DE LA SUSTITUCIÓN DEL DEUDOR
by Wendy Rdgz
1. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a terceros de buena fe
2. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente
3. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor para que haga pagos de rédito, pagos parciales periódicos siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo
4. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúe.