ÓRGANOS DE GOBIERNOS DE CENTROS EDUCATÍVOS

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ÓRGANOS DE GOBIERNOS DE CENTROS EDUCATÍVOS by Mind Map: ÓRGANOS DE GOBIERNOS DE CENTROS EDUCATÍVOS

1. a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

2. Elección y nombramiento del Director. El Director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un período de cuatro años. 2. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar en la reunión extraordinaria de dicho consejo, que a tal efecto se convoque. 3. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta. 4. El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el Director del centro al Director provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones. Ae como candidatos los que cumplan los requisitos b yc.

3. ) Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro docente público. c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. d) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente público, atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como de las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente. e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo. f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro docente público y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. g) Impulsar la coordinación, por medio de los órganos de coordinación docente, del seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado y posgrado. h) Fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos, de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza. i) Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro docente, y proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos. j) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección. k) Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.

3.1. Funciones

4. b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario que trabajaran de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

4.1. Claustro de profesores

4.1.1. Los objetivos básicos del claustro de profesores son: Elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto Curricular aprobado por el Consejo Escolar. Estudio y aprobación de la organización de la distribución de las sesiones dentro del horario escolar. Análisis y evaluación del Plan de Centro. Organización y realización de las actividades docentes complementarias. Canalizar la distribución y uso de los espacios y recursos de usos múltiples del centro así como las necesidades de adquisición de los mismos.

4.1.1.1. Competencias

4.1.1.1.1. Entre las competencias del claustro de profesores figuran: Programar las actividades del Centro Docente. Elegir a los representantes del Consejo Escolar. Fijar y coordinar criterios de evaluación y recuperación de los alumnos. Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica. Llevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Plan Anual de Centro, exponiéndolo posteriormente al Consejo Escolar. Presentar al Equipo Directivo el desarrollo de actividades complementarias, visitas y viajes…etc. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

4.1.2. Definición

4.1.2.1. Órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren. Podemos considerarlo como un órgano técnico-pedagógico en el cual se planifica, coordina, decide, informa y evalúa sobre todas las actividades educativas que se realizan dentro del centro educativo, como función principal la de enseñar a todos los discentes incorporados en el centro. El Equipo directivo es el encargado de convocar el Claustro de profesorado haciéndolo por escrito incluyendo en la orden del día los asuntos que se tratarán en la posterior reunión. El Director del centro será el encargado de convocar y presidir toda reunión del centro, en especial la del Claustro de profesorado.

4.1.2.1.1. Funcionamiento

5. a) El Director del centro, que será su presidente. b) El Jefe de estudios. c) Cinco maestros elegidos por el claustro. d) Cinco representantes de los padres de alumnos. e) Un representante del personal de administración y servicios f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

5.1. FUNCIONES

6. Ejecutivo: Equipo Directivo, integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario, que trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones

6.1. Renovacion

7. a) Colegiados: Consejo Escolar del centro y Claustro de profesores.

7.1. CONSEJO ESCOLAR

7.1.1. Definición

7.1.1.1. El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa

7.1.1.1.1. Composicón

7.2. CLAUSTRO DE PROFESORES

7.2.1. Familia

7.2.1.1. Elemento básico para el éxito escolar del alumnado e indicador de calidad del sistema educativo. Se constata que la participación de las familias en los consejos escolares se valora positivamente.