1. TIPOS DE DISCAPACIDAD
1.1. MOTRIZ: de los tipos de discapacidad discapacidad motriz motricidad discapacitado De los tipos de discapacidad que existen esta se caracteriza por la disminución parcial o total de la movilidad de uno o más miembros de tu cuerpo, lo que se traduce en una dificultad o impedimento a la hora de realizar diversas tareas motoras, en especial las de la motricidad fina.
2. AUDITIVA: De todos los tipos de discapacidad que existen esta corresponde a la pérdida total o parcial de la percepción de los sonidos, y para diagnosticarla se evalúa cuánto es percibido por cada oído de forma individual.
2.1. VISUAL: la visual se divide en dos, y la primera y más popular es la pérdida total de la visión o ceguera, y la menos conocida es la disminución parcial
2.1.1. INTELECTUAL: Es definida como el estado de una persona, pues no puede llamarse enfermedad ya que no se cura y acompañará al individuo durante toda su vida.
2.1.1.1. VISCERAL: Este es uno de los tipos de discapacidad que pocas personas conocen, y, de hecho, forma parte de las más frecuentes. Una discapacidad visceral corresponde a aquellas personas que tienen alguna deficiencia de la función de un órgano interno.
3. Ley de Educaciòn Nacional Capítulo III Educaciòn Especial
3.1. Artículo 47:
3.1.1. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presente deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, física y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.
3.2. Artìculo 48: Finalidades. Son finalidades de la educación especial: a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales. b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
3.3. Artìculo 49: El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
3.4. Artìculo 50: Educación Especial Pública y Privada. La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
3.5. Artìculo 51: Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio trabajo.
4. DECRETO 135-96 LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
4.1. TITULO I CAPITULO I
4.1.1. Artìculo 1:ARTICULO 1.- Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país.
4.1.2. Artìculo 2: Los objetivos de la presente ley son los siguientes en sus incisos a), b), c), d), e),f),g),h)
4.1.3. Articulo 3: Definición. Se considera como discapacidad cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida, que limite substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona.
4.1.4. Artìculo 4: Las disposiciones de la presente ley son de orden público, por tanto, los principios en ella establecidos son de carácter irrenunciable.
4.1.5. Artìculo 5: Todas las medidas o acciones que adopten personas individuales o jurídicas, en cuanto a favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad, deberán tener una consideración y atención primordial.
4.1.6. Artìculo 6: .- Para los efectos de la presente ley, se entiende por atención a la persona con discapacidad, todas aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo, físico, psicológico, moral, mental, sensorial, social y afectivo, mediante programas sistemáticos y secuenciales que abarquen todas las áreas de desarrollo humano.
4.1.7. Artìculo 7: El Estado, las Organizaciones de y para personas con discapacidad y la familia, velarán por el cumplimiento de la presente ley y específicamente, porque las personas con discapacidad no sean expuestas a peligros físicos psíquicos, sensoriales o morales en relación con la actividad que realicen.
4.1.8. Artìculo 8: La familia de la persona con discapacidad promoverá y ejercerá los derechos y obligaciones de la misma, cuando por su limitación física o mental no pueda ejercerlos.
4.1.9. Artìculo 9: La interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente ley deberán hacerse en armonía con los principios de normalización y democratización, con los principios generales del derecho y con la doctrina y normativa internacional en esta materia, de manera que garantice los derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.
4.1.10. Artìculo 10: El ejercicio del derecho de libertad de asociación, reunión y manifestación pacífica, dentro de los límites de la ley, en ningún caso conllevará poner en peligro la vida o integridad física de las personas con discapacidad en manifestaciones públicas o actos de resistencia pacífica.
5. CONCLUSIONES
5.1. Toda persona que tenga alguna anomalía sea física, intelectual, auditiva, motriz o visceral es tomada en cuenta como una persona con discapacidad.
5.1.1. estas leyes y decretos según sus artículos amparan a estas personas para que nadie los pueda menospreciar y puedan tener igualdad de oportunidades
5.1.1.1. según el decreto 135-96 en su artículo 4 estas leyes son irrenunciables lo cual significa que estas personas siempre estarán protegidas. GRACIAS A DIOS