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COMPAÑIAS by Mind Map: COMPAÑIAS

1. Compañía en comandita simple

1.1. RAZON SOCIAL La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse. El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

1.1.1. CAPITAL Art. 62.- El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria. Art. 63.- El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.

1.1.2. ADMINISTRACIÓN Art. 64.- Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios nombrados en la razón social y solidarios, ya administren los negocios de la 13 compañía todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la compañía en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compañía en comandita simple

1.1.3. RESPONSABILIDADES El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía, a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración.

1.1.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES El comanditario que forme parte de una compañía en comandita simple o que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposición con los de la compañía.

2. Compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.

2.1. Las compañías de responsabilidad limitada podrán tener como finalidad la realización de cualquier tipo de actos civiles, de comercio o mercantiles, con excepción de operaciones de bancos, seguros, capitalización y ahorros.

2.1.1. Participaciones: Las participaciones deberán ser iguales, acumulativas e indivisibles. Podrán ser transferidas solamente con la aceptación unánime del resto de los socios.

2.1.2. Socios: Estas compañías deben tener un mínimo de dos socios y un máximo de quince.

2.2. Administración: a) La Junta General de Socios, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía. b) Estas compañías deberán tener un Gerente General y un Presidente quienes ostentarán la representación legal, judicial y extrajudicial ya sea en conjunto o subsidiariamente.

2.3. Capital: El capital mínimo para constituir este tipo de compañías es de USD$ 400. El capital estará dividido en participaciones y deberá pagarse al menos en un 50% al momento de la constitución, debiendo pagarse el saldo dentro de los siguientes 12 meses.

2.4. Acciones: Las acciones serán siempre nominativas y pueden ser ordinarias o preferidas. Las primeras confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas, mientras que las segundas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.

3. Compañía de economía mixta

3.1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.

3.1.1. La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.

3.1.2. Las entidades podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período de tiempo determinado.

3.1.3. - Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidente del directorio. Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transfere

3.1.4. EJEMPLOS: *COMPAÑÍA MIXTA, GPATOURS *CERAMICA AZOGUES COMPAÑÍA MIXTA

4. Compañía en nombre colectivo

4.1. RAZÓN SOCIAL La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras " y compañía".

4.1.1. El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Las aportaciones pueden ser dinero o bienes muebles o inmuebles.

4.1.2. CAPITAL Art. 43.- El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.

4.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos: a) Percibir utilidades; b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; c) Controlar la administración; d) Votar en la designación de los administradores; y, e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.

4.2.1. CAPACIDAD Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código.

4.2.1.1. EJEMPLOS: *MARKETING & TECHNOLOGY MARTEC CIA. LTDA *MODUCON CIA.LTDA * MOLINOS SAN LUIS CIA LTDA * CASA DE COMERCIO POVEDA C. LTDA

5. COMPAÑIA ACCIDENTAL O CUENTAS EN PARTICIPACION

5.1. La asociación en participación es aquella en la que un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio.

5.2. Puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciantes

5.3. La Ley de Compañías en su artículo 2 reconoce a la Compañía Accidental o Cuentas en participación. Las Asociaciones o Cuentas en Participación son convenios por los cuales dos o más personas se obligan a realizar ciertas actividades, determinado sus obligaciones, derechos y responsabilidades. No tienen personalidad jurídica, sino que simplemente es un acuerdo entre varias personas para realizar alguna cosa y mediante el cual no se pierde la calidad de las personas intervinientes en aquel. Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre los bienes de la asociación, aunque hayan sido aportados por ellos, pues sus derechos están limitados a obtener cuentas de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias. Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías. A falta de contrato por escritura pública, se puede probar su existencia por los demás medios admitidos por la ley mercantil.

5.4. CAPITAL.- Se dividen en nacionales, mixtas y extranjeras.

5.4.1. Capacidad.- Es aquella aptitud que brinda a las personas, el poder ser titular de derechos y obligaciones por sí sola.

6. LA SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA

6.1. Es un tipo de compañía que se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado sin costo. Tiene como objetivo impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos, constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos.

6.2. Características generales de las Sociedades de Acciones Simplificadas en Ecuador (SAS): Es una compañía que reduce considerablemente las barreras de entrada, puesto que sus requisitos y costos de constitución son muy bajos o casi nulos. Crea mayor libertad y comodidad al momento de ejercer actividades comerciales. Permite que sean compañías unipersonales; es decir, se pueden constituir con un solo accionista. Permite que se auto regule con mayor flexibilidad, al poder incorporar resoluciones privadas como protocolos, acuerdos de accionistas, acuerdos de no competencia, entre otros. Prevalece la autonomía de voluntad de las personas accionistas de la compañía. Favorece el acceso a créditos a través de instituciones públicas y/o privadas.

6.3. imitación de responsabilidad limitada Las personas que sean accionistas de las SAS serán responsables frente acreedores únicamente hasta el monto de su participación o del capital que poseen en la compañía. La responsabilidad limitada también se hace extensiva a obligaciones laborales y tributarias.

6.4. CAPITAL Este tipo de compañías no requieren de un capital mínimo para su constitución. En caso de fijar un capital mínimo, se puede aportar dinero o bienes

7. Compañía en comandita dividida por acciones

7.1. OBLIGACIONES Y DERECHOS Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales. Pueden ser excluidos de la compañía: 1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia 2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato social; 3. El socio que quiebre; 4. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, 5. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales

7.2. CAPITAL El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles

7.3. La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos

7.4. RAZON SOCIAL La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.

8. Sociedad anónima S.A.

8.1. La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

8.1.1. Capital: El capital mínimo para constituir una compañía anónima es de USD$ 800. El capital estará dividido en acciones y el porcentaje mínimo de capital pagado está definido por la Superintendencia de Compañías.

8.1.1.1. Socios: Mínimo dos sin que exista un máximo.

8.1.2. Administración: a) La Junta General de Accionistas, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía. b) Estas compañías deberán tener un Gerente General y un Presidente quienes ostentarán la representación legal, judicial y extrajudicial ya sea en conjunto o subsidiariamente.

8.1.3. Dicha junta general se ocupará de: a) Comprobar el depósito bancario de las partes pagadas del capital suscrito; b) Examinar y, en su caso, comprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubieren obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a votar con relación a sus respectivas aportaciones en especie; c) Deliberar acerca de los derechos y ventajas reservados a los promotores; d) Acordar el nombramiento de los administradores si conforme al contrato de promoción deben ser designados en el acto constitutivo; y, e) Designar las personas que deberán otorgar la escritura de constitución definitiva de la compañía.

8.1.4. Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeran para constituir la compañía, salvo el derecho de repetir contra ésta una vez aprobada su constitución. Son de su cuenta y riesgo los actos y gastos necesarios para la constitución de la compañía. Si no llegare a constituirse por cualquier causa, no pueden repetirlos contra los suscriptores de acciones, y estarán obligados a la restitución de todas las sumas que hubieren recibido de éstos. Los fundadores y promotores son también responsables, solidaria e ilimitadamente con los primeros administradores, con relación a la compañía y a terceros: 1. Por la verdad de la suscripción y entrega de la parte de capital social recibido; 2. Por la existencia real de las especies aportadas y entregadas; 3. Por la verdad de las publicaciones de toda clase realizadas para la constitución de la compañía; 4. Por la inversión de los fondos destinados a gastos de constitución; y, 5. Por el retardo en el otorgamiento de la escritura de constitución definitiva, si les fuese imputable.

8.1.5. EJEMPLOS: *RIVADENEIRA BARRIGA ARQUITECTOS S.A. *BANRED S.A