Ley 300 de 1996

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Ley 300 de 1996 by Mind Map: Ley 300 de 1996

1. ARTICULO 36. Turismo juvenil. De acuerdo con la Constitución Política, el Gobierno Nacional apoyará, con el viceministerio de la juventud, los planes y proyectos encaminados a promover el turismo para la juventud.

2. ARTICULO 35. Tercera edad, pensionados y minusválidos. Modificado por el art. 15, Ley 1558 de 2012. El gobierno nacional reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad, de que trata el artículo 262, literal b) de la Ley 100 de 1993.

3. ARTICULO 33. Promoción del turismo de interés social. Modificado por el art. 14, Ley 1558 de 2012. Con el propósito de garantizar el derecho a la recreación a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social. Para este efecto, el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social.

4. ARTICULO 34. Cofinanciación del turismo de interés social. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 2132 de 1992, el cual quedará de la siguiente forma: El fondo de cofinanciación para la inversión social, FIS, tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplan subsidios a la demanda, en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes, aprovechamiento del tiempo libre, y atención de grupos vulnerables de la población.

5. ARTICULO 32. Turismo de interés social. Definición. Modificado por el art. 13, Ley 1558 de 2012. Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

6. ARTICULO 37. programas de promoción turística. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico, previa consulta al comité directivo del fondo de promoción turística, diseñar la política de promoción y mercadeo del país como destino turístico y adelantar los estudios que sirvan de soporte técnico para las decisiones que se tomen al respecto.

7. ARTICULO 38. Oficinas de promoción en el exterior. El Ministerio de Desarrollo Económico podrá celebrar convenios interadministrativos con el Ministerio de Comercio Exterior, así como con Proexport Colombia, para que a través de sus agregados comerciales y representantes de sus oficinas en el exterior, se puedan adelantar labores de investigación y promoción, con el fin de incrementar las corrientes turísticas hacia Colombia. Los gastos que ocasionen estas labores de promoción estarán a cargo del fondo de promoción turística

8. ARTICULO 40. De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Modificado por el art. 1, Ley 1101 de 2006. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo. La contribución estará a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.

9. ARTICULO 41. Base de liquidación de la contribución. Modificado por el art. 2, Ley 1101 de 2006. La contribución parafiscal se liquidará anualmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de las ventas netas de los prestadores de servicios turísticos determinados en el artículo anterior. Su recaudo será ejecutado por el administrador del fondo de promoción turística que reúna condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes y que haya celebrado un contrato para este efecto con el Gobierno Nacional.

10. ARTICULO 39. Devolución del IVA. Modificado por el art. 14, Ley 1101 de 2006, Reglamentado por el Decreto Nacional 2925 de 2008. La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados dentro del territorio nacional.

11. ARTICULO 50. Causación de la contribución. En todo caso la contribución parafiscal se causará mientras el Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Económico o de la Corporación Nacional de Turismo, efectúe las contrataciones de los programas de promoción con la entidad administradora del fondo, según lo establecido en el artículo 44 de esta ley.

12. TÍTULO IV Del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano CAPÍTULO ÚNICO

13. TÍTULO V Del turismo de interés social CAPÍTULO ÚNICO Aspectos generales

14. TÍTULO VI Del mercadeo, la promoción del turismo y la cooperación turística internacional CAPÍTULO I Planes de mercadeo y promoción turística para el turismo doméstico e internacional

15. CAPÍTULO II De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística

16. ARTICULO 27. Jurisdicción y competencia. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, administrar las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, velar por su protección, la conservación y reglamentar su uso y funcionamiento

17. ARTICULO 25. Peaje turístico. De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, autorízase a los concejos municipales de aquellos municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural para que establezcan un peaje turístico, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el respectivo concejo municipal. Tal peaje se podrá establecer en los accesos a los sitios turísticos respectivos.

18. RTICULO 45. Del organismo de gestión. Modificado por el art. 9, Ley 1101 de 2006. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, contratará con el sector privado del turismo la administración del fondo de promoción turística y el recaudo de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley.

19. ARTICULO 46. Del comité directivo del fondo de promoción turística. Modificado por el art. 11, Ley 1101 de 2006. El fondo de promoción turística tendrá un comité directivo compuesto por siete miembros, tres de los cuales serán designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales a que se refiere el artículo 40 de la presente ley.

20. ARTICULO 47. Funciones del comité directivo. El comité directivo del fondo de promoción turística tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo presentado por la entidad administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico; b) Aprobar las inversiones que con recursos del fondo deba llevar a cabo la entidad administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo, y c) Velar por la correcta y eficiente gestión del fondo por parte de la entidad administradora del mismo.

21. ARTICULO 48. Control fiscal del fondo. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, se autoriza que el control fiscal que ordinariamente correspondería a la Contraloría General de la República sobre los recursos que integran el fondo, se contrate con empresas privadas colombianas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la misma norma constitucional.

22. ARTICULO 49. Cobro judicial de la contribución parafiscal. El sujeto pasivo de la contribución parafiscal que no lo transfiera oportunamente a la entidad recaudadora pagará intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios. La entidad administradora podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de la misma.

23. ARTICULO 44. Otros recursos para la promoción turística. El Gobierno Nacional destinará anualmente una partida presupuestal, equivalente por lo menos a la devolución del IVA a los turistas, para que a través del Ministerio de Desarrollo Económico se contraten con la entidad administradora del fondo de promoción turística, los programas de competitividad y promoción externa e interna del turismo, debiendo hacer para tal efecto las apropiaciones presupuestales correspondientes.

24. ARTICULO 43. Objetivo y funciones. Modificado por el art. 10, Ley 1101 de 2006. Los recursos del fondo de promoción turística se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la entidad administradora al comité directivo del fondo.

25. ARTICULO 42. Del fondo de promoción turística. Modificado por el art. 40, Ley 1450 de 2011. Créase el fondo de promoción turística para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Desarrollo Económico. El producto de la contribución parafiscal se llevará a una cuenta especial bajo el nombre fondo de promoción turística, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

26. ARTICULO 29. Promoción del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano. El Estado promoverá el desarrollo del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano, para lo cual el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo específicos para estas modalidades, incluidos programas de divulgación de la oferta.

27. ARTICULO 30. Coordinación institucional. El plan sectorial de turismo que prepare el Ministerio de Desarrollo Económico deberá incluir los aspectos relacionados con el ecoturismo, el etnoturismo, el agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano para lo cual se deberá coordinar con el Ministerio del Medio Ambiente.

28. ARTICULO 28. Planeación. El desarrollo de proyectos ecoturísticos en las áreas del sistema de parques nacionales naturales deberá sujetarse a los procedimientos de planeación señalados por la ley. Para tal efecto, éstos deberán considerar su desarrollo únicamente en las zonas previstas como las zonas de alta intensidad de uso y zona de recreación general al exterior, de acuerdo con el plan de manejo o el plan maestro de las áreas con vocación ecoturística.

29. ARTICULO 26. Definiciones: Ecoturismo, capacidad de carga, etnoturismo, agroturismo y acuaturismo

30. CAPÍTULO III Del peaje turístico

31. CAPÍTULO III Fondo de promoción turística