Recursos Administrativos Tributarios

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Recursos Administrativos Tributarios by Mind Map: Recursos Administrativos Tributarios

1. RECURSO JERARQUICO

1.1. CONCEPTO

1.1.1. Es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado

1.2. Interposición del recurso por el interesado (ART 243 COT)

1.2.1. FORMAS DE INTERPONERLO

1.2.1.1. Mediante escrito probado y fundamentado

1.2.1.2. Asistencia o representación de abogados

1.2.2. LAPSO PARA INTERPONERLO

1.2.2.1. veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna ARTICULO 244 DEL COT

1.2.2.2. Deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto.

1.3. REVOCATORIO

1.3.1. La oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio. ( ART. 246 COT)

2. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

2.1. CONCEPTO

2.1.1. impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado

2.2. FORMAS DE INTERPONERLO (ATRTICULO 259 COT)

2.2.1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso

2.2.2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255

2.2.3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

2.2.4. Se interpone por ante el tribunal competente o por ante el Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente

2.3. ESCRITO

2.3.1. Mediante escrito que expresa las razones de hecho y derecho que lo fundamenta.

2.3.2. Deberá reunir los requisitos establecidos en el art.340 del CPC

2.3.2.1. el Lapso para interponerlo será de 25 días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugnará o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación tacita de éste

2.3.3. Deberá acompañarse con documento donde aparezca el acto recurrido, salvo donde haya operado el silencio administrativo

2.4. ADMISION

2.4.1. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

2.4.1.1. CAUSAS DE INADMISIBILIDAD

2.4.1.1.1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso

2.4.1.1.2. La falta de cualidad o interés del recurrente

2.4.1.1.3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente

2.5. LAPSO PROBATORIO

2.5.1. Dentro de los primeros diez días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse.

2.5.2. se abrirá un lapso de veinte días de despacho para la evacuación de las pruebas, pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal

2.6. SENTENCIA

2.6.1. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento

2.6.1.1. el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solo una vez

2.6.1.1.1. por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días continuos.

2.6.1.1.2. por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos.

2.7. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

2.7.1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

3. Admisión (ART. 249 COT)

3.1. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.

3.2. Causas de inadmisibilidad del recurso

3.2.1. La falta de cualidad o interés del recurrente

3.2.2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

3.2.3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

3.2.4. Falta de asistencia o representación de abogado

3.3. LAPSO PROBATORIO

3.3.1. 5 días hábiles prorrogables por el mismo lapso según la complejidad de las pruebas a evacuar

3.3.2. Se prescindirá de la fijación del aludido lapso cuando se trate de un asunto de mero derecho o cuando el recurrente no haya anunciado pruebas al momento de interponer el recurso

4. DECISION

4.1. resolución motivada dictada dentro de los 60 días continuos siguientes al vencimiento del lapso probatorio o de la incorporación al expediente del auto en que se acordó no abrir la causa a pruebas

5. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

5.1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

5.2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales

5.3. En los demás casos señalados expresamente en EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.