Título electrónico y Título Valor

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Título electrónico y Título Valor by Mind Map: Título electrónico y Título Valor

1. Es decir, que lo que se consigne en ellos no puede modificarse, tienen derechos incorporados que pueden ser representados en dinero o mercancía.

2. Título corporativo o de participación

2.1. Son derechos sobre entidades jurídicas llamadas sociedades por acciones. Eje las acciones. Las acciones tienen un valor nominal, en moneda, no quiere decir que son crediticios, ya que se puede dar el caso de que las acciones no tengan ningún valor

3. Titulo Electrónico

3.1. Es

3.1.1. Documento electrónico que se caracteriza por ser emitido por un medio de computo de datos donde es almacenado

3.2. Se manifiesta una voluntad materializada a través de un modelo informático.

3.3. Se caracteriza

3.3.1. Manifiesto de voluntad mediante un medio electrónico

3.3.2. La información suministrada solo se puede visualizar por el uso de un software o hardware adecuado.

3.3.3. Es inmaterial

3.3.4. Debe garantizar su integridad y la del originador.

3.4. La ley 527 de 1999. Otorgaa un mensaje de datos la calidad de prueba, dando igualdad como si fuese un documento manual para efectos de un litigio o discusión jurídica.

3.5. Tiene relación de crédito ya que contiene presencia de acreedor, deudor y prestación.

3.6. Tipos de titulo electrónico

3.6.1. Tarjeta de Crédito emitidos a través de correo electrónico.

3.6.2. Cheque electrónico.

3.6.3. Home-Banking.

3.6.4. Dinero electrónico= E-Money.

3.6.5. Pagos mediante teléfono móvil.

4. Presentado por: Deisy Castañeda - Heidy Romero - Mary Cruz Holguin.

5. Titulo Valor

5.1. Art. 619. Los títulos valores son documentos necesarios para la legitimación del ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

5.2. Intervienen

5.2.1. El tenedor

5.2.2. El creador

5.2.2.1. Quien hace uso del título

5.2.2.2. Quien redacta el título

5.3. Art.653. Se clasifican en corporales e incorporales

5.3.1. Los corporales son los que se perciben con los sentidos, como una casa.

5.3.2. Los incorporales son los derechos que pueden ser reales o personales.

5.3.2.1. Art. 664.Los derechos reales son los que se tienen por un objeto, una propiedad o una prenda.

5.3.2.2. Art.666. El derecho personal son los que solo los reclama la persona a quien corresponda.

5.4. Según la ley de circulación también se clasifican en

5.4.1. Al Portador

5.4.1.1. Art. 668. son aquellos que no se expiden a favor de una persona determinada aunque incluya o no la clausula al portador. Se cumple con la ley con tan solo entregarlo al portador

5.4.2. A la Orden

5.4.2.1. Art. 651. Se expide a favor de una persona determinada. La ley se cumple mediante endoso y entrega del título.

5.4.3. Nominativo

5.4.3.1. Art. 648. Son aquellos en los que en ellos o en la norma que rija su creación se exija la inscripción del tenedor en el libro que llevará el creador del título. La ley se cumple con la inscripción, el endoso y la entrega.

5.5. Funciones

5.5.1. De seguridad

5.5.2. De celeridad

5.5.3. Probatorio

5.5.4. Dispositiva

5.6. El art. 627 habla de la eficacia de la obligación depende de la firma.

5.6.1. Se debe ser legalmente capaz

5.6.2. Ser consciente de dicho acto al dar su consentimiento.

5.6.3. Que sea de causa licita

5.7. DOCUMENTOS TÍTULO VALOR EN COLOMBIA ART. 620

5.7.1. Letra de cambio, Pagaré, Cheque, Bonos, Bono de prenda, entre otros.

5.7.2. Art. 1502 del C de Co. establece que

5.8. Título valor en el exterior

5.9. Cuando este documento se da en el exterior se debe verificar que se haya cumplido con los requisitos del país de origen, para hacerlo valido en Colombia se debe comprobar la existencia y vigencia del mismo. Luego de sebe dar copia autenticada y expedida por las autoridades competentes del respectivo país o del cónsul de Colombia.

5.10. Título en Blanco

5.10.1. Debe ser un objeto licito

5.10.2. Son a los que se les deja un espacio en blanco para que sean llenados por el tenedor, se debe diligenciar con la información de quien lo vaya a recibir.

6. Principios

6.1. Desde el punto de vista estos son los soportes de la teoría general del derecho cambiario y de los títulos en particular.

6.1.1. El jurista italiano César Vivante fue quien agrupo la definición de los títulos valores y sus elementos.

6.1.1.1. Principio de incorporación

6.1.1.1.1. Art. 621, num.2°. Acción o efecto de incorporar o incorporarse. Agrupar, unir una cosa a otra para que haga un todo con ella. La conexión se da entre dos cosas una material: título y otra incorporal: el derecho. Art.622 inc. 2° de manera excepcional , la inicia el creado y la termina cualquier tenedor, cuando se trate de títulos en blanco.

6.1.1.2. Principio de literalidad

6.1.1.2.1. Es decir, conforme a la letra del texto, o al sentido exacto y propio de las palabras empleadas en el.

6.1.1.3. Principio de legitimación

6.1.1.3.1. Su fundamento legal se encuentra en el art. 647, donde dice que ¨se considera tenedor legitimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación¨.

6.1.1.3.2. Convertir algo en legítimo. Justificar la calidad de quien posee el título valor para que pueda ejercer el derecho incorporado en él. El tenedor se legitima siempre que haya recibido el documento cumpliendo con la denominada ley. Art. 668.

6.1.1.3.3. Calidades personales del tenedor y del enajenante

6.1.1.3.4. Circulación de los títulos

6.1.1.4. Principio de auntonimía

6.1.1.4.1. Es la independencia de una cosa o persona con respecto a otra sin que haya interferencia o afectación.

7. Clasificación

7.1. Según el derecho incorporado

7.1.1. Art. 619. pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación. Su importancia esta de que el tenedor sabe que derecho puede exigir y para el obligado cambiario que conozca el alcance del deber.

7.1.1.1. Título crediticio

7.1.1.1.1. Tienen que pagarse en moneda, su derecho incorporado es una suma de dinero, eje. Letra de cambio, el cheque, bono de prenda

7.1.1.2. Título de tradición o representativo de mercancía

7.1.1.2.1. Son de derechos sobre las mercancías mencionadas en ellos. ejem la carta de porte y conocimiento de un embarque, certificado de depósito.

7.2. Según la ley de circulación

7.2.1. Se refiere a la transferencia de un patrimonio a otro, que cualquier persona pueda hacer efectivos los derechos consignados sin que sea el propietario, la ley dispone que quien tenga en su poder el materialmente el documento es considerado su tenedor.

7.2.1.1. Se clasifican en:

7.2.1.1.1. Al portador

7.2.1.1.2. A la orden

7.2.1.1.3. Nominativos

7.3. Según la causa

7.3.1. Se refiere al móvil que induce al creador del documento y permanecer oculto, cuando es por actos o negocios jurídicos.

7.3.1.1. Pueden ser

7.3.1.1.1. Abstractos

7.3.1.1.2. Causales

7.4. Según la estructura jurídica

7.4.1. Corresponde a las partes, lugares o posiciones que las personas ocupan en ellos, son inalterables y se encuentra en los requisitos esenciales.

7.4.1.1. Con base en

7.4.1.1.1. Orden o estructura tripartita

7.4.1.1.2. Promesa o estructura bipartita