FASES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS

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FASES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS 作者: Mind Map: FASES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS

1. TESTAMENTO

1.1. SUJETO SUJETO ACTIVO: Testador. persona física que debido a su muerte se produce la sucesión. SUJETO PASIVO: Heredero. es la persona o personas que suceden en las relaciones jurídicas del causante. Estas relaciones jurídicas pueden ser de muchos tipos, pero fundamentalmente son patrimoniales. Legatario es aquella persona que sucede simplemente con respecto a un bien o derecho. Además puede que el legado consista en un reconocimiento o incluso en una condonación de deudas.

1.1.1. OBJETO Disponer de los bienes patrimoniales del testador para las personas pasivas de esta relación jurídica, ya sea de forma total o parcial.

1.1.1.1. CONTENIDO

1.1.1.1.1. CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA. ARTÍCULO N° 311

1.1.1.1.2. CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA. ARTÍCULO N° 310

1.1.1.1.3. CAPITULO II. DE LA TUTELA TESTAMENTARIA. ARTÍCULO N° 312

2. CLASE DE RELACIÓN JURÍDICA RELACIONES SUCESORIAS: Es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

2.1. TIPO DE RELACIÓN JURÍDICA Acto jurídico de última voluntad

2.1.1. SUJETO JURÍDICO PERSONAS FÍSICAS: Roberto puede dejarle herencia a su hijo Daniel antes de morir, dejarle sus bienes materiales bajo la autonomía de voluntad del sujeto activo

3. EJEMPLO N° 1

4. CONTRATO DE TRABAJO

4.1. SUJETO SUJETO ACTIVO: Patron. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Artículo N° 10. de la ley federal del trabajo. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. SUJETO PASIVO Trabajador. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo N° 8. de la ley federal del trabajo. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970.

4.1.1. OBJETO Es la prestación de la actividad del trabajador que debe ser personal e infungible (significa que debe cumplir las tareas en forma personal, no la puede delegar en otra persona). La prestación puede ser: DETERMINADO. El trabajador es contratado para una tarea específica; por ejemplo, se lo contrata para que cumpla la función de conductor de un vehículo. INDETERMINADO. Para que desempeñe cualquier tarea dentro de la empresa. En el caso de una tarea determinada se realizará de acuerdo a la categoría profesional del trabajador y lo establecido en los Estatutos Profesionales o Convenios Colectivos.

4.1.1.1. CONTENIDO TITULO SEXTO, DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ARTÍCULO 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. ARTÍCULO 15-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

4.1.1.1.1. CLASE DE RELACIÓN JURÍDICA Relaciones obligatorias Una relación jurídica obligatoria es aquella en la que el poder que nace de ella y que detenta un sujeto, consiste en poder exigir de otro u otros, el hacer o no hacer algo. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

5. CONTRATO DE MATRIMONIO CIVIL

5.1. SUJETO ACTIVO: Los cónyuges (en caso de matrimonio ilegal) Sujeto activo del delito es quien contrae segundo o ulterior matrimonio, concurriendo el presupuesto típico citado. Sujeto activo del delito es el contrayente que celebre su matrimonio a sabiendas de que es inválido. SUJETO PASIVO: sujeto pasivo de este delito es la colectividad, pasando a ser meros perjudicados por el delito, tanto el otro cónyuge del previo matrimonio no disuelto, como, en su caso, el contrayente de (buena fe).

5.1.1. OBJETO la manifestación de la voluntad y la existencia de un objeto física y jurídicamente posible. En el matrimonio se requiere como para todos los demás actos jurídicos la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales y la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto.

5.1.1.1. CONTENIDO TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO.CAPÍTULO I. DE LOS ESPONSALES ARTÍCULO N° 30. - La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituyen los esponsales. Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

5.1.1.1.1. CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS RELACIÓN FAMILIAR: son aquellas manifestaciones de la voluntad unilateral o plurilateral que tienen por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter familiar, es decir cuando afecte directamente a la familia. Por ejemplo un divorcio, en una pensión alimenticia que se relaciona con el estado civil de las personas.