MODOS ADQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD

DERECHO PRIVADO ROMANO

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MODOS ADQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD by Mind Map: MODOS ADQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD

1. DERECHO CIVIL

1.1. Mancipatio

1.1.1. • Es el más importante de todos. • Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi. • En su procedimiento se encontraban involucradas 8 personas, ya que era un acto sumamente solemne para transmitir. • Además de la propiedad también transmitía otros derechos reales.

1.2. In iure cessio

1.2.1. • Se llevaba a cabo frente a tribunal. • Si el demandado transmitente no se defendía, el magistrado declaraba propietario al actor. • Era utilizada con las cosas mancipi, así como las nec mancipi, durante el derecho preclásico desapareciendo con Justiniano.

1.3. La usucapio

1.3.1. • Modestino: "Adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley". • Aplicable a los ciudadanos romanos y la propiedad quiritaria. o REQUISITOS  Res habilis--------------in commercium  Titulus-------------------justificación de la posesión  Fides---------------------buena fe  Possessio---------------continua  Tempus-----------------plazo

1.4. Adiudicatio

1.4.1. • Atribución a cada uno su parte correspondiente. o Acciones divisorias  Herencia indivisa  De la cosa común en la copropiedad  Deslinde.

1.5. La Lex

1.5.1.  Solo por efecto de la ley.

2. DERECHO DE GENTES

2.1. Traditio

2.1.1.  Entrega de una cosa.  Conocida desde la época preclásica.  Aplicada a las cosas nec mancipi.

2.2. Ocupación

2.2.1.  Se adquieren de esta manera aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño.

2.3. Accesión

2.3.1.  Se presenta cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable. o clases de accesión  Unión de una cosa mueble a otra cosa mueble.  Unión de cosa mueble a cosa inmueble.  Unión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble.

2.4. Especificación

2.4.1.  Se presenta cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie.

2.5. Confusión y conmixtión

2.5.1.  Es la mezcla de líquidos y sólidos respectivamente.

2.6. Praescriptio longi temporis

2.6.1.  Es el complemento de la usucapión  creada por la  legislación imperial, aplicable a los fundos provinciales.  Originalmente era una defensa al poseedor de un terreno provincial para rechazar la acción del propietario.  Justiniano fusionó la usucapión y la praescriptio longi temporis.

2.7. Adquisición de frutos

2.7.1.  Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa se consideran cosas independientes.