TERCERA PARTE DIRECTRICES

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TERCERA PARTE DIRECTRICES by Mind Map: TERCERA PARTE  DIRECTRICES

1. CAPÍTULO V DIRECTRICES PARA EL RÉGIMEN DE LA LIMITACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (RESERVA)

1.1. Identificación de la información reservada.

1.1.1. Los Encargados de archivo identificarán los rubros temáticos considerados como información reservada, utilizando como guía estas directrices.

1.1.2. La información tendrá el carácter de reservada cuando su difusión.

1.2. Identificación de la información confidencial

1.2.1. Se identifica por información de carácter “confidencial” a todos los documentos que contienen información nominativa de acuerdo a los rubros temáticos que conciernen

1.3. Información nominativa de libre difusión.

1.3.1. No se considera confidencial la documentación que contenga información, registros públicos ,

1.3.2. Obligación de transparencia. En caso de que los archivistas no ubiquen los rubros temáticos en alguno de los casos señalados precedentemente, en el regímen de la reserva, los documentos tendrán el carácter de públicos.

1.4. Elementos para la identificación de información sujeta a reserva.

1.4.1. El nombre del Archivista

1.4.2. El nombre de la Unidad Administrativa

1.4.3. El rubro temático sobre el cual versa la información.

1.4.4. La clave de identificación

1.4.5. Fundamento legal (número de la ley, artículo, fracción y párrafo

1.4.6. Observaciones y sugerencias

2. CAPÍTULO VI DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN PREVENTIVA

2.1. Conservación preventiva en los Archivos de Gestión

2.1.1. Las documentaciones deberán conservarse en contenedores adecuados.

2.1.2. A tiempo de transferirse al Archivo Central, deberán retirarse todos los objetos metálicos que puedan dañar a los documentos.

2.2. Conservación preventiva en los Archivos Central e Intermedio

2.2.1. El Archivo Central empleará cajas normalizadas, previamente tratadas

2.2.2. Los estantes del archivo central deben ser construidos expresamente para este fin

2.2.3. Mantener los ambientes limpios y aseados

3. CAPÍTULO IV DIRECTRICES PARA LA ACCESIBILIDAD Y USO SOCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN

3.1. Servicios internos en base al interés legítimo

3.1.1. La institución implementará servicios de información

3.2. Servicios externos en base al interés legítimo

3.2.1. El servicio a los ciudadanos se reglará sobre la base del Art. 21, inciso 6 y el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, la Ley 2341 y su decreto reglamentario 27113

3.2.2. El ciudadano que requiera un servicio podrá presentar su petición de manera escrita

3.3. Documentación reservada

3.3.1. El régimen de la reserva se aplica en virtud del Art. 237.2 y la legislación vigente.

3.3.2. La documentación clasificada con algún grado de limitación de acceso,

3.4. Servicio a investigadores. Acceso libre a la información

3.4.1. La institución habilitará servicios de información para garantizar el régimen de acceso irrestricto a los registros y archivos de documentación

3.4.2. Los investigadores y otros usuarios tendrán libre acceso a todos los documentos en los que ha prescrito el valor legal

3.5. Requisitos para el servicio público

3.5.1. Para acceder a los servicios institucionales, los ciudadanos deberán presentar carnet de identidad

3.5.2. El Archivo abrirá un Registro de Investigadores para cada uno de los usuarios

3.5.3. El Centro de Archivo debe brindar servicios de fotocopia de documentación siempre que la documentación solicitada se encuentre en buen estado