¿Que es ser "persona" para el "derecho"?

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¿Que es ser "persona" para el "derecho"? by Mind Map: ¿Que es ser "persona" para el "derecho"?

1. La persona en la concepción tradicional de los juristas

2. Sujeto de derecho y persona

3. La persona en la filosofía y en el derecho

4. El vuelco histórico sobre la concepción del derecho y la persona en la primera mitad del siglo XX

5. Itinerario de nuestra indagación sobre el derecho y la persona a partir de los años cuarenta del siglo XX

6. La pregunta sobre el derecho

7. La interrogación sobre la “persona”

8. Posición formalista sobre la persona

9. Visión realista

10. Teoría ecléctica

11. Concepción tridimensional de la persona

12. Es un ente al cual se le imputan situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes. Y, como está dicho, en la doctrina generalmente se trata ambos conceptos como sinónimos en tanto no hay más sujeto de derecho que la persona.

13. En la actualidad ellas se distinguen solamente desde un punto de vista técnico-jurídico, desde una perspectiva puramente formal

14. Su centro de interés es responder a la pregunta sobre el ser de la persona. Sobre qué es “persona”. De ahí que cualquier posición que se adopte sobre la persona en el derecho ella debe enraizarse en la Filosofía General y en la Filosofía del Derecho. La persona que actúa en el derecho es la misma que nos presenta la Filosofía en cada momento histórico.

15. En la primera mitad del siglo XX. Esta restauración filosófica, esta revalorización del ser humano, se debe a los hallazgos de la filosofía de la existencia a través del pensamiento de filósofos como Sartre, Heidegger, Marcel, Jaspers, Mounier, Zubiri, entre otros

16. “Derecho” y “persona”, bien lo sabemos, son los dos conceptos básicos, medulares por fundamentales, cuya cabal comprensión es indispensable para iniciarse en el estudio de la disciplina jurídica

17. De tal intuición, nació una tenaz investigación por saber en qué consistía tanto el derecho como la persona y sobre cuál era la manera como se relacionaban. Estas indagaciones dieron origen a una trilogía de libros espaciados en el tiempo. Nuestras investigaciones y su cristalización en dichas obras no hubieran sido posibles sin el sustento que nos ofreció el rico bagaje tanto de la filosofía de la existencia como de la fenomenología de Husserl, del pensamiento de Carlos Cossio, Hans Kelsen y Luis Recaséns Siches, entre otros.

18. De las concepciones históricas sobre lo que se entendía con el concepto “derecho”, llegábamos a la conclusión de que éste consistía en la interacción dinámica de tres dimensiones como son la vida humana social, los valores y las normas jurídicas

19. Es decir, que no era sólo vida humana social, ni sólo valores o normas jurídicas. Estas visiones del derecho eran fragmentarias, incompletas, que no daban cuenta cabal, totalizadora, de lo que se comprende bajo el concepto “derecho”.

20. Qué es persona para el derecho

21. Quiénes son personas

22. En qué consiste el ser de la persona

23. Desde nuestro punto de vista, expresando que “persona” es el sujeto de derecho, bien lo sabemos, es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le atribuye “situaciones jurídicas subjetivas”, vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes.

24. los seres humanos son los únicos entes que, desde la realidad de la vida, merecen dicha calificación. Está demás decir que se trata de todos los seres humanos, sin excepción, y sólo los seres humanos con exclusión de cualquier otro ente de la naturaleza

25. La persona como tema central del derecho

26. Confusión acerca del significado de persona

27. Probables causas de la confusión en torno a la noción de persona

28. Desde las décadas anteriores a la primera mitad del siglo XX, el concepto de persona era considerado por los juristas y jusfilósofos, casi unánimemente, no sólo como el tema central del derecho sino que, al mismo tiempo, resultaba ser una noción problemática,que necesita de alguien que lo piense y para quien exista.

29. La noción de persona se presentaba confusa, pues cada jurista o científico del derecho se hallaba a tomar una determinada posición en torno a lo que se comprendía, ello trajo consigo una impresionante multiplicación de enfoques.

30. La persona como tema de diversas disciplinas del saber

31. En cuanto al significado de persona es que ella no sólo es materia de indagación e interés para el derecho sino que también lo es para otras diversas disciplinas del saber human.

32. Carácter jusfilosófico de la indagación a emprender

33. Es el que la cuestión concerniente a la naturaleza y significación de la persona es un tema reservado a la reflexión - al menos, primariamente - de los filósofos del derecho

34. La cuestión etimológica

35. Se discute si dicho origen se encuentra en el griego25, en el latín o en el etrusco, se suele acoger mayoritariamente la tesis sostenida por Skutsch para quien la palabra “persona” tendría su origen en la voz persu proveniente del etrusco.

36. Confusión histórica sobre la significación del vocablo “persona”

37. Se acentúa si consideramos las diversas significaciones que se otorgaban en Roma a la palabra “persona”. Un factor histórico que ha contribuido a enmarañar el tema relativo a la persona ha sido el haber confundido diversos problemas en torno a la persona, los que se han superpuesto, y que no han sido debidamente esclarecidos.

38. Confusión entre los conceptos de “persona” y de “personalidad”

39. Estimamos que ha faltado un deslinde conceptual entre ambas nociones, así como entre la de “personalidad” y la de “capacidad”. Es decir, que con el término “personalidad” se alude por muchos, indistintamente, tanto a la “persona” como a la capacidad que le es inherente.

40. Ser humano, persona, hombre, individuo

41. Por lo general no se repara en la cuestión o, simplemente, al no hacer de ella un “problema” para nuestro conocimiento optamos, a menudo, por la simple vía de utilizar tales expresiones, o algunas de ellas, como sinónimos en el lenguaje común y hasta en el jurídico. No obstante, se advierte entre ellas matices diferenciales que deben ser tomados en consideración

42. A quiénes el derecho debería considerar personas

43. Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas nacidas o naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los seres humanos, en cualquiera de sus “cuatro maneras de ser”, son sujetos de derecho, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza.

44. El ser humano es el centro y el eje del derecho. Si esto es así, cualquier respuesta que pueda suministrar la política legislativa, si quiere ser fiel a la realidad, no tiene otra opción o alternativa válida que declarar que sólo el ser humano es persona, es sujeto de derecho