Procuraduría de DDHH

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Procuraduría de DDHH by Mind Map: Procuraduría de DDHH

1. Esta dualidad de responsabilidades -protección y promoción de los derechos humanos- es desarrollada a nivel interno por los entes jurisdiccionales y administrativos, además de instancias públicas con funciones especiales como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante, "esta Procuraduría", "la PDDH" o "esta institución") que de acuerdo a su mandato constitucional y legal, contenido en el artículo 194, romano I de la Constitución de la República, le compete velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, por medio de la protección, promoción y educación de los mismos.

1.1. La Procuraduría entiende que estas funciones se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, siendo la promoción y educación en derechos humanos un importante factor para evitar vulneraciones a los derechos humanos, las cuales parten de los problemas detectados en la tramitación de denuncias y diagnósticos encontrados en informes especiales y situacionales.

2. A nivel interno, la instancia gubernamental que le corresponde dictar las acciones educativas conforme a los derechos humanos es el Ministerio de Educación. A esta labor contribuye también la PDDH, por medio del ejercicio de su mandato constitucional de desarrollar un programa de promoción permanente sobre el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.

2.1. En esta línea, la actual gestión del licenciado Osear Humberto Luna, consideró de vital importancia implementar una estrategia que vaya orientada a potenciar el ejercicio de este mandato con la creación de la Escuela de Derechos Humanos 1 , instancia especializada que tiene por objeto promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos, mediante procesos de educación, capacitación, investigación, asesoramiento técnico, la promoción y difusión de los mismos a través de actividades académico culturales, publicaciones j

3. Diagnóstico sobre la situación del derecho a la educación en derechos humanos en El Salvador Desde el mandato que corresponde ejercer a esta Procuraduría, la medición de cómo se realiza la formación en derechos humanos desde el Estado, requiere un monitoreo particular cuya base se encuentra en las obligaciones contraídas a través de diversos instrumentos internacionales, entre ellos la contemplada en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador que específicamente orienta el derecho a la educación hacia el logro del pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, así como hacia el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Es por ello que el presente apartado pretende hacer un balance entre la situación actual y los desafíos que aun restan para la incorporación de los derechos humanos en el sistema educativo de El Salvador, reconociendo los esfuerzos que hasta el momento se han realizado para lograr esta imprescindible tarea. Diagnóstico sobre la situación del derecho a la educación en derechos humanos en El Salvador Desde el mandato que corresponde ejercer a esta Procuraduría, la medición de cómo se realiza la formación en derechos humanos desde el Estado, requiere un monitoreo particular cuya base se encuentra en las obligaciones contraídas a través de diversos instrumentos internacionales, entre ellos la contemplada en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador que específicamente orienta el derecho a la educación hacia el logro del pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de sudignidad, así como hacia el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Es por ello que el presente apartado pretende hacer un balance entre la situación actual y los desafíos que aun restan para la incorporación de los derechos humanos en el sistema educativo de El Salvador, reconociendo los esfuerzos que hasta el momento se han realizado para lograr esta imprescindible tarea.

4. LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPITULO I CREACION, OBJETO Y NATURALEZA Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la creación, organización, atribuciones y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que en el contexto de esta ley se denominará LA PROCURADURIA. Art. 2.- La Procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos. Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos. Art. 3.- La Procuraduría, estará a cargo del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea que actue personalmente o por medio de sus delegados. La Procuraduría tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador y podrá establecer dependencias en cualquier lugar de la República. j

5. En ese sentido, es importante destacar que en el ámbito normativo, el país ha tenido avances significativos, disponiendo de instrumentos legales nacionales e internacionales que hacen referencia a la educación en derechos humanos. El Salvador ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales relativos a la educación en derechos humanos9 y asimismo la Constitución de la República establece que uno de los fines de la educación es la formación en derechos humanos, consignando que la educación deberá "inculcar el respeto por los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes" (Art. 55) y establece como obligatoria su enseñanza al decir que "en todos los centros docentes, públicos y privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de [ ... ] los derechos humanos,j

6. Los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario público fueron aprobadas por Decreto Legislativo No. 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 313, del 20 de noviembre de 1991,​ y la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 314, del 6 de marzo de 1992.

7. DEL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 4.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que en la presente ley se denominará EL PROCURADOR, será elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de los dos tercios de los diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido. En el ejercicio de su cargo no dependerá de ninguna institución, órgano o autoridad del Estado y sólo estará sometido a la Constitución y a las Leyes de la República. Art. 5.- Para ser procurador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, con grado universitario, de reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en ese campo, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.(3)(5) Art. 6.- No podrán ser elegidos PROCURADOR: los funcionarios de elección popular, los Ministros o Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los integrantes de partidos políticos que desempeñen cargos en los órganos de dirección, los militares de profesión que estén o hayan estado de alta o quienes pertenezcan o hayan pertenecido a grupos armados de cualquier naturaleza y los que hubiesen sido condenados por violación a los derechos humanos. Art. 7.- El cargo de PROCURADOR es incompatible: con el desempeño de otro cargo público y con el ejercicio de su profesión, excepto las actividades de carácter docente o cultural; con la participación activa en partidos políticos; con el desempeño de cargos directivos en organizaciones sindicales o empresariales y con la calidad de Ministro de cualquier culto religioso. Art. 8.- EL PROCURADOR será inamovible durante el período para el cual ha sido elegido y tendrá durante el mismo, todas las garantías, derechos, prerrogativas y seguridades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Constitución y esta Ley. No podrá ser juzgado por delitos comunes u oficiales durante el período para el cual ha sido electo, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa conforme al procedimiento del antejuicio. Art. 9.- EL PROCURADOR cesará en su cargo únicamente en los casos siguientes: 1º) Muerte o renuncia; 2º) Incapacidad física o mental sobreviniente debidamente comprobada; 3º) Haber sido condenado por delito; 4º) Incumplimiento manifiesto de sus obligaciones constitucionales y legales; 5º) Negligencia grave en el desempeño de sus funciones; 6º) Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta ley; y 7º) Participación comprobada en actividades de política partidista.j

8. LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPITULO I CREACION, OBJETO Y NATURALEZA Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la creación, organización, atribuciones y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que en el contexto de esta ley se denominará LA PROCURADURIA. Art. 2.- La Procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos. Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos. Art. 3.- La Procuraduría, estará a cargo del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea que actue personalmente o por medio de sus delegados. La Procuraduría tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador y podrá establecer dependencias en cualquier lugar de la República. j

9. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la ley respectiva que rige la entidad estatal, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos".

10. DIAGNÓSTICO SOBRE LA SITUACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR.

11. Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador.6​El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le otorga, se encuentran (art. 194): Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; y Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.