGADO DE FIJAR EL SALARIO MINIMO

1.1. Art. 149.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos.

2. MODO DE PROCEDER A LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO

2.1. Art. 155.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.

2.2. Art. 155.- Fijadas definitivamente las tarifas, el Consejo elaborará el correspondiente proyecto de decreto y lo someterá a la aprobación del ORGANO EJECUTIVO*, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social

2.3. Art. 156.- Si el ORGANO EJECUTIVO* aprobare el proyecto a que se refiere el artículo anterior, emitirá el correspondiente decreto y lo hará publicar en el Diario Oficial. El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación

2.4. Art. 157.- Si el ORGANO EJECUTIVO* no aprobare el proyecto de decreto, lo devolverá al Consejo para su reconsideración, exponiendo las razones que tenga para devolverlo. El Consejo conocerá de las observaciones del Poder Ejecutivo y hará las modificaciones que considere pertinentes, verificado lo cual, remitirá nuevamente el proyecto de decreto reconsiderado, para su oportuna aprobación

2.5. Art. 158.- Publicado el decreto, el Consejo procederá a hacerlo del conocimiento de las partes interesadas y los patronos tendrán la obligación de colocar ejemplares del mismo y sus instructivos, en sitios visibles para sus trabajadores.

3. Las principales formas de estipulación de salarios son

3.1. Por unidad de tiempo

3.1.1. cuando el salario se paga ajustándolo a unidades de tiempo, sin limitación especial al resultado del trabajo

3.2. Por unidad de obra

3.2.1. cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados

3.3. Por sistema mixto

3.3.1. cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo

3.4. Por tarea

3.4.1. cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otro período de tiempo convenido

3.5. Por comisión

3.5.1. cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza

3.6. A destajo, por ajuste o precio alzado

3.6.1. cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.

4. Art. 119.-Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.

4.1. Art. 122.-El salario se estipulará libremente; pero no será inferior al mínimo fijado de las maneras establecidas en este Código.