CODIGO ETICO DEL TURISMO

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CODIGO ETICO DEL TURISMO by Mind Map: CODIGO ETICO DEL TURISMO

1. Art. 6

1.1. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico

1.1.1. Obligaciones de los agentes profesionales:

1.1.1.1. Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino, condiciones de viaje, recepción y estancia.

1.1.1.2. Velar por la seguridad, prevención de accidentes, protección sanitaria e higiene alimentaria.

1.1.2. Obligaciones autoridades Públicas:

1.1.2.1. Velar por el establecimiento de mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras.

1.1.2.2. Informar, en caso de crisis, de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse.

2. Art. 7

2.1. Derecho al turismo

2.1.1. Turismo como un derecho de todos los habitantes de nuestro planeta. Derecho que permitirá el acceso de la mayoría de los ciudadanos, al ocio, a los viajes y a las vacaciones.

2.1.2. Se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes, de las personas mayores y personas con alguna discapacidad.

2.1.3. Se desarrollará el turismo social, que permitirá el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.

3. Art. 8

3.1. Libertad de desplazamiento turístico

3.1.1. Los turistas circularán con libertad por el interior de los países visitados, así como pasar de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales.

3.1.2. En cuanto a la confidencialidad de los datos personales, los turistas gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país visitante.

3.1.3. Las formalidades relacionadas con el paso de aduanas y con la sanidad facilitarán al máximo la libertad de los viajes y el acceso del la mayoría de las personas al turismo internacional.

4. Art. 9

4.1. Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico

4.1.1. Derechos de los trabajadores:

4.1.1.1. Garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico.

4.1.1.2. Adquirir una formación inicial y continuada adecuada.

4.1.1.3. Protección social suficiente, de acuerdo con su estatuto particular.

4.1.2. Derechos y deberes de los empresarios:

4.1.2.1. Derecho a ejercer la actividad profesional en el ámbito turístico, de acuerdo con la legislación vigente.

4.1.2.2. Derecho a la expansión del sector turístico Mundial.

4.1.2.3. Libertad y reconocimiento de inversión y cooperación comercial.

5. Art. 10

5.1. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo

5.1.1. Que los agentes del desarrollo turístico reconozcan el papel de los organismos internacionales, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en la promoción y desarrollo turístico, en la protección de los derechos humanos y la promoción y desarrollo turístico, en la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.

5.1.2. El desarrollo de criterios y parámetros para su aplicación, llevado a cabo mediante la colaboración de distintas personalidades e instituciones.

5.1.3. La creación de un Comité Mundial de Ética del Turismo, compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos elegidos en función de su competencia en el ámbito del turismo, encargado de la interpretación y aplicación del Código con fines de conciliación, en el caso de que existan litigios.

6. Se concederá especial atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos; la mejora y enriquecimiento de los museos asi como los lugares de interés histórico o arqueológico, mediante la utilización de los recursos procedentes de su frecuentación y utilización.

7. Art. 1

7.1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades

7.1.1. Comunidades receptoras. Derecho al respeto de sus creencias religiosas, filosóficas y morales; prestando atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales, así como a sus leyes. Deber de aprender, conocer y respetar a los turistas visitantes, informándose sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. Deber de asegurar la protección de los visitantes y de sus bienes.

7.1.2. Turistas. 1.Derecho a un recibimiento hospitalario por parte de las comunidades receptoras y sobre todo por los profesionales del sector. 2.Derecho a recibir la información, la prevención y la protección que necesiten. 3.Evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten. 4.Deberán recabar información, sobre las características del país a visitar, conocimiento de los riesgos de salud y seguridad, tomando las medidas que minimicen dichos riesgos.

8. Art. 5

8.1. El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino

8.1.1. En igualdad de competencia se dará prioridad a la contratación del personal local.

8.1.2. Los inversores en materia turística, llevarán a cabo estudios de impacto que sus proyectos pueden producir en el entorno y en los medios naturales.

9. Art. 2

9.1. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo

9.1.1. Desarrollo personal, que nos lleva al conocimiento de las diferencias entre pueblos y culturas, cobrando especial importancia la tolerancia mutua y el fomento de la igualdad.

9.1.2. Desarrollo colectivo, ya que en las actividades turísticas se han de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y mediante la cooperación internacional acabar con la explotación de los seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, sobre todo la que afecta a los niños y niñas.

10. Art. 3

10.1. El turismo, factor de desarrollo sostenible

10.1.1. Ahorrando recursos naturales escasos y valiosos como el agua y energía.

10.1.2. Evitando en lo posible la producción de deshechos.

10.1.3. Equilibrando la frecuencia, mediante la distribución en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas visitantes.

10.1.4. Desarrollando un turismo de naturaleza y eco turismo que respete el patrimonio cultural, la población y que ajuste la ocupación a la capacidad de los lugares turísticos.

11. Art. 4

11.1. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad

11.1.1. El patrimonio artístico, arqueológico y cultural, pertenece a la humanidad, pero es de vital importancia el respeto de dicho patrimonio, por lo que se llevaran a cabo actividades turísticas que lo protejan para disfrute nuestro y de las generaciones futuras.