Ley sobre celebración de Tratados

Ley sobre celebración de contratos 1992

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Ley sobre celebración de Tratados by Mind Map: Ley sobre celebración de Tratados

1. De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

2. Artículo 1o

2.1. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

3. Artículo 8o:

3.1. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales.

3.1.1. I.- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

3.1.2. II.- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas;

3.1.3. III.- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

4. Artículo 9o:

4.1. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.

5. Artículo 10o:

5.1. De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

6. Artículo 11

6.1. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

7. Artículo 2o:

7.1. Se definen los siguientes términos:

7.1.1. 1. Tratado

7.1.2. 2. Acuerdo Interinstitucional

7.1.3. 3. Frima de referendum

7.1.4. 4. Aprobación

7.1.5. 5. Aceptación

7.1.6. 6. Plenos poderes

7.1.7. 7. Reserva

7.1.8. 8. Organización internacional

8. Artículo 3o:

8.1. Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.

9. Artículo 4o:

9.1. Los tratados de turnarán a comisión para la formulación del dictamen que corresponda.

10. Artículo 5o:

10.1. La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión

10.1.1. Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

10.1.2. A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

11. Artículo 6o:

11.1. La Secretaría de Relaciones Exteriores coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

12. Artículo 7o:

12.1. Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.