PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Paso 5.Procedimiento Tributario en Colombia

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO by Mind Map: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

1. PARA QUÉ SIRVE?

1.1. permite conocer los derechos y las obligaciones que tiene un declarante y/o contribuyente, así mismo, cómo se deben cumplir tales obligaciones

2. QUÉ ES?

2.1. representa entonces, las actuaciones que el contribuyente responsable o declarante realiza ya sea personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria. Así mismo comprende las actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realicen estas obligaciones, tales como recepcionar, recaudar, controlar, determinar y administrar los impuestos que a su vez determina la fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y lo demás relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.

3. ¿QUÉ ES EL REGIMEN SANCIONATORIO

3.1. Es el conjunto de normas que se aplican para determinar si un hecho es constitutivo de infracción a las normas cambiarias cuya vigilancia y control corresponde por competencia a la DIAN.

4. ¿PARA QUÉ SIRVE EL REGIMEN SANCIONATORIO?

4.1. Para determinar los infractores, la infracción y la trazabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias

5. SANCIONES

5.1. Extemporaneidad

5.1.1. quien presente de manera tardía alguna declaración tributaria deberá hacerse responsable de una sanción por una facción mensual que corresponderá al 5% del total del impuesto a presentar, sanción que se sumará mes a mes hasta la fecha efectiva de pago, sin contar que también deberán liquidar los interese moratorios del impuesto a pagar.

5.2. Omisión

5.2.1. El estatuto tributario indica en el artículo 643 que serán responsables de esta sanción los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar que omitan su obligación de presentar declaraciones.

5.3. Corrección

5.3.1. La sanción por corrección se aplica cuando se corrige la declaración y de esa corrección se deriva un mayor impuesto o un menor saldo a favor tal como lo señala el artículo 644 del estatuto tributario. Cualquier error que de ser corregido derive en un mayor impuesto o menor saldo a favor configura el hecho sancionable.

5.4. Por no declarar

5.4.1. Consiste en una multa económica que se impone al contribuyente que estando obligado a presentar una determinada declaración, no lo hace. La sanción por no declarar está regulada por el artículo 643 del estatuto tributario y puede representar hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado.

5.5. Error Aritmético

5.5.1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.

5.6. Inexactitud

5.6.1. uando el impuesto determinado por la contribuyente resulta menor al determinado por la Dian, o cuando el saldo a favor determinado por el contribuyente es mayor al que determina la Dian.Por ejemplo: omisión de ingresos, costos y deducciones inexistentes

6. PRINCIPIOS DEL REGIMEN SANCIONATORIO

6.1. Lesividad

6.1.1. si no hay daño al Estado no hay sanción

6.2. Favorabilidad

6.2.1. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente, aun cuando no se hubiere solicitado Antes decía “se expide” Sí la nueva norma es desfavorable al interesado, será la norma anterior la aplicable a todas las infracciones que se cometieron durante su vigencia

6.3. Gradualidad

6.3.1. La sanción se aplica en forma gradual y procede de acuerdo a si es liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante o propuesta por la DIAN

6.4. Proporcionalidad

6.4.1. Este principio establece que el tributo debe ser proporcional al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva

6.5. No hay sanción sobre sanción

6.5.1. de excluye de la base del cálculo se de las mismas cualquier otra sanción

6.6. No coexisten sanciones diferentes para un mismo hecho sancionable

6.7. Legalidad

6.7.1. Para la liquidación de las sanciones se aplicarán las unidades de valor tributario (UVT –art. 868 E.T.) vigentes en la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción; o la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha, según la modalidad de infracción*

6.8. Acumulación de Sanciones

6.8.1. Cuando un mismo hecho generador de infracción, operación o actuación esté comprendido en dos o más numerales del Régimen Sancionatorio, se aplicará únicamente el que contemple la multa más alta

6.9. Igualdad

6.9.1. El principio de igualdad exige el mismo trato tanto para los entes como para los hechos que se encuentran amparados bajo un mismo supuesto, buscando con ello brindarle al contribuyente el mismo trato bajo las mismas condiciones, sin discriminación alguna.

7. IMPORTANCIA PARA EL CONTADOR

7.1. EL contador Público no sólo debe conocer las técnicas de representación que utiliza en su tarea, sino que debe poseer capacidad para interpretar no sólo los fenómenos económicos sino todos aquellos que se desarrollan en el entorno en el que se desenvuelve su actuación; conocer las obligaciones que se le imponen a la información financiera tributaria y educar en tema de tributación a sus clientes, para que en esa medida el contribuyente cumpla sus obligaciones correctamente y el Estado como agente activo recaude los diferentes tributos, debe tener amplios conocimientos de legislación; ser conciente del papel de la información en la economía y en la sociedad actuales, para que pueda anticiparse a los requerimientos de información; dominar técnicas cuantitativas de áreas como la econometría, la informática, el pronóstico , la gerencia y la dirección para llegar a ejercer su profesión con PODER ( Planear, Organización. Dirigir, Ejecutar y Revisar).

8. Por: ClaudiaPQuintero