1. ENTE ENCARGADO DE FIJAR EL SALARIO MINIMO
1.1. Art. 149.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos.
2. MODO DE PROCEDER A LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO
2.1. Art. 155.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.
2.2. Art. 155.- Fijadas definitivamente las tarifas, el Consejo elaborará el correspondiente proyecto de decreto y lo someterá a la aprobación del ORGANO EJECUTIVO*, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social
2.3. Art. 156.- Si el ORGANO EJECUTIVO* aprobare el proyecto a que se refiere el artículo anterior, emitirá el correspondiente decreto y lo hará publicar en el Diario Oficial. El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
2.4. Art. 157.- Si el ORGANO EJECUTIVO* no aprobare el proyecto de decreto, lo devolverá al Consejo para su reconsideración, exponiendo las razones que tenga para devolverlo. El Consejo conocerá de las observaciones del Poder Ejecutivo y hará las modificaciones que considere pertinentes, verificado lo cual, remitirá nuevamente el proyecto de decreto reconsiderado, para su oportuna aprobación
2.5. Art. 158.- Publicado el decreto, el Consejo procederá a hacerlo del conocimiento de las partes interesadas y los patronos tendrán la obligación de colocar ejemplares del mismo y sus instructivos, en sitios visibles para sus trabajadores.
3. Las principales formas de estipulación de salarios son
3.1. Por unidad de tiempo
3.1.1. cuando el salario se paga ajustándolo a unidades de tiempo, sin limitación especial al resultado del trabajo
3.2. Por unidad de obra
3.2.1. cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados
3.3. Por sistema mixto
3.3.1. cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo
3.4. Por tarea
3.4.1. cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otro período de tiempo convenido
3.5. Por comisión
3.5.1. cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza
3.6. A destajo, por ajuste o precio alzado
3.6.1. cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.