ley 1931 - 27 de julio de 2018 Directrices para la gestión del cambio climático (1)

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
ley 1931 - 27 de julio de 2018 Directrices para la gestión del cambio climático (1) by Mind Map: ley 1931 - 27 de julio de 2018 Directrices para la gestión del cambio climático (1)

1. objeto

1.1. establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas publicas y privadas,departamentos, municipios, distritos,principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en la mitigación de gases efecto invernadero,

1.2. con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.

2. acciones de cambio climático

2.1. adaptación y mitigacion

2.2. adaptacion: vulnerabilidad y riesgo

2.3. mitigacion: reducir los gases de efecto invernadero de las fuentes de emisión.

3. sistema nacional de cambio climático e instrumentos de sus entidades vinculadas.

3.1. sistema nacional de cambio climático : es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático

3.1.1. consejo nacional de cambio climático: órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC, cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones quintas del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional.

3.1.1.1. Responsabilidad de la adaptación:Los ministerios que hacen parte del SISCLlMA, los Departamentos, Municipios, Distritos, Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, son las entidades responsables en el marco de lo definido en la presente ley y de sus competencias.

3.1.1.2. instrumentos de las entidades vinculadas al SISCLIMA : instrumento de los ministerios.

3.1.1.3. Instrumentos de los ministerios: imparte, formula,implementa, realiza, coordina, genera, recopila, y presenta un informe anual sobre la implementacion de los planes integrales de gestión de cambio climático sectoriales ante las comisiones quintas de senado y cámara.

3.1.1.4. instrumentos departamentales: Las autoridades deberán incorporar la gestión del cambio climático dentro de sus planes de desarrollo y podrá ser incorporada en otros instrumentos de planeacion con que cuente el departamento.

3.1.1.5. instrumentos municipales y distritales: Las autoridades, municipales y distritales deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático teniendo corno referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales.

3.1.1.6. funciones de las autoridades ambientales regionales: 1. Elaborar e implementar de manera conjunta con las Entidades Territoriales los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción. 2. Implementar, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción, programas y proyectos de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases de Efecto Invernadero definidos dentro de los PIGCCS 3. Integrar en los instrumentos de planificación ambiental, ordenamiento ambiental territorial, presupuestal y sostenibilidad financiera las acciones estratégicas y prioritarias en materia de adaptación y mitigación de GEl en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3.1.1.7. gestión del riesgo y adaptación al cambio climático:se basará fundamentalmente en lo relacionado con los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos hidrometeoro lógicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático.

3.1.1.8. Energías renovables y mitigacion de gases de efecto invernadero: La Nación, los departamentos, distritos y municipios tendrán en cuenta en la formulación de sus planes de desarrollo nacional, departamentales, distritales y municipales las disposiciones para la promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable y de eficiencia energética, como una de las herramientas para la mitigación de gases de efecto invernadero en la gestión del cambio climático.

3.1.1.8.1. INCORPORACiÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN: La gestión del cambio climático en los instrumentos de que trata el presente capítulo, deberá incorporarse en aquellos que sean elaborados, adoptados, revisados y actualizados según corresponda, a partir del 1 o de enero de 2020.

4. Sistemas de información para el cambio climático.

4.1. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. En el marco del Sistema de Información Ambiental.para Colombia - SIAC, créese el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático que proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático. se establece el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) como uno de los instrumentos necesarios para la gestión de información de las iniciativas de mitigación de GEl.

4.1.1. SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES Y CARBONO: Atravez del SMBYC, el lDEAM generará la información oficial para la adopción de medidas que conduzcan a reducir la de forestación y contribuyan a la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano, y para el cumplimiento de los compromisos de Colombia en el marco de la 'Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -CMNUCC, y otros compromisos internacionales, así como para la elaboración de los Niveles de Referencia de las Emisiones Forestales (NREF).

4.1.1.1. PROMOCIÓN DE LINEAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE CAMBIO CLlMATICO: COLCIENCIAS a través del Sistema nacional de competitividad, ciencia, tecnología e innovación incorporará los temas de cambio climático en sus estrategias de investigación a través de sus programas nacionales así como en sus estrategias de gestión del conocimiento, innovación e internacionalización.

5. principios : autogestion, cordinacion, corresponsabilidad, costo beneficio, costo efectividad, gradualidad, integracion, prevencion, responsabilidad y subsidiariedad.

5.1. autogestion :Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático

5.1.1. coordinacion: La Nación y las entidades territoriales ejercerán sus competencias en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

5.1.1.1. costo efectividad:Se priorizará la implementación de opciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero con menores costos por tonelada de gases efecto invernadero reducida, evitada o capturada y mayor potencial de reducción o

5.2. cor responsabilidad: Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático según lo establecido en la presente Ley.

5.2.1. costo- beneficio:Se priorizará la implementación de opciones de adaptación al cambio climático que traigan el mayor beneficio en términos de reducción de impactos para la población al menor cesto o esfuerzo invertido,

5.2.1.1. gradualidad : entidades públicas desarrollarán lo dispuesto en la Ley en forma y de acuerdo con sus capacidades administrativas, financieras y gestión.

5.3. Los procesos de formulación, ejecución y evaluación políticas, planes, programas, y normas nacionales y territoriales, así como diseño y planeación de nacionales y territoriales deben integrar consideraciones sobre la del cambio climático. :

5.3.1. prevención : las entidades publicas y privadas en el ámbito de sus competencias deberán tomar medidas para prevenir los posibles riesgos.

5.3.1.1. responsabilidad: Las personas y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático,:

5.3.1.1.1. subsidiariedad: Corresponde a la Nación y a los departamentos apoyar a los municipios, según sea requerido dada su menor capacidad institucional.

6. definiciones:

6.1. adaptación del cambio climático: es el proceso de ajustes a los efectos presentes y esperados del cambio climático.

6.2. cambio climático: Variación del estado del clima,

6.3. cobeneficios: Efectos positivos que una política o medida destinada a un propósito podría tener en otro propósito, independientemente del efecto neto el bienestar social general.

6.4. desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima: el desarrollo que genera un mínimo de Gases de Efecto Invernadero y gestiona adecuadamente los riesgos asociados al clima,

6.5. gestión del cambio climático:proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático orientado a reducir la vulnerabilidad , la población infraestructura y ecosistemas a los efectos del cambio climático.

6.6. planes integrales de gestión del cambio climático: son los instrumentos a través de los cuales las entidades territoriales y autoridades ambientales regionales identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases , efecto invernadero,

6.7. Resilencia: Capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.

6.8. variabilidad climática: son las variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales como la ocurrencia de fenómenos extremos, como el niño o niña.

6.9. vulnerabilidad:Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico asociado a un fenómeno hidroclimatológico se presente.

7. Instrumentos para la gestión del cambio climático

7.1. instrumentos de planificacion y gestion:

7.2. planificación de la gestión del cambio climático: 1. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) comprometidas ante la CMNUCC. 2. La Política Nacional de Cambio Climático. 3. Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales y los Territoriales. ' 4. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de ordenamiento territorial. 5. Las Comunicaciones Nacionales, los Inventarios Nacionales de GEl, los reportes bienales de actualización (SUR) y los demás reportes e informes que los sustituyan, modifiquen o reemplacen.

7.3. contribuciones nacionales ante la CMNUCC: son los compromisos que define y asume Colombia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEl), lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implementación, y que son definidos por los Ministerios relacionados y con competencias sobre la materia en el marco de la CICC y son presentados por el país ante la CMNUCC.

7.4. política nacional de cambio climático:estará dirigida a incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas para avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono, que reduzca los riesgos de cambio climático y permita aprovechar las oportunidades que éste genera, teniendo en cuneta los objetivos mundiales y los compromisos nacionales.

7.5. planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales: serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del SISCLlMA, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector.

7.5.1. Además, ofrecerán los lineamientos para la implementación de medidas sectoriales de adaptación y mitigación de GEl a nivel territorial relacionadas con la temática de cada sector, incluyendo, entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas de mitigación de GEl y adaptación definidas, así como sobre Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

7.6. Planes integrales de gestión del cambio climático territoriales: (PIGCCT) son los instrumentos a través de los cuales las gobernaciones y las autoridades ambientales regionales partiendo del análisis de vulnerabilidad e inventario de GEl regionales, u otros instrumentos, identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados.

7.7. Incidencia de los PIGCCT para la gestión del cambio climático en el desarrollo territorial: Es responsabilidad de los Municipios y Distritos consultar los PIGCCT para priorizar e incorporar dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial las medidas que consideren pertinentes de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8 de esta Ley.

7.8. Horizonte de planificación y revisión de los PIGCCS y IGCCT : Los PIGCCS Y los PIGCCT tendrán como horizonte inicial de planeación el año 2029, posterior a lo cual el horizonte de planeación será de 20 años.

7.9. Programas y proyectos de adaptación y mitigacion de GEL : Los municipios y distritos que con base en los lineamientos definidos por la CICC, no deban formular PIGCCT, deberán consultar el PlGCCT del nivel Departamental correspondiente e incorporar los lineamientos: que se hayan definido como prioritarios dentro de sus instrumentos de desarrollo local. formularán programas y proyectos de carácter específico, que les permita atender problemáticas puntuales asociadas al cambio climático.

7.10. Las comunicaciones nacionales sobre cambio climático : Las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático, así como los inventarios de gases de efecto invernadero, los informes bienales de actualización y todos los demás informes que se acuerden en el marco de la CMNUCC, serán insumos fundamentales para la Gestión del Cambio Climático, tanto para la definición de los compromisos ante la CMNUCC, como para la definición de la orientación que tendrán los instrumentos a los que se alude en el presente título.

7.11. La gestión de cambio climático en los proyectos de inversión publica: El Departamento Nacional de Planeacion efectuará los ajustes a los lineamientos de formulación de proyectos de inversión pública definida, para que la Nación, las Entidades Territoriales, Autoridades Ambientales y las entidades que formulan proyectos de inversión pública incorporen la gestión del cambio climático en los proyectos formulados, cuando aplique, identificando estas características de manera explícita.

7.12. Articulación con la gestión de riesgos de desastres: En concordancia con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, o la norma que la modifique, derogue o sustituya, la adaptación al cambio climático como parte de la gestión del cambio climático se articulará, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de armonizar la adopción e implementación de políticas, planes y programas orientados a la adaptación al cambio climático.

8. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA LA GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO.

8.1. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS:

8.1.1. DEFINICIÓN LOS CUPOS TRANSABLES DE EMISIÓN GEL: Un Cupo Transable de Emisión de es un derecho negociable que autoriza a su titular para emitir una tonelada de C02 u otro Gas de Efecto invernadero por una cantidad equivalente a una tonelada de CO2.

8.1.2. PROGRAMA NACIONAL DE CUPOS TRANSABLES EMISIÓN DE GEl: el Programa Nacional de Cupos Transables Emisión de de Invernadero (PNCTE), en virtud del cual se establecerán y subastarán cupos transables de emisión de GEI . De manera eventual, este programa también podrá otorgar manera directa cupos transables de emisión a agentes regulados que cumplan los requisitos que establezca Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8.1.2.1. PNCTE también comprenderá la verificación y certificación de reducciones de emisiones o remociones de GEl, que se produzcan como resultado de la implementación voluntaria de iniciativas públicas o privadas reducción o remoción de GEI, adelantadas por agentes diferentes a los regulados.

8.1.3. REGULACIÓN DE LA MEDICIÓN DE EMISIONES, REDUCCIONES Y REMOCIONES DE GEl: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regulará las condiciones y requerimientos para la verificación, de certificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de gases efecto invernadero.

8.1.4. RÉGIMEN SANCIONATORIO: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sancionará con multas a los agentes regulados por el incumplimiento de obligaciones derivadas del presente título de esta Ley, las cuales podrán ser de hasta dos veces el valor de las emisiones generadas, valoradas al precio resultante en la última subasta realizada.

8.1.5. INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

8.1.5.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL PNCTE: Los recursos generados por la Nación provenientes de subastar los cupos transables de emisión de GEl se destinarán a la Subcuenta para el manejo separado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Fondo Nacional (Fonam) y se destinarán a iniciativas de: reducción de emisiones del GEI y adaptación al cambio climático, así como a la gestión de información necesaria para los fines que tiene esta ley.

8.1.6. OTROS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS OTROS INCENTIVOS: El Gobierno Nacional podrá establecer un régimen de incentivos dirigidos a personas· naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al cambio climático.

8.1.7. DISPOSICIONES FINALES

8.1.7.1. Plazos para la Reglamentación: El gobierno nacional contará con 3 años para reglamentar todas las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su promulgación. A los avances en dicha reglamentación se les hará seguimiento desde la Comisión Intersectorial de Cambio Climático.

8.1.7.1.1. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.