Ley General de Responsabilidades Administrativas

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Ley General de Responsabilidades Administrativas by Mind Map: Ley General de Responsabilidades Administrativas

1. Las no graves, prescribirán en tres años contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infraccione.

1.1. Articulo 744.3

2. Libro Primero. Disposiciones Sustantivas

2.1. Tìtulo Curto. Sanciones

2.1.1. Capítulo I. Sanciones por faltas administrativas no graves

2.1.1.1. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas.

2.1.1.1.1. Artìculos 75 y 76.

2.1.2. Capítulo II. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

2.1.2.1. Suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2.1.2.1.1. Artículos 78, 79 y 80.

2.1.3. Capítulo III. Sanciones por Faltas de particulares

2.1.3.1. Sanción económica, inhabilitación temporal e indemnización por los daños y perjuicios,

2.1.3.1.1. Artìculos 81, 82 y 83

2.1.4. Capítulo IV. Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

2.1.4.1. Suspensión o la destitución del puesto; inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y la sanción económica impuesta por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación

2.1.4.1.1. Artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89.

2.2. Tìtulo Tercero. De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas

2.2.1. Capítulo I. De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

2.2.1.1. Actos u omisiones que se incumplan o transgredan los contenidos en los artículos 49 y 50.

2.2.2. Capítulo II. De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

2.2.2.1. Cuando se exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o

2.2.2.1.1. Artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.

2.2.3. Capítulo III. De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

2.2.3.1. Incurrir en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros.

2.2.3.1.1. Artículos 65, 66, 67,68, 69, 70, 71 y 72.

2.2.4. Capítulo IV. De las Faltas de particulares en situación especial

2.2.4.1. Las realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público.

2.2.4.1.1. Articulo 73.

2.2.5. Capítulo V. De la prescripción de la responsabilidad administrativa

2.2.5.1. Las graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

2.3. Tìtulo Segundo. Mecanismos de prevenciòn e instrumentos de rendiciòn de cuentas

2.3.1. Capítulo I. Mecanismos generales de prevención

2.3.1.1. Las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas.

2.3.1.1.1. Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

2.3.1.2. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción

2.3.2. Capìtulo II. De la integridad de las personas morales

2.3.2.1. Cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener beneficios para dicha persona moral.

2.3.2.1.1. Artículos 24 y 25.

2.3.3. Capítulo III. De los instrumentos de rendición de cuentas

2.3.3.1. Sección Primera. Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

2.3.3.1.1. Artículos 26, 27, 28, 29, 30, y 31.

2.3.3.2. Sección Segunda. De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses.

2.3.3.2.1. Articulo 32

2.3.3.3. Sección Tercera. Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

2.3.3.3.1. Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.

2.3.3.4. Secciòn Cuarta. Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas.

2.3.3.4.1. Articulo 43

2.3.3.5. Sección Quinta. Del protocolo de actuación en contrataciones

2.3.3.5.1. Artículos 44 y 45.

2.3.3.6. Sección Sexta. De la declaración de intereses

2.3.3.6.1. Artículos 46, 47 y 48.

2.4. Titulo Primero

2.4.1. Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley

2.4.1.1. Su objeto es el de distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación a los servidores públicos.

2.4.1.1.1. Artículos 1, 2, 3, 4 y 5.

2.4.2. Capítulo II Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos

2.4.2.1. Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas para el adecuado funcionamiento del Estado, observarán el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público

2.4.2.1.1. Artículos 6 y 7.

2.4.3. Capítulo III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

2.4.3.1. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley, el Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios.

2.4.3.1.1. Artìculos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

3. Libro Segundo. Disposiciones Adjetivas

3.1. Tìtulo Primero. De la investigaciòn y calificaciòn de las faltas graves y no graves

3.1.1. Capítulo I. Inicio de la investigación

3.1.1.1. Deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos

3.1.1.1.1. Artículos 90, 91, 92 y 93

3.1.2. Capítulo II. De la Investigación

3.1.2.1. Las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.

3.1.2.1.1. Artículos 94, 95, 96, 97 98 y 99.

3.1.3. Capítulo III. De la calificación de faltas administrativas

3.1.3.1. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, y se dará la calificaciòn como grave o no grave.

3.1.3.1.1. Artículos 100 y 101.

3.1.4. Capítulo IV. Impugnación de la calificación de faltas no graves

3.1.4.1. El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada

3.1.4.1.1. Artículos 102,103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110.

3.2. Tìtulo Segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa

3.2.1. Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

3.2.1.1. Sección Primera. Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones

3.2.1.1.1. Deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

3.2.1.2. Sección Segunda. Medios de apremio

3.2.1.2.1. Las autoridades substanciadoras o receptoras, podrán hacer uso de medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

3.2.1.3. Sección Tercera. Medidas cautelares

3.2.1.3.1. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe.

3.2.1.4. Sección Cuarta. De las pruebas

3.2.1.4.1. Para la verdad de los hechos, las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento.

3.2.1.5. Sección Quinta. De las pruebas en particular

3.2.1.5.1. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar y están obligados a rendir testimonio

3.2.1.6. Sección Sexta. De los incidentes

3.2.1.6.1. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver.

3.2.1.7. Sección Séptima. De la acumulación

3.2.1.7.1. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí.

3.2.1.8. Sección Octava. De las notificaciones

3.2.1.8.1. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.

3.2.1.9. Sección Novena. De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

3.2.1.9.1. Será emitido por las Autoridades investigadoras

3.2.1.10. Sección Décima. De la improcedencia y el sobreseimiento

3.2.1.10.1. Cuando prescriban; no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, entre otras.

3.2.1.11. Sección Décimo Primera. De las audiencias

3.2.1.11.1. Serán públicas, no se permitirá su interrupción, entre otras.

3.2.1.12. Sección Décimo Segunda. De las actuaciones y resoluciones

3.2.1.12.1. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos.

3.2.2. Capítulo II. Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control

3.2.2.1. Los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder de acuerdo al artìculo 208.

3.2.3. Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

3.2.3.1. Sección Primera De la revocación

3.2.3.1.1. Serán impugnables ante los Tribunales, vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

3.2.3.2. Sección Segunda. De la reclamaciòn

3.2.3.2.1. Se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

3.2.3.3. Sección Tercera. De la Apelación

3.2.3.3.1. Se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.

3.2.3.4. Sección Cuarta. De la Revisión

3.2.3.4.1. Mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

3.2.4. Capítulo IV. De la Ejecución

3.2.4.1. Sección Primera. Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves

3.2.4.1.1. Las no graves se llevarán a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva

3.2.4.1.2. Para los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.

3.2.4.2. Sección Segunda. Cumplimiento y ejecución de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

3.2.4.2.1. Los créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por el Servicio de Administración Tributaria o la autoridad local competente, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo