CONTRATO DE TRABAJO

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CONTRATO DE TRABAJO by Mind Map: CONTRATO DE TRABAJO

1. Derechos y deberes laborales de los trabajadores • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. • Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares). • Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral. • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios. • Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses. • Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de secciones sindicales.

2. En este sentido, Betti Afirma que todos los contratos presuponen una forma, puesto que la voluntad de las partes debe inexorablemente exteriorizarse de algún modo (verbal, escrito o, en ocasiones, por medio de facta concludentia). Esto no obstante, cuando se habla de la forma de los contratos, se está haciendo referencia al hecho de si el ordenamiento positivo exige, o no, que para su perfección se declare la voluntad de las partes por medio de una forma determinada, o si, por el contrario, pueden estas elegirlas libremente. En derecho mercantil rige el principio de libertad en la elección de la forma, a menos que para contratos determinados las leyes especiales requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. En derecho mercantil son muy numerosos los contratos formales (seguro, sociedad, etcétera). A pesar de la general libertad para la elección de forma, se observa un creciente renacimiento de los contratos escritos (contratos de adhesión, por formulario, etcétera.).

3. Forma Del Contrato

4. En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.

5. La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor.

6. Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.

7. es aquel contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

8. El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.

9. El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo.

10. Escrito

11. Verbal

12. Contrato Móvil o eventual

13. Contrato de trabajo para una obra o servicio determinado.

14. Por Su Duración

15. Por La Forma

16. Clasificación

17. Contrato de trabajo a termino fijo

17.1. Contrato de trabajo indefinido

18. Obligaciones y derechos del empleador Si bien la relación laboral, los derechos y las obligaciones tanto del empleador como del trabajador se van a determinar mediante el contrato de trabajo, existen ciertas obligaciones indiscutibles y genéricas que debe cumplir el empleador, como: • pagar salarios, honorarios o remuneraciones; • pagar por horas extras y de suplencia; • mantener una buena relación empleado-empleador, sin discriminación entre trabajadores; • reducir al máximo del riesgo en el trabajo; • dotar de elementos necesarios tanto para la protección del empleado como para su ocupación efectiva.

18.1. El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado.

19. Derechos y Obligaciones de las partes

20. Continuada subordinación: Este es el quid de a cuestión. La subordinación es el elemento que define la existencia o no de un contrato de trabajo. Dice la norma: La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.»

20.1. 1. Presentación personal del servicio: El primer elemento de un contrato de trabajo es la prestación personal del servicio por parte del trabajador. Al respecto señala el artículo 23 del código sustantivo del trabajo: «La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.» Es el trabajador que personalmente debe realizar el trabajo contratado, de modo que la ejecución del trabajo no puede ser delegada a un tercero. Quien debe laborar es la persona contratada.

21. Un contrato de trabajo existe por sí mismo ante la presencia de los elementos esenciales que lo componen. Significa que no importa qué tipo de relación contractual exista entre las partes, pues mientras se configuren los elementos del contrato de trabajo, la naturaleza de la relación será laboral. Los tres elementos del contrato de trabajo El artículo 23 del código sustantivo del trabajo señala los tres elementos que contiene un contrato de trabajo, que son:

22. ELEMENTOS