LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

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LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES by Mind Map: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE  PRÁCTICAS PROFESIONALES

1. CAPÍTULO 1:Generalidades

1.1. Art 1

1.1.1. Este instrumento tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Facultad de Contaduría y Administración, que efectúen en las entidades del sector público, privado o social que participan en el desarrollo social o productivo del país o del extranjero, cuyos objetivos sean acordes con la Licenciatura en Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia.

1.2. Art 2

1.2.1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Prácticas Profesionales: Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo; II. Practicante: El alumno que realice actividades en instituciones privadas u organismos sociales, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente Reglamento, asignado a alguno de los programas de Prácticas Profesionales registrados por las Unidades Académicas de la Universidad; III. Unidad Receptora: La entidad del sector público, social o privado que participa en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero, cuyos objetivos sean acordes con los que el presente Reglamento señala y que obtenga el registro como tal, de la Unidad Académica; IV. Coordinador: Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas Profesionales de la Facultad. IV. Asesor: El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales; V. Plan de trabajo: Se refiere al plan de actividades para la realización de Prácticas Profesionales que requiere un alumno con un perfil profesional registrado ante la DES; VI. Universidad: La Universidad Autónoma de Sinaloa. VII. Facultad: La Facultad de Contaduría y Administración.

1.2.1.1. Art 3

1.2.1.1.1. Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional, para hacerlo capaz de observar, evaluar, diagnosticar, planear y proponer soluciones a los problemas que enfrente en el ámbito laboral del egresado de Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia, sustentado en la aplicación de los conocimientos teóricos obtenidos en el aula y las capacidades adquiridas en la práctica. Su ejercicio se realiza a través de cuatro procedimientos: Asignación, supervisión, evaluación y acreditación.

1.3. Art 4

1.3.1. Las prácticas profesionales pueden realizarse tanto en el sector social, como en el público y en el privado, que permitan desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el perfil profesional de los estudiantes.

1.4. Art 5

1.4.1. Las prácticas profesionales son obligatorias y se realizarán hasta el cumplimiento de 480 horas, equivalentes a 10 créditos, durante un periodo no menor de seis meses.

1.5. Art 6

1.5.1. Las prácticas profesionales podrán cumplirse en cualquier parte del país, siempre y cuando se satisfagan los requisitos académicos establecidos para ello; su asignación podrá hacerse a programas que permitan su realización en periodos semestrales de acuerdo al ciclo escolar, con la correspondiente especificación de compromisos tanto del practicante como de la unidad receptora. El contacto con la unidad receptora se hará mediante vía electrónica con el responsable del área correspondiente para que la información sea enviada tanto al maestro asesor como al coordinador del departamento de prácticas profesionales de la Facultad.

1.6. Art 7

1.6.1. Las prácticas profesionales no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral; sin embargo, podrán establecerse, mediante convenio con la organización receptora, estímulos económicos como reconocimiento al desempeño en la realización de las prácticas profesionales.

1.7. Art 8

1.7.1. Las prácticas profesionales podrán desarrollarse antes o después del servicio social y podrá realizarse en la misma unidad receptora donde se prestó el servicio social, siempre y cuando las actividades a desarrollar sean acordes a su profesión.

1.8. Art 9

1.8.1. Todos los trámites y gestiones relacionados con las prácticas profesionales deberán realizarse ante el coordinador de prácticas profesionales de la Facultad, cualquier situación no prevista en el Reglamento General de Prácticas Profesionales, en este ordenamiento o en el Manual de Procedimientos respectivo, será resuelta por el Director de la Facultad.

2. CAPÍTULO 2

2.1. De la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales

2.1.1. Art 10

2.1.1.1. El Director (a) del Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

2.2. Art 11

2.2.1. Para el cabal cumplimiento de la disposición contenida en el Artículo anterior, el Director General de Vinculación y Relaciones Internacionales emitirá los lineamientos y directrices que regirán la realización de Prácticas Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento

2.3. Art 12

2.3.1. Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad, el cual será designado por el Director de la misma avalado por el H. Consejo Técnico.

2.4. Art 13

2.4.1. El Coordinador de Prácticas Profesionales tendrá a su cargo las funciones siguientes: I. Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, cuyos perfiles sean acordes con los planes de estudio de la Escuela o Facultad con el fin de promover la creación de programas de Prácticas Profesionales; II. Proponer al Director de la Facultad o las autoridades correspondientes de la Universidad, la firma de los convenios de coordinación y colaboración institucional para la realización de Prácticas Profesionales; III. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividadesy proyectos de Prácticas Profesionales en forma interna y externa a la Facultad; IV. Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los programas de Prácticas Profesionales; V. Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas; VI. Constituir y mantener actualizado un padrón de Unidades receptoras, con sus respectivos programas de Prácticas Profesionales, a efecto de ponerlos a disposición de los alumnos que pretendan realizarlas; VII. Asesorar a los alumnos en relación con los procedimientos para la realización de sus Prácticas Profesionales;VIII. Atender y evaluar las solicitudes de registro de programas de Prácticas Profesionales que presenten los alumnos, los profesores de la Facultad y las Unidades receptoras; IX. Mantener comunicación constante con las Unidades receptoras, practicante profesional y los profesores de la Facultad que colaboren en los programas; X. Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores de prácticas profesionales; (Someterlo a discusión y análisis, debido a que tengo dudas del trabajo y/o funciones que harán los docentes supervisores de PP) XI. Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los prestadores de prácticas profesionales y en su caso, canalizarlos a la Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad; y (Se sugiere, en vez del Director: Canalizarlos al comité o comisión de PP) XII. Las demás que le sean encomendadas expresamente por el Director de la Escuela o Facultad y/o el H. Consejo Técnico.VIII. Atender y evaluar las solicitudes de registro de programas de Prácticas Profesionales que presenten los alumnos, los profesores de la Facultad y las Unidades receptoras; IX. Mantener comunicación constante con las Unidades receptoras, practicante profesional y los profesores de la Facultad que colaboren en los programas; X. Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores de prácticas profesionales; (Someterlo a discusión y análisis, debido a que tengo dudas del trabajo y/o funciones que harán los docentes supervisores de PP) XI. Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los prestadores de prácticas profesionales y en su caso, canalizarlos a la Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad; y (Se sugiere, en vez del Director: Canalizarlos al comité o comisión de PP) XII. Las demás que le sean encomendadas expresamente por el Director de la Escuela o Facultad y/o el H. Consejo Técnico.

3. CAPÍTULO 3

3.1. De la asignación de las prácticas profesionales

3.1.1. Art 14

3.1.1.1. Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales, con la finalidad de lograr su educación integral, combinando los conocimientos teóricos con la práctica o experiencia vivencial a la cual fue programado.

3.2. Art 15

3.2.1. Los requisitos para la asignación son: I. Solicitar el registro ante el responsable de prácticas profesionales de la facultad, al iniciar cada semestre a partir del séptimo II. Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios de la licenciatura. III. Acudir ante el Coordinador de prácticas profesionales para recibir la orientación necesaria y las instrucciones para realizar los trámites para su asignación y comparecencia ante el supervisor del programa que le sea asignado, así como la asesoría relativa a la supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas. IV. Presentar plan de trabajo.

3.3. Art 16

3.3.1. La asignación de las prácticas profesionales, se hará en las áreas especializadas de las Licenciaturas en Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia, correspondiendo siempre al nivel académico del practicante y a un ambiente real de trabajo. Para que un estudiante inicie formalmente sus prácticas profesionales, deberá asignársele a una unidad receptora previamente registrada mediante convenio ante el coordinador de prácticas profesionales, así como también el que previamente el estudiante lleve una propuesta para la generación de convenio que deberá someterse a validación por el comité consultivo de prácticas profesionales de la unidad académica.

4. CAPÍTULO 4

4.1. De la supervision de las prácticas profesionales

4.1.1. Art 17

4.1.1.1. La supervisión es la actividad permanente que permite verificar el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados para las prácticas profesionales, a fin de dar seguimiento a las actividades realizadas por los alumnos y los responsables de las prácticas en las unidades receptoras.

4.2. Art 18

4.2.1. La supervisión de las prácticas profesionales estará a cargo del coordinador de las mismas en la Facultad y de los docentes que para tal efecto sean designados en las unidades receptoras, primordialmente a través de los reportes de evaluación parcial y final, así como también de las asesorías en los avances de su trabajo final que será entregado al maestro asesor para su evaluación semestral. Independientemente de lo anterior, a fin de dar seguimiento constante a la supervisión de las prácticas, el docente asignado a la supervisión de éstas deberá: I. Mantener estrecha comunicación con las unidades receptoras, a través de correo electrónico, comunicación escrita y telefónica con los supervisores de las unidades receptoras. II. Asesorar y supervisar al número de estudiantes de acuerdo al grupo asignado por parte del departamento de programación académica. III. Suspender la supervisión-asesoría de un estudiante bajo causa justificada, una vez que eso haya sido notificado por escrito al encargado de Prácticas Profesionales IV. Cumplir durante el periodo de la práctica profesional con los procedimientos de asesoría y supervisión que requiere el estudiante, lo cual incluye revisar y asesorar el cronograma de actividades mensuales del estudiante y aprobar los reportes bimestrales y el reporte final V. Informar oportunamente las faltas y anomalías del desempeño tanto de la unidad receptora como del supervisor responsable y del estudiante al encargado de Prácticas Profesionales. VI. Reportar al encargado de Prácticas Profesionales el incumplimiento e irregularidades por parte de la unidad receptora. V. Informar oportunamente las faltas y anomalías del desempeño tanto de la unidad receptora como del supervisor responsable y del estudiante al encargado de Prácticas Profesionales. VI. Reportar al encargado de Prácticas Profesionales el incumplimiento e irregularidades por parte de la unidad receptora.

4.3. Art 19

4.3.1. El coordinador y los docentes encargados de la práctica profesional supervisada realizarán en forma aleatoria y esporádica, o cuando lo consideren conveniente, visitas a las unidades receptoras para verificar que los practicantes estén realizando sus actividades de acuerdo al programa al que fueron asignados.

4.4. Art 20

4.4.1. Los prestadores de la práctica profesional gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de nuestra máxima casa de estudios.

5. CAPÍTULO 5

5.1. De la evaluación de las prácticas profesionales

5.1.1. Art 21

5.1.1.1. Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria que permita emitir los propios, a la unidad académica, para la acreditación en su caso, de las prácticas profesionales de los estudiantes que se desempeñan en dichas unidades.

5.2. Art 22

5.2.1. La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de los siguientes documentos: I) Tres informes de evaluación parcial, el primero al término de las 160 horas de práctica realizada, el segundo a las 320 horas y el tercero al cumplimiento de las 480 horas; los informes son elaborados por el practicante y deberán contar su firma, la del responsable de la unidad receptora a la que esté adscrito y la de su asesor. Los reportes parciales que se presenten, deberán hacer constar las actividades realizadas, su forma de ejecución, la fecha y tiempo de su realización. II) Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas.III) Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en el plan de estudios de la materia de Prácticas profesionales. IV) Una evaluación final emitida por la unidad receptora.

6. CAPÍTULO 6

6.1. De la acreditación de las prácticas profesionales

6.1.1. Art 23

6.1.1.1. La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad.

6.2. Art 24

6.2.1. Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente, caso contrario, se tendrá por no acreditada la práctica profesional.

6.3. Art 25

6.3.1. Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria

6.4. Art 26

6.4.1. El Coordinador de prácticas profesionales deberá expedir una constancia de realización de prácticas profesionales a los alumnos que acreditaron satisfactoriamente

7. CAPÍTULO 7

7.1. De la Comisión de Prácticas Profesionales

7.2. Art 27

7.2.1. La Comisión de Prácticas Profesionales se integra por: I. El Director de la Facultad de Contaduría y Administración, II. El Secretario Académico, III. Los coordinadores de carrera, IV. El coordinador de prácticas profesionales y, V. El coordinador de planes y programas de estudio.

7.3. Art 28

7.3.1. La Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad, es un órgano de opinión con relación al programa de la práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad, así como de cualquier asunto a este respecto, que por su importancia y trascendencia merezca una opinión colegiada que auxilie en la toma de decisiones que corresponda.

8. CAPÍTULO 8

8.1. Del coordinador de prácticas profesionales

8.2. Art 29

8.2.1. El coordinador de prácticas profesionales tendrá las siguientes funciones: I. Planear y diseñar las estrategias que permitan la operatividad de los programas de prácticas profesionales. II. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas acciones y programas de prácticas profesionales en forma interna y externa a la Facultad. III. Asignar y supervisar a los alumnos asignados a los programas de prácticas profesionales. IV. Constituir y mantener actualizado el padrón de unidades receptoras que permitan la práctica profesional de los estudiantes de la Facultad. V. Asesorar a los alumnos con relación a los procedimientos para la realización de las prácticas profesionales. VI. Atender las propuestas de registro de unidades receptoras. VII. Mantener una comunicación constante con las diversas unidades receptoras. VIII. Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los alumnos asignados a los programas de prácticas profesionales, las unidades receptoras. IX. Las demás que les sean aprobadas por el H. Consejo Técnico de la Facultad. X. Registrar y enviar a la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales el listado de estudiantes acreditados de Prácticas Profesionales para la elaboración de Constancias de Liberación Institucional de Prácticas Profesionales. XI. Emitir y publicar las convocatorias correspondientes a unidades receptoras y estudiantes.

9. CAPÍTULO 9

9.1. De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales

9.2. Art 30

9.2.1. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán informadas al momento de solicitar el registro del proyecto o cuando así lo requieran.

9.3. Art 31

9.3.1. Las Unidades Receptoras tendrán los siguientes derechos: I. Recibir información sobre las solicitudes de estudiantes universitarios de la Facultad de Contaduría y Administración de las licenciaturas en Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia para la realización de su práctica profesional. II. Solicitar información del alumno que ha sido asignado. III. Recibir información de parte del coordinador del programa sobre situaciones específicas del practicante. IV. Aceptar o rechazar, supervisar e informar el desempeño de los practicantes de acuerdo al programa de actividades de la práctica profesional. V. Presentar ante el coordinador las inconformidades u observaciones con respecto al desempeño del practicante. VI. Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso de los estudiantes de la Facultad.

9.4. Art 32

9.4.1. Las Unidades Receptoras tendrán las siguientes obligaciones: I. Registrar ante el Coordinador la solicitud de prácticas profesionales y firmar los convenios de coordinación y colaboración institucional para la realización de las mismas. II. Presentar el proyecto que corresponda de acuerdo al perfil profesionalizante de los futuros practicantes, el cual debe de ser acompañado de la siguiente información: 1. Nombre y objetivo del proyecto. 2. Cronograma preliminar de actividades. 3. Descripción detallada de las actividades. 4. Lugar donde se realizará el proyecto. 5. Información sobre la comunidad, empresa o institución donde se desarrollará el trabajo.6. Número de estudiantes requeridos 7. Horarios. 8. Fecha de inicio y término de la estancia. 9. Apoyos a estudiantes asignados a las prácticas profesionales con base a los acuerdos de la unidad receptora y el encargado de Prácticas Profesionales, sin que ello signifique una obligación o una relación laboral. III. Supervisar el desempeño de los practicantes e informar al coordinador para efecto de la evaluación correspondiente. IV. Contar con un responsable del programa designado que se haga cargo de supervisar y apoyar el cumplimiento de las actividades de los practicantes; V. Notificar oportunamente al coordinador, los cambios de responsable del programa de Prácticas Profesionales; VI. Colaborar con el coordinador en la supervisión y evaluación del programa y proporcionar la información que ésta requiera; VII. Proporcionar oportunamente al practicante los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el programa; VIII. Guardar al practicante un trato digno, de consideración y respeto a sus derechos; IX. Asignar al practicante las tareas de conformidad con el perfil profesional y del Programa elaborado; X. Informar oportunamente al coordinador de las irregularidades cometidas por el practicante en el desarrollo de sus actividades; XI. Autorizar con la periodicidad que el programa de prácticas profesionales indique, los informes correspondientes; XII. Las organizaciones, instituciones, dependencias oficiales o empresas que inscriban solicitudes en la Universidad, para la prestación de Estancia Profesional, deberán garantizar la seguridad física y moral del estudiante; XIII. La unidad receptora deberá tener una estrecha relación con el asesor-supervisor de Prácticas Profesionales; XIV.Vigilar que los estudiantes cumplan su horario y tiempo establecido, con un mínimo de cuatro y máximo de cinco horas diarias. XV. Evaluar al estudiante y al programa de Prácticas Profesionales mediante un formato denominado Evaluación de la Unidad Receptora.Las unidades receptoras pueden ser de otro estado o país, el estudiante deberá trasladarse con sus propios recursos económicos a cualquier destino, previa aprobación de proyecto y viabilidad de movilidad del estudiante tanto por Dirección como por encargado de Prácticas Profesionales XVI. Las demás obligaciones establecidas en el presente lineamiento, reglamento y directrices internas de la Facultad.

9.5. Art 33

9.5.1. La unidad receptora deberá otorgar al practicante, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa.

9.6. Art 34

9.6.1. Los programas de prácticas profesionales se registrarán en cualquier tiempo durante los periodos de los ciclos escolares, a solicitud de las entidades interesadas, de los alumnos de la facultad, mediante la presentación del formato que le será entregado por el coordinador de prácticas profesionales.

10. CAPÍTULO I0

10.1. De los lineamientos generales de prácticas profesionales

10.2. Art 35

10.2.1. Los Prácticas Profesionales de Técnico Superior Universitariono serán equivalentes a los de Licenciatura, salvo que el H. Consejo Técnico de la Escuela o Facultad determine lo contrario.

10.3. Art 36

10.3.1. El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de Unidades receptoras donde puede realizar Los Prácticas Profesionales o bien puede proponer alguna otra de acuerdo a su perfil profesional, efectuando el trámite correspondiente para su registro.

10.4. Art 37

10.4.1. Si durante el desarrollo de Los Prácticas Profesionales el prestador de prácticas profesionales suspende sus actividades, los servicios no serán acreditados.

10.5. Art 38

10.5.1. Las Prácticas Profesionales se podrán realizar en una o más Unidades receptoras; también podrán realizarse en la misma Unidad o Unidades receptoras donde el alumno haya efectuado o esté realizando su servicio social. La duración de los servicios no podrá ser menor a cinco meses ni mayor de seis, salvo en casos especiales y plenamente justificados, mismos que deberán contar con la autorización del Director de la Escuela o Facultad y el visto bueno del H. Consejo Técnico.

10.6. Art 39

10.6.1. Las Prácticas Profesionales deberán efectuarse en áreas especializadas de formación del nivel que se trate, sea el Técnico o la Licenciatura, correspondiendo siempre al nivel académico del alumno y a un ambiente profesional real.

10.7. Art 40

10.7.1. Las Prácticas Profesionales no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral; sin embargo, los prestadores podrán recibir de la Unidad receptora, estímulos económicos como reconocimiento a su desempeño en la realización de Los Prácticas Profesionales.

11. CAPÍTULO 11

11.1. De los derechos y obligaciones de los practicantes

11.2. Art 41

11.2.1. Son derechos de los prestadores de prácticas profesionales: I. Recibir información del programa de Prácticas Profesionales al que haya sido asignado; II. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus Prácticas Profesionales; III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de sus Prácticas Profesionales; IV. Contar, por parte de la Unidad receptora, con los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades; V. Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la Unidad receptora con motivo de la realización de sus Prácticas Profesionales; VI. Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por circunstancias plenamente justificadas a juicio del Director de la Escuela o Facultad; VII. Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los Prácticas Profesionales al término de las mismas; y VIII. Las demás que señale la Normatividad Universitaria aplicable.

11.3. Art 42

11.3.1. Son obligaciones de los prestadores de servicio de prácticas profesionales: I. Observar las disposiciones del presente Reglamento, los lineamientos y directrices internas para la realización de los Prácticas Profesionales de la Facultad y los acuerdos que en uso de sus facultades emitan el Director y el coordinador de las Prácticas Profesionales; II. Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y acreditación de los Prácticas Profesionales; III. Los estudiantes deberán estar regulares en todas sus materias al momento de inscribirse en el programa académico de las Prácticas Profesionales IV. El estudiante deberá estar debidamente registrado dentro del programa de Prácticas Profesionales de la Facultad de con los requisitos que se mencionan en el presente reglamento. Las horas de la Prácticas Profesionales empezarán a contar a partir de la asignación e inicio de las actividades en la unidad receptora asignada por el Encargado de Prácticas Profesionales. V. Los estudiantes deberán respetar la asignación de la institución, ya que no existe cambio de asignación a menos que vaya de por medio la integridad física del estudiante o por disposición interna de las unidades receptoras correspondientes y con previo conocimiento al encargado de Prácticas Profesionales de la Facultad. VI. El estudiante tramitará ante el encargado de Prácticas Profesionales la acreditación de su Práctica Profesional para el otorgamiento de los créditos correspondientes entregando la siguiente documentación: a. Constancia de aceptación y/o de asignación de la unidad receptora. b. Informe final enviado al correo electrónico que el encargado designe para tal efecto, dicho informe en digital deberá contener escaneados los documentos probatorios que se mencionan en el apartado de Evaluación y Acreditación del presente reglamento. c. Original de la carta de culminación de Prácticas Profesionales entregada por la unidad receptora. d. Evaluación por parte de la unidad receptora, y e. Evaluación del asesor-supervisor. VII. Deberá ser responsable del manejo de información confidencial, políticas internas, estrategias y documentos que utilice durante sus Prácticas Profesionales en la institución y responder por los daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la institución, ya sea por imprudencia o descuido. VIII. Hacer entrega en su caso, del equipo, material y otros efectos o bienes bajo su cuidado. IX. Todos los estudiantes de Prácticas Profesionales serán responsables de realizar un trabajo profesional y de cumplir en tiempo y calidad con los objetivos de su proyecto, con objeto de evitar la afectación de las relaciones de vinculación y colaboración con las entidades externas a la institución. X. Respetar las políticas y reglamentación interna de la unidad receptora. XI. No se contará el tiempo que el estudiante este en asesoría en aula y ausentede la unidad receptora. XII. En caso de que el estudiante sea dado de baja por causa justificada o voluntariamente, tendrá que recursar el programa en el siguiente ciclo escolar, donde el encargado de Prácticas Profesionales le asignará una nueva unidad receptora con base a las normas de operación establecidas en el presente reglamento. XIII. El estudiante que por naturaleza del proyecto surja la necesidad de trasladarse fuera de su lugar de origen deberá cubrir con su propio ingreso los gastos que se generen como: traslado, hospedaje y/o alimentación entre otros. XIV. El estudiante que por naturaleza del proyecto surja la necesidad de trasladarse fuera de su lugar de origen deberá entregar además de los documentos de registro establecidos en el presente reglamento la siguiente documentación en el mismo orden que se indica: a. Carta de Intención de Motivos para trasladarse fuera de su lugar de origen. b. Carta de autorización de padres. c. Copia de Identificación Oficial del Padre (Credencial de Electoro pasaporte). d. Carta de postulación de la Facultad, firmada por la Dirección de la Facultad. e. Copia de contrato de seguro de gastos médicos internacional con cobertura amplia (si aplica). f. Certificado de Idioma (si aplica). g. Copia de Pasaporte (si aplica) h. Carta de Aceptación de la IES de destino u organización pública o privada que se trate. XV. El estudiante deberá seguir de manera virtual con asesorías y supervisión del asesor-supervisor responsable asignado, así mismo deberá entregar las evaluaciones y documentos correspondientes que se mencionen en el presente reglamento.XVI. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas por la Unidad receptora en tiempo y forma conforme al plan de trabajo; XVII . Presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia en la Unidad receptora; XVIII. Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el desarrollo de sus actividades; XIX. Cuidar la imagen de la Universidad, la Facultad y de la Unidad receptora, conduciéndose con respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus Prácticas Profesionales; XX. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa así lo requiera; XXI. Asistir, en apoyo al programa de Prácticas Profesionales, a los eventos que convoquen las autoridades y funcionarios de la Facultad y la Universidad; XXII. Presentar las evaluaciones requeridas por la Facultad y realizar los trabajos especiales o de investigación que se le encomienden como complemento a su formación profesional; XXIII. Informar por escrito al Director de la Facultad de las irregularidades que se cometan en su perjuicio, en la realización de las Prácticas Profesionales; XIV. Presentar ante la unidad receptora la constancia del seguro facultativo vigente; y XXV. Las demás que señale la Normatividad Universitaria y lo aplicable de la Unidad receptora.XVI. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas por la Unidad receptora en tiempo y forma conforme al plan de trabajo; XVII . Presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia en la Unidad receptora; XVIII. Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el desarrollo de sus actividades; XIX. Cuidar la imagen de la Universidad, la Facultad y de la Unidad receptora, conduciéndose con respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus Prácticas Profesionales; XX. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa así lo requiera; XXI. Asistir, en apoyo al programa de Prácticas Profesionales, a los eventos que convoquen las autoridades y funcionarios de la Facultad y la Universidad; XXII. Presentar las evaluaciones requeridas por la Facultad y realizar los trabajos especiales o de investigación que se le encomienden como complemento a su formación profesional; XXIII. Informar por escrito al Director de la Facultad de las irregularidades que se cometan en su perjuicio, en la realización de las Prácticas Profesionales; XIV. Presentar ante la unidad receptora la constancia del seguro facultativo vigente; y XXV. Las demás que señale la Normatividad Universitaria y lo aplicable de la Unidad receptora.

12. CAPITULO 12

12.1. De las sanciones

12.2. Art 43

12.2.1. Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por el responsable del programa de los Prácticas Profesionales en primera instancia, seguido por el Director de la Escuela o Facultad, el H. Consejo Técnico y el responsable de la DIVA dependiendo de la gravedad del caso.

12.3. Art 44

12.3.1. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente, serán las siguientes: I. A los Prestadores de Prácticas Profesionales: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión de las actividades del programa de Prácticas Profesionales asignado; d) Cancelación de la asignación.II. A las Unidades receptoras: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal del registro como unidad receptora; d) Cancelación definitiva del registro ante la DGVRI.

12.4. Art 45