ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

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ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL by Mind Map: ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

1. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto CPEUM

2. Son bases de la organización penitenciaria, el cuidado de la salud, las actividades físicas y deportivas, la educación, la capacitación para el trabajo y el trabajo mismo GOBERNACION esto con la intenciòn de lograr una reinserciòn positiva en la persona, que logre encontrar las formas por las que pueda participar activa y productivamente en la sociedad

3. BASES Y MEDIOS PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE

4. La reintegración de las personas que han cometido algún delito es fundamental para la sociedad, es por ello que existen diferentes enfoques con el fin de poder hacerla realidad en forma óptima. CNDH Lo que resulta básico, es entender que se trata de encontrar una forma en la que el delincuente puede regenarse y encontrar nuevas opciones en la sociedad

5. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, las características principales con las que debe contar un programa de reintegración exitosa son:14 • Inclusión y compromiso de la comunidad tanto en la planificación como en implementación de la intervención, fomentado un fuerte sentido de pertenencia. • Abordaje de las prioridades de seguridad pública de la comunidad o lugar donde se realizan. • Concentración en grupos específicos de personas que cometieron un delito, así como los desafíos que enfrentan. • Sensibilidad al género. • Utilización de métodos serios de evaluación de necesidades y factores de riesgo. • Búsqueda de rendición de cuentas haciéndose responsable de sus propias opciones y acciones. • Iniciación lo más pronto posible y durante toda la transición y estabilización de la persona en la comunidad, es decir, en forma permanente. • Creación de esfuerzos coordinados entre varios actores involucrados, mismos que generan una fuerte cooperación entre sí (incluyendo asociaciones civiles, agencias, empresas) creando una articulación clara de los servicios que se van a proveer en tiempo y forma. • Evaluación para el mejoramiento de los programas, así como la continuidad de la responsabilidad ante la comunidad por los resultados respecto a la reducción del delito. ONU.ORG

6. El sistema penintenciario debe tener como principal objetivo,la reinserción y no la pena, debe buscar que la persona supere su fallo social y adquiera de nuevo su rol y que entienda que se requiere ser parte del todo comunitario. No hay que pensar sólo en castigar, sino en dar la posibilidad de reintegrarse de forma positiva y no sólo en beneficio de quien ha infringido alguna regulación, sino de la sociedad misma.

7. SEPARACIÒN DE RECLUSORIOS PARA HOMBRES Y EL DESTINADO A MUJERES

8. Resulta importante para el proceso de readaptación social del declarado culpable, que su pena la realice en un sitio adecuado para su género, dado que de lo contrario, se pudieran presentar situaciones de violencia y abuso de género que más daño pudieran causar a las personas privadas de su libertad. CARBONELL

9. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. CPEUM Conforme a las normas internacionales en la materia, se ha reconocido que los fines de la clasificación penitenciaria se encaminan a la separación de los internos con el fin de favorecer el tratamiento para la consecución de la reinserción social efectiva, por lo anterior, la clasificación penitenciaria es dentro de este sistema nacional coadyuvante directo para el tratamiento de las personas internas. Los temas de la clasificación y la reinserción social, se encuentran también estrechamente vinculados al hecho de que constitucionalmente se prevé que los internos se encuentren en centros cercanos a su domicilio familiar, por tanto, en la clasificación necesariamente debe considerarse este aspecto, como parte del derecho a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión. CNDH

10. Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok”, destacan también la importancia de la clasificación vinculada al tratamiento y a la reinserción social, determinan que: “Regla 40 Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicarán métodos de clasificación centrados en las necesidades propias de su género y la situación de las reclusas, a fin de asegurar la planificación y ejecución apropiadas e individualizadas de programas orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social.” “Regla 41 Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en que se tengan presentes las cuestiones de género, se deberá: (…) b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación del cumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental sobre sus antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños; (…) d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto posible, así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a centros cuyas normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de que tengan problemas de salud mental.” La clasificación en este contexto permite reunir el conocimiento del interno, a través del cual las decisiones importantes que le afectan deben ser coordinadas bajo un sistema administrativamente definido. ONU.ORG

11. CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ESTADOS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

12. Tal vez suene ahora lógico, pero pensar en que el sistema Penitenciario deba organizar a las personas privadas de su libertad de acuerdo a su género no es sólo un derecho, es una obligación encaminada a su re inserción social, partiendo de un ambiente que (teóricamente) le sea propicio para su mejor desarrollo personal. Pensemos un reclusorio mixto y entonces, la mujer, sin duda, sería víctima de género y esto representaría una violación a su dignidad.

13. Tal como se ha visto, uno de los principales ejes rectores del sistema penitenciario es la readaptación social y se deben buscar, de esta manera, los mecanismos específicos para estos fines. Se considera que uno de los elementos trascendentes para estos fines es que tenga contacto con sus familiares, y que pueda estar cerca del hogar de éstos, por ello, es que el Gobierno Federal y los Estados celebran convenios, por medio de los cuales se puedan purgar las penas en un establecimiento carcelario cercano a sus parientes. ORDEN JURÍDICO.GOB.MX

14. Por lo que hace al derecho para que los internos se encuentren en centros cercanos a su domicilio familiar, a efecto de favorecer el proceso de vinculación familiar y social como vía a la reinserción social, el mismo artículo 18 constitucional prevé: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. (…) Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social (…)” Así, la reinserción social, fin del sistema penitenciario, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, contiene como ejes de aquélla: el respeto por éstos, la educación, el trabajo, la capacitación para el mismo, la salud y el deporte, bajo la premisa de compurgar las penas cerca de su domicilio. Favorecer la circunstancia de que los internos se encuentren en centros cercanos a su domicilio, denota que la separación entre el fuero federal y local no constituye una categoría de clasificación prevista constitucionalmente; por el contrario el texto constitucional prevé la celebración de convenios para la extinción de penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, esto también de conformidad con los criterios de la ONU. CNDH

15. .- En términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, podrán celebrar convenios con el objeto de que los procesados o sentenciados, extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquella en la que fueron juzgados. Los sentenciados, podrán compurgar sus penas en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio, con la finalidad de propiciar su reintegración a la comunidad, salvo lo señalado en el párrafo siguiente. II.- De conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad o de vigilancia. DOF CONVENIO DE COLABORACIÒN GOB. FEDERAL Y SRIA DE SEGURIDAD

16. En la República Mexicana existen 389 centros penitenciarios; 372 administrados por autoridades locales y 17 por autoridades federales, de éstos últimos, dos centros albergan mujeres, existiendo para este grupo desarraigo familiar, al alejarlas, en la mayoría de los casos, de su entorno social; aunado a que como se observa, 920 de las mujeres que son procesadas por delitos del fuero federal, mismas que representan el 49.3% de la población total femenina procesada, son trasladadas a centros federales, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social considerando acciones basadas en las necesidades especiales de las mujeres en reclusión, trastocando también su derecho a una adecuada y oportuna defensa, resultando en su perjuicio, procesos penales más lentos, onerosos y que trascienden en muchos de los casos a los hijos a su cuidado, con criterios diferentes a las “Reglas de Bangkok” que dicen: “Regla 26. Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos.(…)” ONU.ORG

17. SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA LOS MENORES

18. Deja en claro tanto el artículo 18 Constitucional, como la normatividad internacional en materia de Derechos Humanos que la principal finalidad del sistema penitenciario es la reinserción de las personas privadas de su libertad, por ello, se presentan cuatro criterios base para efectuar la clasificación penitenciaria, cuyo fin es la separación de los internos en las distintas instituciones penitenciarias existentes, así como en las áreas de alojamiento y convivencia dentro de las propias instituciones penitenciarias de acuerdo a las características de las personas para optimizar la reinserción social. Uno de estos criterios se refiere a la edad y constituye una necesidad tácita para buscar la reintegración,en este caso, del joven que ha delinquido. CNDH

19. De acuerdo al artículo 18 reformado, la Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Con motivo de la reforma constitucional referida, el 16 de junio de 2016 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual es aplicable en todo el país a quienes se les atribuya la realización de una conducta que se encuentre tipificada como delito por las leyes penales y, en su caso, leyes especiales, y se encuentren en el rango de edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18. Esta ley garantiza los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los específicamente reconocidos a los menores de edad, asimismo, va en total concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma no admite visión tutelar, sino consolida una garantista, ya que pone a los adolescentes como sujetos de derechos. Hoy, más que nunca, la persona, sin importar su edad pero sí, conforme a ella, debe irse educando en sociedad a través del desarrollo gradual de su individualidad, enfrentando todas y cada una de sus pequeñas y grandes oportunidades que le ofrece la vida. CARBONELL

20. Con esta base, el entorno jurídico deberá modificarse para considerar a los menores de edad y considerar las penas que sean encaminadas a su reinserción y a su sano desarrollo, y que no conlleven a ser juzgados como persona en plena capacidad de conocimiento y ejercicio de su libertad personal. Se ha creado ya LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, con la finalidad de tener una normativa específica que se adapte a las condiciones y visiones de este rango social y que incluya, de forma coherente y constante, como principio preponderante, la protección a sus derechos humanos

21. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRASLADO DE REOS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE SE ENCUENTRAN COMPURGANDO PENAS EN PAÍSES EXTRANJEROS

22. La figura de la pena privativa de libertad, constitucionalmente tiene como finalidad la reinserción social, ésta se organiza sobre los ejes del trabajo, capacitación, educación, salud y deporte como medios para lograr la readaptación del sentenciado a la sociedad, así como procurar que no vuelva a delinquir. Toda reinserción social debe ser incluyente, por lo que es necesario tomar en cuenta otros elementos que contribuyan a su cometido, entre ellos, el lugar donde se cumplirá la condena, el cual debe ser dentro de un ambiente vital que comprenda valores de nuestra sociedad, tradiciones, idioma y familia. Por ende y partiendo de esta base, el 4 de febrero de 1977 se publicó una reforma en la que los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando sentencias en países extranjeros, se les permita su traslado al país, a efecto de cumplir el resto de su condena de acuerdo al sistema penitenciario; igualmente se contempló la misma oportunidad para los extranjeros que se encontraran cumpliendo condenas en México. Todo lo anterior con base en tratados internacionales sobre ejecución de sentencias penales. Esta reforma quedó inserta en el Artículo 18, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que esta prerrogativa sólo podrá efectuarse a petición del interno mediante su consentimiento expreso y previendo que los sentenciados puedan compurgar sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio como una forma de reinserción social. GOB.MX

23. Para poder cumplir con esta figura, México ha suscrito 16 Tratados Bilaterales y dos Convenciones Internacionales; estos acuerdos son ejecutados por la Procuraduría General de la República (PGR), como autoridad coordinadora en materia de ejecución de sentencias penales; siendo la Dirección General de Procedimientos Internacionales, el área que se encarga de coordinar la ejecución de todos los tratados en la materia y establecer los mecanismos idóneos con las autoridades nacionales y extranjeras que intervienen en el procedimiento. Es importante aclarar la diferencia que existe entre la figura de extradición con la de traslado internacional de sentenciados aun cuando las dos figuras constituyen un procedimiento administrativo: La extradición tiene como objetivo evitar la impunidad en el entendido que cualquier prófugo de la justicia que cuente con orden de aprehensión vigente y ejecutable, sin que medie su voluntad será entregado al país que lo busca y lo solicita para que sea procesado o bien cumpla con una sentencia que le hubiere sido impuesta con anterioridad. El traslado internacional de un sentenciado busca que con el consentimiento expreso del recluso, como requisito indispensable, éste sea trasladado a su país de origen en cumplimiento de un beneficio y un derecho humano protegido y salvaguardado por nuestra Carta Magna. GOB.MX

24. Pretende el Estado Mexicano, de esta manera, que la procuración de justicia se dé ante la sociedad y para cada uno de los miembros de la sociedad, que se tengan los elementos para combatir la impunidad, pero al mismo tiempo, para respetar los derechos de las personas privadas de su libertad . Por ello, esta colaboración internacional y este apoyo constante entre países, siempre buscando que las leyes se respeten y que consoliden realmente su esencia y su alma de la mejor forma posible.

25. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad; en términos de la ley. CPEUM

26. La prisión preventiva, debe ser una forma en la que se vigile y se evite, la fuga de algún culpable, y debe ser una medida cautelar que pondere los derechos del imputado, como la presunción de inocencia.

27. De estar estructurada sobre los principios del debido procedimiento legal el principio de inocencia deben imponer las causales que habilitan al juez a esta imposición. Debe observar el principio de proporcionalidad y la duración debe ser razonable (unam)

28. La prisión preventiva debe considerarse como una opción para alcanzar la justicia, pero la determinación deberá apegarse al proceso y a los Derechos Humanos (SCJN)

29. "Sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva, el sitio de ésta será distinto al que se destinare para la extinción de las penas y estará completamente separados." CPEUM

30. Con estas bases, y ponderando el debido proceso, se tendrá como garantía de seguridad jurídica a la prisión preventiva, porque se combate la impunidad de esta manera, la persona, desde su presunciòn de inocencia, no puede estar confinada en la cárcel, y la sociedad, en la necesidad de justicia, no puede permitir a un culpable suelto- Carbonell

31. ETAPAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

32. Una vez que el juez ha dictado el control y legalidad de la detención y el imputado ha sido vinculado a proceso, inicia el proceso por medio del cual se valora la gravedad de su responsabilidad aparente SCJN

33. Si el fiscal solicita al juez la prisión preventiva, éste podrá dictarla, si considera que concurren los presupuestos:Existen fundamentos fundados y graves que vinculan al imputado como culpable; la sanción a imponerse es mayor a 4 años y existe peligro de fuga o de obstaculización de pruebas

34. El imputado podrá apelar la resolución en lapso de tres días, lo que llevará a una nueva audiencia. Se requiere la petición de la Fiscalía, para la prisión preventiva. Diputados.gob

35. Si bien es un elemento similar al arraigo, en ella se ponderan los derechos del imputado por la presunción de inocencia y los derechos de la persona, además, la ley es clara y se requieren delitos específicos para su empleo. Carbonell

36. • Hay 419 centros penitenciarios con 188 mil 147 espacios.  13 centros federales con 18 mil 684 espacios  305 centros estatales y 10 del D.F. con 165 mil 419 espacios  91 centros municipales con 4 mil 044 espacios • El 50% de las instalaciones penitenciarias del país (226 centros de reclusión estatales y municipales) tiene sobrepoblación. • 50% de la población se concentra en 30 centros de reclusión. • 7 estados concentran el 52% de la población penitenciaria: Distrito Federal, Estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora, Nuevo León y Puebla. CMIC.ORG.MX

37. RECLUSIÓN PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y RESTRICCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, VIGILANCIA ESPECIAL

38. Sabemos que en nuestro país tocar el tema de la delincuencia nos implica ya referirnos a la alta seguridad, y en este caso, opera el caso de que las personas privadas de su libertad por estos fines tendrán que ver disminuidos sus derechos humanos por el bien de la sociedad misma, pues su actuar y forma de pensamiento, pueden generar un riesgo severo para la integridad social. Sin embargo, también se ha alzado la voz para señalar que de esta forma se vulneran los derechos humanos de los infractores, lo que no propicia su reinserción social, que es el principal objetivo del sistema penal.

39. Al restringir la comunicación de los procesados y sentenciados por ilícitos de delincuencia organizada, se vulneran injustamente los derechos subjetivos de libertad, pues la limitación no se encuentra debidamente justificada, por no resultar óptima para garantizar derechos de terceros, ni necesaria para mantener el orden público. La reinserción tiene como objetivo el tratamiento del infractor basado en la educación, el trabajo, el deporte y la salud; con el propósito de reincorporarlo a la sociedad; sin embargo debe tenerse en cuenta que por lo que hace a integrantes de delincuencia organizada, la legislación ha creado diferencias importantes, al establecer que serán internados en reclusorios especiales; que podrían ser privados de comunicación y visitas, que se les podrán imponer medidas de vigilancia especial; además de que no gozan de libertad anticipada. En consecuencia, lo que se está buscando es la permanencia de los internos en el centro penitenciario y no su reinserción. CONGRESO DE PUEBLA

40. En 2014 se publica la LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS en la cual, en el artículo 6 se señala que la privación de la comunicación se podrá dar a petición del Ministerio Público, en la medida que se considere que existen acciones que pueden obstaculizar la acción de la justicia. Esto conlleva a darnos cuenta que si bien las leyes no se han relajado en este tema de una mayor forma, sí se estipulan ya los elementos de estas privaciones de Derechos, sobre todo, se pide que exista una fundamentación y que en ella, se deje en claro el riesgo que existe de que se pierda la acción de la justicia, que es el principal derecho que se le debe garantizar a la nación. Juristas e investigadores de la UNAM señalan que se debe trabajar más en esta materia y buscar un marco que sin ser violatorio de Derechos Humanos, pueda permear a la sociedad de actividades que incidan en riesgos severos

41. JAVIER RAMON IGNACIO ACEVES RAMOS 5D CLASE DE LOS VIERNES POR LA TARDE