PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS

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PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS by Mind Map: PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS

1. PROHIBICIONES ETICAS

1.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

1.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del 6 Ley de Ética Gubernamental cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

1.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

1.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

1.5. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

1.6. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

1.7. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

1.7.1. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

1.8. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley

1.8.1. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario. 7 Ley de Ética Gubernamental

1.9. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable.

1.9.1. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

2. • Deber de abstención en cuestiones de interés particular. Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil. Este deber de “abstención” remite a las normas que rigen para la actuación de los jueces en los procesos judiciales. Por ejemplo, deben excusarse de intervenir en cuestiones en los que tengan interés, o lo tengan su cónyuge, conviviente, hijos, nietos, sobrinos y primos; amigos cercanos; acreedores o deudores; etcétera.

3. DEBERES ETICOS

3.1. • rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona;

3.1.1. • independencia de criterio, no involucrándose en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones;

3.2. • prudencia y pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, inspirando confianza en la comunidad y evitando acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores;

3.2.1. • equidad, adecuando las soluciones legales a resultados más justos, que nunca deben ser ejecutados en contra de los fines perseguidos por las leyes;

3.2.1.1. • tolerancia frente a las críticas del público y de la prensa, en un grado superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común;

3.3. • justicia, teniendo permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado como con el público, sus superiores y subordinados;

3.3.1. • obediencia, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas;

3.3.2. • transparencia, respetando el derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración;

3.4. • templanza, desarrollando sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes; evitando cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo

3.4.1. • discreción, guardando reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa;

3.5. • idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública;

3.6. • responsabilidad, haciendo un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes (cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones);

3.6.1. • igualdad de trato, absteniéndose de realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración y otorgando a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones;

3.7. • capacitación para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes;

3.7.1. • colaboración, realizando tareas que —aunque por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo— resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;

3.8. • evaluación de los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo;

3.8.1. • dignidad y decoro, actuando con sobriedad y moderación, conduciéndose con respeto y corrección en su trato con el público y con los demás funcionarios;

3.9. • veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, contribuyendo también al esclarecimiento de la verdad;

3.9.1. • honor, debiendo, en el caso de que se le impute la comisión de un delito de acción pública, facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo;

4. PRINCIPIOS ETICOS

4.1. • Respetar las normas: cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (decretos, resoluciones, etcétera);

4.2. • Respetar los principios éticos. Cumplir los valores y pautas éticas establecidos en la ley, en particular: actuar con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

4.3. • Velar por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

4.4. • No obtener beneficios personales por retardar, realizar u omitir un acto. No recibir ningún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de sus deberes como funcionario, ni imponer condiciones especiales para su cumplimiento;

4.5. • Fundar los actos. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, sin restringir información (a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan);

4.6. • Proteger la propiedad del Estado. Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados;

4.7. • Usar la información pública sólo para fines o tareas oficiales. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o permitir su uso en beneficio de intereses privados;

4.8. • Usar los bienes del Estado sólo para el cumplimiento de sus tareas. Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa (ello implica que tampoco se pueden usar los contactos y relaciones derivados del cargo);

4.9. • Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;