Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

Modos de Extinción de la Obligación TributariaZhailee Lobatón Derecho Tributario Sección SAIA/A

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Modos de Extinción de la Obligación Tributaria by Mind Map: Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

1. El Pago

1.1. Es el cumplimiento de la prestación la cual es objeto de la prestación,esto presupone la existencia de un crédito por suma líquida que puede ser exigida en favor del fisco.

1.2. El Pago lo debe realizar el sujeto pasivo dentro de la relación tributaria, un tercero subrogado para ello e incluso el representante legal. (Art. Nº 40 COT)

1.3. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, respetando la fecha en la que se debe realizar la declaración (Art. 41 COT). Los pagos realizados extemporáneos generan intereses, es decir, son moratorios (Art. Nº 66 COT).

1.4. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento se vea impedido por caso fortuito o en virtud de circunstancias que afecten la economía del país. (Art. Nº 45 COT)

2. La Compensación

2.1. La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente

2.2. Es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante

2.3. Es un derecho que pertenece al sujeto pasivo, sin embargo, la administración fiscal también puede compensar de oficio

2.4. El artículo Nº 49 del COT contempla que se permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas, saldos deudores declarados por aquel y los referentes a períodos no prescritos

3. La Cesión

3.1. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente cuando se traten de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes con el solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo según lo establecido en el Art. Nº 50 COT

3.2. La cesión sólo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La responsabilidad por la cesión efectuada, corresponderá al cedente y cesionario

4. La Confunsión

4.1. El Artículo Nº 50 del COT establece que "la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria"

4.2. Ocurre cuando el Estado reúne las cualidades de sujeto activo y sujeto pasivo

5. La Remisión

5.1. La Remisión o también llamada condonación, es simplemente el perdón de la deuda

5.2. Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, donde el legislador, de manera unilateral, condona a los contribuyentes liberándolos del cumplimiento del todo o de una parte de sus obligaciones

5.3. El Artículo Nº 53 del COT establece que "La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca"

5.4. Solo procede la condonación cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un dictamen previo de la Contraloría general de la República.

6. Declaración de Incobrabilidad

6.1. Modo de extinción exclusivo del Derecho fiscal, es una salida contable producto de una limpieza en la contabilidad de la hacienda pública

6.2. El Artículo Nº 54 establece que la declaración de incobrabilidad procederá en los siguientes casos: 1.- Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, siempre que hubieren transcurrido cinco años 2.- Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3.- Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4.- Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco años contados y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

7. La Prescripción

7.1. Ocurre cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por cierto período de tiempo

7.2. Los elementos de la prescripción son: el transcurso del tiempo, la inacción o inercia de la autoridad tributaria y el no reconocimiento por parte del deudor

7.3. No prescriben las sanciones restrictivas de libertad relativas a defraudación tributaria (Art. Nº 116 del COT) y el enriquecimiento indebido de retenciones tributarias (Art. Nº 118 del COT)

7.4. La Prescripción se interrumpe por cualquier acción administrativa notificada al sujeto, por cualquier actuación del sujeto pasivo conduncente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda, por la solicitud prórroga u otras facilidades de pago, por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo y por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer derecho de repetición o recuperación, o por cualquier acto de la administración tributaria en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos (Art. Nº 61 del COT)

7.5. La suspensión se diferencia de la interrupción, en que éste no borra el tiempo transcurrido antes de comenzar la misma. En la interrupción se vuelve a contar de nuevo el término legal a partir del momento interrumpido, en cambio, cuando es terminada la suspensión se continua computando el término tomando en cuenta lo transcurrido antes de comenzar ésta.