CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
by Andrea Paz Alarcón
1. Art. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
1.1. Toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
2. Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
2.1. Persona que, como manifestación de violencia cause lesiones.
2.1.1. Sanción: penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
3. Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3.1. Persona que realice amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica
3.2. Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental.
3.2.1. Sanción: pena privativa de libertad de uno a tres años.
3.3. Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
3.3.1. Sanción: máxima pena, aumentada en un tercio.
3.4. Persona que realice amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica.
3.4.1. Sanción: pena privativa de libertad de seis meses a un año.
4. Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
4.1. Persona que, como manifestación de violencia se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas.
4.1.1. Sanción: penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.