PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR

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1. PROCESO DE DESARROLLO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.1. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, quien tenía en alguna medida la atribución de velar por el respeto de los Derechos Humanos era el Procurador General de la República y en cierta medida la Fiscalía General de la República.

1.2. Sin embargo dichas instituciones además de su ineficacia sus funciones eran muy generales, situación que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos vino a resolver por ser un ente vigilante además que su actividad sería particularmente la defensa y promoción del respeto a los Derechos Humanos, situación sin precedentes en el marco institucional de la historia del país ya que deja claro el compromiso del Estado Salvadoreño de defender y promover los Derechos Humanos que anteriormente violaba de una manera sistemática.

2. ESTRUCTURA DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

2.1. La estructura de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es de acuerdo a la legislación salvadoreña tiene rango constitucional al igual que la Fiscalía General de la República y el Procurador General de la República como el Consejo Nacional de la Judicatura y de la Corte de Cuentas de la República se menciona que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es de naturaleza constitucional, se refiere al hecho de que su estructura básica de funcionamiento “se halla determinada directamente por la Constitución, con arreglo a la cual deberán ser interpretadas las normas que lo regulen”, cuando se menciona que es un órgano estatal se refiere a que la actividad que realice el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos se tiene más clara en cuanto las características de los Órganos Constitucionales del Estado por ejemplo: La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos está recogida por la Constitución recibiendo de la misma los atributos fundamentales de su condición y posición, por otro lado se presenta un componente fundamental de la estructura constitucional, tan primordial que su desaparición afectaría la sustanciabilidad del sistema así como también sus actividades de ejecución son esenciales más aún cuando se trata el tema de los Derechos Humanos donde la misión institucional del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos es la protección y promoción de dichos derechos; gozando también de igualdad respecto de otros órganos constitucionales como el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sin embargo existe cierta dependencia del órgano Legislativo ya que es el encargado de elegirlo y destituirlo y por lo tanto su elección como destitución puede ser el resultado del partido político que tenga favorable la correlación de fuerzas al interior de la Asamblea Legislativa degenerando de esa manera el objetivo básico que es el que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se independiente.

3. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la ley respectiva que rige la entidad estatal, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos".

4. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992.