1. DERECHO CIVIL
1.1. Mancipatio
1.1.1. • Es el más importante de todos. • Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi. • En su procedimiento se encontraban involucradas 8 personas, ya que era un acto sumamente solemne para transmitir. • Además de la propiedad también transmitía otros derechos reales.
1.2. In iure cessio
1.2.1. • Se llevaba a cabo frente a tribunal. • Si el demandado transmitente no se defendía, el magistrado declaraba propietario al actor. • Era utilizada con las cosas mancipi, así como las nec mancipi, durante el derecho preclásico desapareciendo con Justiniano.
1.3. La usucapio
1.3.1. • Modestino: "Adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley". • Aplicable a los ciudadanos romanos y la propiedad quiritaria. o REQUISITOS Res habilis--------------in commercium Titulus-------------------justificación de la posesión Fides---------------------buena fe Possessio---------------continua Tempus-----------------plazo
1.4. Adiudicatio
1.4.1. • Atribución a cada uno su parte correspondiente. o Acciones divisorias Herencia indivisa De la cosa común en la copropiedad Deslinde.
1.5. La Lex
1.5.1. Solo por efecto de la ley.
2. DERECHO DE GENTES
2.1. Traditio
2.1.1. Entrega de una cosa. Conocida desde la época preclásica. Aplicada a las cosas nec mancipi.
2.2. Ocupación
2.2.1. Se adquieren de esta manera aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño.
2.3. Accesión
2.3.1. Se presenta cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable. o clases de accesión Unión de una cosa mueble a otra cosa mueble. Unión de cosa mueble a cosa inmueble. Unión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble.
2.4. Especificación
2.4.1. Se presenta cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie.
2.5. Confusión y conmixtión
2.5.1. Es la mezcla de líquidos y sólidos respectivamente.
2.6. Praescriptio longi temporis
2.6.1. Es el complemento de la usucapión creada por la legislación imperial, aplicable a los fundos provinciales. Originalmente era una defensa al poseedor de un terreno provincial para rechazar la acción del propietario. Justiniano fusionó la usucapión y la praescriptio longi temporis.
2.7. Adquisición de frutos
2.7.1. Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa se consideran cosas independientes.