Derechos de Protección

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Derechos de Protección by Mind Map: Derechos de Protección

1. Art. 37 Derecho a la integridad personal. Las NNA tienen derecho a que se respete su integridad personal la cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual.

1.1. Ideas Principales

1.1.1. No podrán someterse a ninguna modalidad de violencia.

1.1.2. Protección de los NNA ante cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso, o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.

1.1.3. Protección ante el maltrato. Se entiende por maltrato toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una NNA, por parte de cualquier persona.

1.1.4. Los NNA deben ser tratados con respeto a su persona y su individualidad.

1.1.4.1. Ejemplo: Cuando un NNA es victima de tratos crueles e inhumanos, el Estado debe dar atención especial a estos y a su familia, desarrollando acciones para prevenir que esto vuelvo a pasar a este o los demás NNA.

1.1.5. Los NNA no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicológicos o a cualquier otro trato ofensivo que atente contra su dignidad.

1.1.6. Los NNA no pueden ser sometidos a tortura, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

1.1.7. El Estado debe de garantizar la existencia de programas de prevención y atención a las NNA victimas de los delitos antes mencionados

2. Art. 43 Derecho a la libertad de tránsito. Las NNA tienen el derecho de transitar libremente por todo el territorio nacional, sin otras restricciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades de sus madres, padres, representantes o responsables.

2.1. Ideas Principales

2.1.1. El Estado debe garantizar una protección especial frente al traslado y retención ilícitos.

2.1.2. Prohibición total de el traslado y la retención ilícitos de NNA, aun cuando este tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental

2.1.2.1. Ejemplo: Si un NNA viaja fuera del país con uno de los padres es obligación de que se extienda una autorización por parte del otro parte, donde de el permiso de que el NNA pueda salir del país, en caso de que no exista esta autorización y aun así el NNA salga fuera del país esta incurriría en el traslado ilícito.

2.1.3. Aquellos NNA que sean trasladados ilegalmente deben de ser reintegrados a su medio familiar.

3. Art. 45 Derecho de reunificación familiar. Los extranjeros que residan legalmente en el país tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de sus hijos e hijas al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vinculo familiar. Igualmente podrán solicitar la regularización legal de sus hijas e hijos si estos no residen legalmente en el país.

3.1. • Puede negarse este derecho si ésta contraria el interés superior del NNA, o si existe causa previa y legal para impedir el ingreso del familiar o familiares del niño al país.

3.1.1. Ejemplo: Si un NNA tiene su familia dentro del territorio salvadoreño, los padres pueden solicitar el ingreso de estos con el fin de la reunificación familiar, al igual que si el NNA está dentro den territorio salvadoreño y sus padres están fuera del país pueden solicitar el ingreso de estos siempre y cuando no vulnere el interés superior de este.

4. Art. 46 Derechos al honor, imagen, vida privad e intimidad. Las NNA tienen derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar; sin perjuicio del derecho y deber de las madres, padres, representantes o responsables de ejercer supervisión y vigilancia sobre cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de las NNA.

4.1. Ideas Principales

4.1.1. Se prohíbe divulgar, exponer o utilizar la imagen de NNA en contra de su voluntad y sin el consentimiento y aprobación de sus padres, madres o responsables.

4.1.1.1. Ejemplo: La imagen de un NNA no puede ser utilizada en mensajes publicitarios y producciones de contenido pornográfico, sin importar si existe consentimiento y aprobación del NNN y de sus padres.

4.1.2. Prohibiciones especificas frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de las NNA.

5. Art. 48 Derecho de rectificación o respuesta. En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una NNA por un medio de comunicación.

5.1. • Se garantiza el derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá ser utilizado por la NNA o a través de su madre, padre, representante o responsable.

5.1.1. Ejemplo: En caso de que la imagen de NNA sea utilizado en contenido pornográfico, este o sus padres tendrán el derecho de rectificación o respuesta por medio de la vía judicial, es decir, por medios sancionatorios o condenatorios, para el cese de la acción descrita.

6. Art. 49 Derecho de refugio y asilo

6.1. Las NNA que poseen el estatus de refugiado o estén en situación de asilo en El Salvador, tienen derecho a recibir protección y asistencia legal y humanitaria para el pleno goce de sus derechos. El mismo derecho asiste a su madre, padre o las personas encargadas de su cuidado.

6.1.1. Ejemplo: Todos los NNA sea cual sea la causa por la que estén refugiados o asilados en El Salvador gozaran de los derechos de protección y asistencia legal y humanitaria.

7. Art. 51-52 Derecho de acceso a la justicia y debido proceso. Se garantiza a los NNA el acceso gratuito a la justicia. En cualquier procedimiento las NNA tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución de la República, en esta Ley y en el resto de ordenamiento jurídico.

7.1. Ideas principales

7.1.1. Este derecho incluye la asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

7.1.2. Adopción de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares.

7.1.3. Trato digno y respetuoso.

7.1.3.1. Ejemplo: Cuando el NNA este en cualquier tipo de situación donde necesite acceso a la justicia, el Estado debe de verificar que esta sea gratuita y según el caso se siga el debido proceso establecido en las leyes generales y especiales, con el fin de proteger el interés superior de este.

7.1.4. Garantía del derecho de opinar de NNA.

7.1.5. Garantía de reserva.

8. Art. 54-56 Derecho de protección. Las NNA tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales, etc.

8.1. Ideas Principales

8.1.1. Derecho a ser protegidos contra el abuso y explotación sexual.

8.1.2. Abuso sexual: toda conducta típica tipificada en el CPn. Que atente contra la libertad e integridad sexual de un NNA para sacar provecho de cualquier ventaja o índole.

8.1.3. Explotación sexual: cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en dinero o en especie, con intermediación o sin ella, existiendo o no alguna forma de proxenetismo.

8.1.3.1. Ejemplo: El Estado debe de responder ante las denuncias hechas por los ciudadanos cuando el NNA esta expuesto ante alguna de estas situaciones y deben de solucionar el problema ante la junta de protección. Dando asistencia médica, priorizando la atención en los menores en casos de desastres naturales.

8.1.4. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral de las NNA abusados.

8.1.5. Protección contra otras formas de explotación, como las descritas en el art. 56.

9. Art. 57-71 Derecho a la protección en el trabajo. Los Adolescentes que trabajen disfrutarán de todos los derechos, beneficios, remuneraciones que le correspondan con ocasión de la relación de trabajo, según lo establecido en el Código de Trabajo.

9.1. Ideas Principales

9.1.1. Tienen derecho a celebrar actos, contratos y convenios, sean individuales o colectivos.

9.1.2. La edad mínima para que una persona pueda realizar actividades laborales es de 14 años.

9.1.3. No se debe de perjudicar el acceso a la educación.

9.1.4. Una jornada de trabajo no mayor de 6 horas.

9.1.5. Se prohíbe el trabajo nocturno.

9.1.5.1. Ejemplo: El Adolescente tiene el derecho a trabajar, siempre y cuando no se le vulnere el derecho a la educación, en caso de que esto pase, el Estado debe de optar por medidas que protejan al Adolescente, debiendo así construir programas donde se establezca la forma en que el adolescente va a trabajar. En este caso no se habla de Niña y Niño ya que este derecho solo lo poseen aquellos de 14 años y más.

9.1.6. Derecho a la previsión y seguridad social establecidas en las presentes disposiciones, Ley del Seguro Social, Código de Trabajo y las normas especiales de la materia.

9.1.7. Las personas mayores de 16 años podrán realizar trabajos o labores domésticas como empleados.

9.1.8. La familia, el Estado y la sociedad están obligados a remover cualquier clase de obstáculo que perjudique la actuación y desempeño de los adolescentes con discapacidad.