Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador

马上开始. 它是免费的哦
注册 使用您的电邮地址
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador 作者: Mind Map: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador

1. Instituto Interamericano de Derechos Humanos El Amparo en El Salvador

1.1. De acuerdo con el artículo 247 de la Constitución de El Salvador: Artículo 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución. El hábeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. La resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

1.1.1. Por tanto, la Constitución de El Salvador de 1983, reformada muchas veces (1991-2004), dentro de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia establece la de “conocer de los procesos de amparo” (art. 182,1). Por ello, la Ley de Procedi-mientos Constitucionales de 1960, reformada en 1977, 1985 y 1997, dentro de la misma orientación de “amparo concentrado” establece que: Artículo 3. Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que le otorga la Constitución.

2. Datos Históricos

2.1. Definición

2.1.1. Es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa.

2.2. Política

2.2.1. Realizar acciones orientadas a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, modernizando los procedimientos necesarios para la protección de los derechos humanos, así mismo promover la vigencia de estos.

2.2.1.1. Trabajar en la consolidación de espacios de reflexión, con diferentes sectores de la sociedad civil, con el fin de analizar las acciones implementadas por el Estado que van en contra de los derechos humanos de la población.

2.2.1.2. La Institución fortalecerá su recurso humano y tecnológico, que le servirá como apoyo indispensable para el cumplimiento de su mandato constitucional de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos.

2.3. Objetivo

2.3.1. Velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos

2.4. Antecedentes

2.4.1. Los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

2.4.1.1. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario público fueron aprobadas por Decreto Legislativo No. 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 313, del 20 de noviembre de 1991,2​ y la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 314, del 6 de marzo de 1992.

2.4.1.2. Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador.6​El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido.

3. Los Derechos Humanos en El Salvador

3.1. En la actualidad, el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos se evalúa desde una perspectiva más integral, que conlleva a la formulación e implementación de políticas públicas, como una de las principales medidas para lograr la concreción de los derechos. En consecuencia, estas estrategias están orientadas a cumplir con obligaciones de hacer y no hacer, no importando la naturaleza del derecho que se pretende realizar.

3.2. Asimismo, el enfoque de derechos en la implementación de políticas públicas obliga a retomar la transversalidad de la concepción de los derechos humanos en todas las estrategias públicas, asumir que tales derechos constituyen el fundamento ético-moral y el objeto mismo de la acción del Estado y prerrequisito para el bienestar de la sociedad.

4. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

4.1. Estructura organizativa

4.1.1. Estructura organizativa

4.1.1.1. Procuraduría Adjunta de la niñez y adolescencia

4.1.1.2. Procuraduría Adjunta del medio ambiente

4.1.2. Procurador Adjunto Departamento de Resoluciones de Delegaciones

4.1.3. Delegaciones Departamentales

4.1.4. Departamento de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4.1.5. Departamento de Verificación y Observación Preventiva

4.1.6. Departamento de Denuncias

4.1.7. Departamento de Control y de Procedimientos

4.1.8. Departamento de Resoluciones y de Seguimiento

4.1.9. Estructura organizativa

4.1.9.1. Procuraduría Adjunta de la Mujer

4.1.9.2. Procuraduría Adjunta de la tercera edad