CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL CARRERA JUDICIAL

EXCELENTE MAPA DE LA CARRERA JUDICIAL EN COLOMBIA

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CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL CARRERA JUDICIAL by Mind Map: CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL CARRERA JUDICIAL

1. MARCO NORMATIVO: ley estatutaria 270 de 1996 y acuerdo Nºpsaa1410281 del csj

2. PROCESO DE SELECCION: etapas del proceso de selección: para funcionario concurso de mérito, registro nacional de elegibles, lista de elegibles, nombramiento y confirmación. para empleados, concurso de mérito,registro seccional de elegibles, remisión de lista de elegibles y nombramiento

3. PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Los procesos de selección serán permanentes, públicos y abierto con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial.

4. ARTICULO 164. Se habla del CONCURSO DE MÉRITOS, el concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el Registro de Elegibles y se fija su ubicación en el mismo.

5. Todo concurso de méritos comprenderá dos etapas sucesivas de SELECCIÓN y de CLASIFICACIÓN. La etapa de SELECCIÓN tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente Registro de Elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La etapa de CLASIFICACIÓN tiene por objetivo establecer el orden de registro según el mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del Registro para cada clase de cargo y de especialidad.

6. LISTA DE ELEGIBLES La Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura conformará con quienes hayan superado las etapas anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en cuenta las diferentes categorías de empleos y los siguientes principios: La inscripción en el registro se hará en orden descendente, de conformidad con los puntajes que para cada etapa del proceso de selección determine el reglamento. La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años.

7. El NOMBRAMIENTO se encuentra en el artículo 167 de la ley estatutaria la 270 de 1996, Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes.Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad

8. CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL o como se le llama en el argot popular el llamado curso concurso, curso tiene por objeto formar profesional y científicamente al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial. Puede realizarse como parte del proceso de selección, caso en el cual revestirá, con efecto eliminatorio, la modalidad de curso-concurso, o contemplarse como requisito previo para el ingreso a la función judicial.

9. ¿CUÁLES SON SUS PRESTACIONES? En cuanto a las prestaciones sociales, tenemos que, los servidores públicos que se encuentran vinculados a la rama judicial, cuentan con las prestaciones de: 1. Asistencia médica, obstetricia, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria. 2. Servicio odontológico. 3. Vacaciones. 4. Prima de vacaciones. 5. Prima de navidad. 6. Auxilio por enfermedad. 7. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 8. Auxilio de maternidad. 9. Auxilio de cesantía. 10. Pensión vitalicia de jubilación. 11. Pensión de invalidez. 12. Pensión de retiro por vejez 13. Auxilio funerario 14. Seguro por muerte. 15. Prima de productividad.

10. ¿CÓMO SE MANTIENEN EN EL CARGO? Un empleado o servidor público se mantiene en su cargo después que no sea mal calificado por su superior jerárquico esto va de la mano con el sistema de evaluación los cuales están consagrados en los artículos 169 al 172 de la ley estatutaria 270 de 1996 que nos habla sobre la evaluación de servicios que tiene como objetivo verificar que los servidores de la Rama Judicial mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo

11. ¿SISTEMA DE EVALUACIÓN? los factores para la evaluación que se tienen en cuenta están el artículo 170 La evaluación de servicios de conformidad con el reglamento que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá ser motivada y resultante de un control permanente del desempeño del funcionario o empleado. Comprenderá calidad, eficiencia o rendimiento y organización del trabajo y Publicaciones.

12. LOS EMPLEADOS serán evaluados de conformidad al artículo 171 Los empleados de carrera serán evaluados por sus superiores jerárquicos anualmente, sin perjuicio de que, a juicio de aquéllos, por necesidades del servicio se anticipe la misma la calificación insatisfactoria de servicios dará lugar al retiro del empleado, Contra esta decisión proceden los recursos de la vía gubernativa.

13. LOS FUNCIONARIOS en cambio tiene su regulación en el artículo 172 que indica Los funcionarios de carrera serán evaluados por la Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura, Los superiores funcionales del calificado, remitirán de conformidad con el reglamento, el resultado de la evaluación del factor calidad, el cual servirá de base para la calificación integral.La evaluación de los Jueces se llevará a cabo anualmente y la de los Magistrados de los Tribunales cada dos años.

14. ¿CÓMO SE DESVINCULAN? Las causales de retiro de la carrera judicial están consagradas en artículo 173 de la ley estatutaria 270 de 1996 que habla sobre las causales de retiro de la carrera judicial son dos y se produce por las causales genéricas de retiro del servicio que son: 1. Renuncia aceptada. 2. Supresión del Despacho Judicial o del Cargo. (como ya se indicó anteriormente, deben haber transcurrido los seis meses) 3. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente. 4. Retiro forzoso motivado por edad. 5. Vencimiento del periodo para el cual fue elegido. 6. Retiro con derecho a pensión de jubilación. 7. Abandono del cargo. 8. Revocatoria del nombramiento 9. Declaración de insubsistencia. 10. Destitución. 11. Muerte del funcionario o empleado.

15. El retiro de la Carrera Judicial lleva consigo el retiro del servicio y se efectuará mediante acto motivado, susceptible de los recursos de la vía gubernativa y la evaluación de servicios no satisfactoria, La calificación insatisfactoria en firme dará lugar al retiro del funcionario. Contra esta decisión proceden los recursos de la vía gubernativa