MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

GERÓNIMO GONZÁLEZ DAVID

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MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS by Mind Map: MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR

1.1. Evita que los conflictos entre empresa y usuarios, escalen a instancias judiciales o administrativas. Los efectos de los acuerdos entre clientes y defensor, sigue los estrictos efectos de la conciliación. Artículo 1º del decreto 131/2001 y artículo 46 de la ley 640, así como artículo 56 del estatuto del consumidor. tiene las siguientes funciones.

1.1.1. Atiende quejas por medio de

1.1.1.1. Mediación

1.1.1.1.1. Conciliación

1.1.2. El estatuto del consumidor permite la conciliación de manera virtual ante la superintendencia de industria y comercio y solo exige el requisito de procedibilidad, como conciliación previa en el centro para las acciones de responsabilidad civil por producto defectuoso y no lo exige para las demás acciones judiciales del consumidor. La evolución del derecho del consumidor está abriendo paso a plantear nuevos MASC, el más mediato, es el defensor del cliente.

2. AMIGABLE COMPOSICIÓN

2.1. Es un mecanismo alternativo de volición de conflictos por medio del cual, dos o mas particulares, un particular y una o mas entidades publicas, o varias entidades publicas, o quien desempleo funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor , la facultad de definir , con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre deposición.

2.1.1. Se vincula por

2.1.1.1. Convenio bilateral o plurilateral, con el cual participan en una misma relación jurídica, delegan la solución de sus diferencias en uno o más terceros representantes suyos, llamados amigables componedores , el vínculo con el Componedor surge una vez que acepta el encargo. La naturaleza jurídica de la Amigable Composición es un Mandato con Representación. El encargo conferido es irrevocable, dado que se deriva de un contrato bilateral o plurilateral, no puede revocarse por ninguno de ellos en particular

2.1.1.1.1. Tiene funciones de

2.1.1.1.2. Se divide por etapas

2.1.1.1.3. Tiene un efecto

3. CONCILIACIÓN

3.1. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual 2 o más personas gestionan por sí mismas la solución a sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

3.1.1. ¿Quién puede ser conciliador?

3.1.1.1. Abogado titulado con una formación mínimo de 120 horas en conflicto.

3.1.1.2. El funcionario público con función de conciliación.

3.1.1.3. Notarios.

3.1.1.4. Consultorios jurídicos.

3.1.2. Obligaciones del conciliador

3.1.2.1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El centro corre con el gasto, pero la citación la firma el conciliador.

3.1.2.2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

3.1.2.3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

3.1.2.4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

3.1.2.5. Formular propuestas de arreglo.

3.1.2.6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

3.1.2.7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

3.1.3. Clases de conciliación

3.1.3.1. Judicial.

3.1.3.2. En derecho.

3.1.3.3. En derecho.

3.1.3.4. Extrajudicial.

3.1.4. Fases de la conciliación

3.1.4.1. Iniciación.

3.1.4.2. Solicitud de conciliación.

3.1.4.2.1. comienza con radicación de la solicitud. Desde el momento en que el centro radica, los términos de prescripción o caducidad se suspenden. En el acta o constancia, el conciliador debe repetir en qué fecha se radicó.

3.1.4.3. Asignación del conciliador.

3.1.4.3.1. Si el asunto, no es conciliable, el centro de conciliación debe tomar una decisión, de si expedir constancia de asunto no conciliable y con esta puede demandar directamente.

3.1.4.4. Citación a la audiencia.

3.1.4.4.1. Antes de esta, hay que ver si el conciliador tiene conflicto de intereses. Se da automáticamente cuando lo eligen.

3.1.4.5. Negociación.

3.1.4.6. Iniciación de la audiencia.

3.1.4.7. Desarrollo de la negociación.

3.1.4.8. Fase de cierre.

3.1.4.9. Elaboración del acta y/o constancias.

3.1.4.9.1. La redacción cuando hay acuerdo, se hace transformando el acuerdo llegado por las partes a obligaciones claras, expresas y exigibles judicialmente.

3.1.4.10. Control y archivo de actas y constancias.

3.1.5. Procedimiento conciliatorio

3.1.5.1. Si no es conciliable tengo 10 días para sacar el acta, en 3 días registrarla y otros 3 para subirla a la página. Si es conciliable tienen 3 meses para audiencia, si no asiste, tiene 3 días para justificar, y se fija nueva audiencia, sin exceder 90 días del término de prescripción, sino tiene 3 días para expedir constancia, 3 para registro en el centro y 3 para subirlo al sistema.

3.1.5.2. El acta debe contener

3.1.5.2.1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. En el acta deben aparecer tres fechas: de radicación de la solicitud, de notificación a las partes, y de realización de la audiencia.

3.1.5.2.2. Identificación del conciliador.

3.1.5.2.3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso y las que asisten a la audiencia. Cuando van más de la misma parte, se suspende y pide que nombre representante. Se le pregunta al convocante en que todos comparezca, si dice que no, se debe retirar; si está de acuerdo, todos deben comprometerse a la confidencialidad.

3.1.5.2.4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. Si estamos en centro privado, el conciliador nunca interviene la relación sucinta de los hechos, lo que el abogado dijo en solicitud se pone en el acta; si es en consultorio jurídico, el asesor y estudiante conciliador, si pueden modificar los hechos.

3.1.5.2.5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

3.1.5.2.6. A las partes de la conciliación se les entregará copia autentica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo, y estas deben registrarse para que preste mérito. Cuando se termina la audiencia las partes y conciliador suscriben el acta, pero esta no presta merito, se necesita que la misma sea registrada por director el centro de conciliación y ese director es el que permite decir cuáles son las copias que prestan mérito ejecutivo.

3.1.5.3. Cuando no asiste algún convocado puede suceder

3.1.5.3.1. Esperar 3 días para que se justifique y citar nuevamente.

3.1.5.3.2. Si el convocante acepta, puedo modificar las partes y poner a la aseguradora como convocado para que los efectos de la audiencia también lo cobijen (siempre y cuando el llamado a garantías haya asistido a la audiencia).

4. ARBITRAJE

4.1. Es un mecanismo alternativo mediante el cual las partes deciden que sea un tribunal arbitral el que decida sobre el conflicto, en vez de los jueces.

4.2. Tiene dos efectos

4.2.1. Positivo

4.2.1.1. Las partes necesitan un pacto expreso.

4.2.2. Negativo

4.2.2.1. Excluye a los jueces del conflicto.

4.3. Diferencias con un proceso judicial

4.3.1. Escoger normas para el procedimiento.

4.3.2. Escoger el juzgador.

4.3.2.1. Las partes puedes escoger su propio arbitro en arbitraje nacional deben escoger de mutuo acuerdo a sus árbitros y esto percibe que las partes puedan elegir a alguien de su plena confianza y con un tema de especialidad, los árbitros son pagados por las partes.

4.3.3. Especialidades dentro del derecho privado.

4.3.3.1. Las listas del arbitraje están divididas en especialistas en derecho comercial, de seguros, civiles, societarios, etc

4.3.4. Lugar para demandar.

4.3.4.1. Las partes por vía de determinar su centro de arbitraje que lo pueden escoger, y una consecuencia importante es que se puede aplicar la nulidad.

4.3.5. Fallo en derecho, técnico o en equidad.

4.3.5.1. Las especialidades el centro se crean según las necesidades, no se tiene una lista de árbitros que no sean abogados, el tiempo para emitir la decisión en arbitraje esta reglado pero las partes pueden pactar ese termino, si no se dice nada es de 6 meses.

4.4. ¿Cómo se llega a utilizar el arbitraje?

4.4.1. Por pacto arbitral que está establecido en la cláusula compromisoria y compromiso, mientras se pacte una cláusula compromisoria todavía no hay conflicto, mientras que el compromiso se pacta cuando ya haya surgido el conflicto.

4.5. ¿Cómo se puede ser árbitro?

4.5.1. Los árbitros están divididos por especialidades, no son trabajadores del centro, los árbitros deben de cumplir el requisito de ser magistrado de un tribunal superior, debe ser nacional y otros requisitos que puede poner el centro de arbitraje.

4.6. ¿Qué se puede pactar en la cláusula compromisoria? (No es necesario pactar todas)

4.6.1. Determinar qué tipo de conflicto se resuelve por arbitraje.

4.6.2. Cantidad de árbitros.

4.6.3. Formas de designación

4.6.4. Reglas de procedimiento

4.6.5. Si es en derecho, técnico o en equidad.

4.6.6. Centro de arbitraje.

4.6.7. Duración del proceso.

4.6.8. valor honorarios

4.7. Pasos del arbitraje

4.7.1. Presentación de la demanda y pago de los gastos iniciales de administración.

4.7.2. Designación de árbitros de la manera que lo señale la cláusula compromisaria.

4.7.3. Aceptación de los árbitros y cumplimento de deber de información ( 5 días).

4.7.4. Pronunciamiento de las partes sobre el deber de la información ( 5 días)

4.7.5. Audiencia de la instalación del tribunal de arbitramento: se resuelve sobre admisión, inadminision o rechazo de la demanda.

4.7.6. Notificación de la demanda: traslado y contestación de la demanda (20 días).

4.7.7. Traslado de las excepciones de mérito (5 días).

4.7.8. Audiencia de conciliación arbitral: A) si se concilia finaliza el proceso y se pagan las tarifas del conciliación arbitral o B) si no se concilia se fijan honorarios y gastos del tribunal (10 días)

4.7.9. Todas las partes pagan y continua el proceso; B) una parte paga la otra no la que pago tiene 5 idas más para pagar la pare que le correspondía al otro: C) no pagan se extingue los efectos del pago arbitral, es decir finaliza el proceso.

4.7.10. Primera audiencia de tramite: el tribunal se asume plena competencia y a partir de su finalización, se comienza a contar el termino del proceso.

4.7.11. Práctica de pruebas.

4.7.12. Alegatos de conclusiones.

4.7.13. Audiencia del laudo: A) 5 días para solicitar aclaración, corrección o adición al laudo; B) se interpone recurso de anulación.

4.7.14. Interposición del recurso extraordinario de anulación (30 días);B) traslado del recurso a la otra parte ( 15 días);C) la secretaria del tribunal remite el recurso ante la autoridad competente para que resuelva ( 5 días)

4.7.15. El expediente es custodiado por el centro de arbitraje.

4.8. Medidas cautelares

4.8.1. A ley le da facultades para las medidas cautelares desde el momento en que se admite la demanda , en la reforma que se plantea es la posibilidad de tener árbitros de emergencia, el cual se maneja en el arbitraje internacional, se aplican todas las medidas cautelares del código general del proceso, si el tribunal se le olvida levantar las medidas cautelares, cuando el tribunal profiere su decisión deja de ser tribunal, y exige un tema especial que la ley menciona sobre un determinado tiempo y luego la medida cautelar se levanta.

4.9. Tipos de arbitraje

4.9.1. ARBITAJE NACIONAL

4.9.1.1. Requisito de nacionalidad colombiana.

4.9.1.2. Admisión a la práctica en Colombia.

4.9.1.3. Secretaría debe ser abogado.

4.9.1.4. Tribunal requiere designación conjunta de las partes o designación en cabeza de un tercero o designación del juez civil de circuito.

4.9.1.5. Las medidas cautelares requieren en todo caso que el demandante presente caución equivalente al 20% del valor de las prestaciones.

4.9.1.6. Requiere demostración de la apariencia del derecho.

4.9.1.7. Igualmente se permite que el demandado evite la caución que recae sobre las obligaciones pecuniarias prestando caución.

4.9.1.8. No hay reconocimiento a las medidas preliminares.

4.9.1.9. Más amplia posibilidad de anulación.

4.9.1.10. Cabe el recurso de revisión.

4.9.1.11. Apegado al sistema aprobatorio del litigio doméstico, Código de Procedimiento Civil.

4.9.1.12. Instituciones arbitrales deben estar autorizadas por el Ministerio de Justicia.

4.9.2. INTERNACIONAL

4.9.2.1. No hay requisitos de nacionalidad ni de profesión.

4.9.2.2. Permite la intervención de extranjeros.

4.9.2.3. No hay reglas específicas sobre el secretario del tribunal.

4.9.2.4. Amplia facultad de las partes de determinar la forma en la que designa el tribunal.

4.9.2.5. No hay reglas específicas sobre la imparcialidad del secretario del tribunal.

4.9.2.6. Sistema abierto que requiere la revelación de información que puede dar lugar a dudas justificadas sobre la imparcialidad del árbitro, sin requisitos específicos.

4.9.2.7. Decisión recae sobre el presidente del tribunal.

4.9.2.8. La institución arbitral y solo en la última instancia el juez civil.

4.9.2.9. Flexibilidad a las partes para establecer la regla sobre el procedimiento para la práctica y valoración de la prueba.

4.9.2.10. Permite en libertad de conducir el arbitraje en cualquier idioma y de permitir documentación en cualquier idioma.

4.9.2.11. Gran oferta de instituciones arbitrales - flexibilidad a las partes.

5. JUECES DE PAZ

5.1. Es un mecanismo alternativo y comunitario de resolución de conflictos, constituyen en Colombia un mecanismo democrático y alternativo de solución de conflictos, creado por la constitución del 91 en su artículo 247. Son iniciativa para atacar conflicto comunitario a través del liderazgo social.

5.1.1. Este tiene un mayor liderazgo barrial, los líderes de una comunidad compiten democráticamente para que estos resuelvan los conflictos barriales, esto está regulado por la ley 497 del 99, son de elección popular. La ley 497 se autodenomina de tratamiento integral y pacifico del conflicto, todo el proceso de elección de estos jueces lo siguen las personerías, este proceso lo adelanta la registraduría y el periodo es de 5 años. Cuando se vaya a acabar el periodo del juez de paz, 2 meses antes, el consejo debe abrir los procesos de elecciones.

5.1.1.1. Para ser juez de paz se requiere ser ciudadano, haber vivido en el municipio donde se postula, al menos por 1 año. No necesita tener ninguna profesión, no necesita estudios previos, necesitamos proceso de adherencia, que es que una persona escucha más el consejo de una persona con la que se identifica.

5.1.1.2. ¿cómo adquiere competencias?

5.1.1.2.1. En asuntos de conciliación o de transacción, de igual forma el objeto de la negociación no puede versar sobre bienes objeto de registro y que la cuantía no sea superior a 100 salarios mínimos. No es competente sobre acciones constitucionales, tutelas, electorales, de grupo, etc. Tampoco es competente sobre asuntos que afecten el estado civil de las personas, pero si puede hacer acuerdos sobre el reconocimiento de hijos extramatrimoniales.

6. TRANSACCIÓN

6.1. La transacción es un MASC, pero también fuente de validez jurídica de otros MASC, como la amigable composición, la mediación; en el fondo es el mecanismo que le da validez y fortaleza jurídica a los mecanismos que no tienen función jurisdiccional, cuyo tercero interviniente no tenga facultad jurisdiccional. Los MASC se valen del derecho más tradicional, se debe partir del artículo 2469 del código civil colombiano.

6.1.1. ¿Cómo ocurre la transacción?

6.1.1.1. cada una de las partes debe de ceder un poco en su pretensión. Este es el fundamento del acuerdo, la transacción como contrato termina de manera extraprocesal cualquier litigio, lo que quiere decir que se convierte en una forma anormal de terminación del proceso, una vez se le allega al juez el contrato de transacción este termina el proceso en el estado en que esté salvo que ya se haya dictado sentencia.

6.1.2. Características de la transacción

6.1.2.1. Consensual

6.1.2.1.1. Bilateral

6.1.3. Requisitos de transacción como contrato

6.1.3.1. Capacidad para ejercer el derecho

6.1.3.1.1. Consentimiento

6.1.4. Tiene dos momentos

6.1.4.1. Recae sobre litigio que se va a resolver, en el contrato tiene que quedar claro el litigio o conflicto que queremos resolver con la transacción.

6.1.4.1.1. Acuerdo, es decir, cuáles son las renuncias mutuas que hacen las partes para terminar ese conflicto.

6.1.4.2. Prohibiciones

6.1.4.2.1. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas (2473); solo se puede sobre alimentos futuros con autorización judicial (2474). La transacción que tiene efecto sobre derechos ajenos no vale según el artículo 2475.

7. MEDIACIÓN

7.1. Es un mecanismo alternativo independiente, busca terminar un conflicto sin necesidad de que preste un efecto jurídico. Colombia consagra este mecanismo a fin de permitir a un tercero neutral llamado a la intervención en un conflicto en aras a su des escalamiento, mas no para que esa decisión tenga un efecto jurídico claro.

7.1.1. Objetivos

7.1.1.1. Facilitar que se establezca una nueva relación entre las partes en conflicto.

7.1.1.1.1. Aumentar el respeto y la confianza entre estas.

7.1.2. Se aplica en los siguientes ámbitos

7.1.2.1. Escolar

7.1.2.1.1. Para la convivencia en la propiedad horizontal.

8. PANEL DE EXPERTOS

8.1. Se utiliza para referirse a distintos acuerdos por los cuales las partes designan a una o más personas imparciales para actuar o participar en la resolución de controversias.

8.1.1. Modelos de panel de expertos

8.1.1.1. REVISIÓN

8.1.1.1.1. Recomendación no vinculante.

8.1.1.2. ADJUDICACIÓN

8.1.1.2.1. Decisión vinculante temporal o definitiva.

8.1.1.3. MIXTO

8.1.1.3.1. Las partes confían y en muchos casos es designado desde el comienzo de la ejecución del proyecto y que por tener contacto permanente con la ejecución del contrato puede solucionar controversias eficientemente.

9. INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

9.1. Aplica a las personas naturales no comerciantes, consumidor, profesiones liberales.

9.1.1. Tipos de procedimientos

9.1.1.1. Negociación de deudas

9.1.1.1.1. Para aplicarla se requiere

9.1.1.1.2. Para terminarla

9.1.1.2. Convalidación de acuerdos privados

9.1.1.3. Liquidación patrimonial

9.1.1.3.1. Para aplicarla se requiere

9.1.2. Para solicitar un procedimiento de insolvencia por segunda vez

9.1.2.1. El deudor que cumpla el acuerdo de pago, podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos 5 años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior. El deudor cuyo patrimonio haya sido objeto de liquidación patrimonial, solo podrá solicitar los procedimientos previstos en la ley de insolvencia cuando haya transcurrido 10 años después de la providencia de adjudicación que se haya preferido.