MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO

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1. Según Alessandri y Somarriva (1974), los modos de adquirir el dominio son ciertos hechos materiales a los cuales ley les atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio”. (pp.255)

1.1. En torno a ésto, han surgido 2 corrientes ideológicas:

1.1.1. a) Una positiva, que reconocen la legitimidad del derecho de propiedad. b) Una negativa, que niegan la legitimidad que puede tener el derecho de propiedad, pues considera que éste no se deriva del derecho natural sino que es producto del hombre y que en su formación y desarrollo ha tendido a favorecer privilegios.

2. Biografía

2.1. Doctrina

2.1.1. Alessandri Rodríguez, A. & Somarriva Undurraga, M. (1974). Curso de Derecho civil: Los bienes y los derechos reales. Editorial Nascimento. Los Bienes y Derecho Reales - Arturo Alessandri r. y Manuel Somarriva u | Propiedad | Área rural

2.1.2. Guzmán Brito, A. (2015). La tradición como modo de adquirir el dominio en el Derecho romano, en el común y en el iusnaturalismo y su destino en los Derechos patrios de la América española. Revista Chilena de Derecho, vol. 42, 1, pp. 329-344. Pontificia Universidad Católica de Chile. https://www.redalyc.org/pdf/1770/177039318013.pdf

2.1.3. Moreu Bollonga, J. L. (2013). La ocupación explicada con ejemplos. Editorial REUS.

2.1.4. Orrego Acuña, J. A. (2013). La prescripción. Revista Jurídica, pp. 1-16. http://www.josemiguellecaros.cl/v2/wp-content/uploads/2015/05/La-Prescripcion.pdf

2.1.5. Saballos Munguía, C.A. (1971). Los modos de adquirir el dominio y demás derechos reales [Tesis de Doctorado en Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de El Salvador]. http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/af09bc9e4eba7f4f062579110052038b?OpenDocument

2.1.6. Salvador Mulet, A. (2014). Estudio histórico-crítico de la ocupación: Especial referencia a la no susceptibilidad de ocupación de inmuebles [Tesis de grado, Universitat Jaume]. http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/132288/TFG_2014_SalvadorMuletA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2.2. Normativa jurídica

2.2.1. Código Civil de El Salvador, de 23 de agosto de 1859, D.L. N° 724.

2.3. Jurisprudencia

2.3.1. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sala de lo Civil, sentencia 131-CAC-2013, del 24 de septiembre de 2015. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2015/09/B7D9A.PDF

2.3.2. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, Santa Ana, sentencia INC-APEL-142-20-10-15, del 25 de agosto de 2015. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2015/12/B6F67.PDF

2.3.3. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, del 12 de marzo de 2009. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2000-2009/2009/03/8DFCD.PDF

2.3.4. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sala de lo Civil, sentencia 175-CAC-2010, del 5 de octubre de 2011. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2011/10/9376F.PDF

2.3.5. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, sentencia 12-4C-13-A, del 21 de octubre de 2013. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2013/10/A2E73.PDF

2.3.6. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, sentencia 21-10CM1-2016, del 4 de mayo de 2016. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2015/12/B6F67.PDF

2.3.7. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sala de lo Civil, sentencia 185-CAC-2011, del 21 de marzo de 2014. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2014/03/A6941.PDF

2.3.8. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sala de lo Civil, sentencia 82-CAC-2012, del 20 de junio de 2014. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2014/06/AA5FD.PDF

3. Alessandri y Somarriva, a su vez, clasifican los modos de adquisición de la propiedad en:

3.1. Si el derecho nace en el momento o simplemente se trasmite:

3.1.1. Modos originarios: Ocupación, Accesión, Prescripción.

3.1.1.1. Al respecto, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, el 28 de julio de 2000, en sentencia con referencia 1261-2000, hace alusión a las formas de adquirir la posesión, con lo que vislumbra la diferencia de posesión legal y material, afirmando que: "(...) la posesión puede adquirirse en forma originaria y en forma derivada. La adquisición originaria o por acto unilateral se realiza cuando el adquirente toma la posesión de una cosa sin consentimiento de su poseedor anterior y se cumple con la sola intervención de la voluntad del adquirente.

3.1.2. Modos derivativos: Tradición y Sucesión por causa de muerte.

3.1.3. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, el 28 de julio de 2000, en sentencia con referencia 1261-2000, también ha dicho que existe la adquisición derivativa en todos los casos en que la posesión del adquiriente se fundamenta en la posesión existente en un poseedor anterior, que se denomina causante o transmitente.

3.2. De acuerdo a la individualización de los bienes que se adquieren:

3.2.1. A título Universal: Si se adquiere la universalidad de los bienes que pertenecían a una persona.

3.2.1.1. A manera de ejemplo, en la sentencia 175-CAC-2010 de la Sala de lo Civil de la CSJ de El Salvador, del 5 de octubre de 2011, se expresa que una persona "ha aceptado la herencia en carácter universal, es decir sobre toda la masa sucesora."

3.2.2. A título singular: Si se adquieren bienes determinados.

3.2.2.1. Para ejemplificar, en la sentencia 12-4C-13-A de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, del 21 de octubre de 2013, la Sala se refiere a la prescripción adquisitiva, diciendo que es un modo de adquirir a título singular, gratuito y es un modo de adquirir por acto entre vivos, y de conformidad con el art. 2245 C.C.

3.3. Por el beneficio que reporten:

3.3.1. A título gratuito: Si el que adquiere un derecho no paga una determinada prestación por él, como la Ocupación. A título oneroso: Si quien adquiere un derecho ha pagado una prestación económica por el como la tradición.

3.3.1.1. En cuanto al título oneroso, la sentencia 21-10CM1-2016 de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro del 4 de mayo de 2016, ha expresado que de acuerdo al art. 10 de la Ley sobre el Bien de Familia, las parcelas rústicas y casas de habitación, libres de gravamen, de cualquier valor que sean, que el Estado conceda a título oneroso o gratuito, a padres de familia, en cumplimiento de leyes vigentes y en las condiciones que éstas expresan, se reputarán por Ministerio de ley “Bien de Familia”, al quedar inscritas a favor de las personas favorecidas con aquella concesión.

4. Según el Código civil salvadoreño, los modos de adquirir la propiedad se pueden enumerar en:

4.1. OCUPACIÓN

4.1.1. Moreu Ballonga propone un concepto de ocupación original y radicalmente distinto del generalmente aceptado por la doctrina, definiéndola como: “el modo de adquirir la propiedad de lo vacante de posesión falto de dueño, por un acto o hecho jurídicamente suficiente y en las condiciones de la ley”. (Ballonga 2013)

4.1.1.1. El Código Civil de El Salvador respecto a la ocupación establece lo siguiente: Art. 587.- Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes salvadoreñas, o por el Derecho Internacional.

4.1.1.2. En la sentencia 131-CAC-2013 de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia se establece que, la ocupación significa apoderamiento, tener una cosa en poder; y se la tiene no solamente cuando existe aprehensión material, sino además cuando existe la posibilidad de disponer de ella, sin intromisión de otros.

4.2. ACCESIÓN

4.2.1. Es un modo de adquirir de todo lo que se junta a una cosa, sea natural, sea artificialmente. El hecho material que produce el efecto jurídico de operar la adquisición del dominio, es la unión de una cosa a otra, y como este fenómeno sólo es posible en las cosas corporales, la accesión es un modo de adquirir que sólo se aplica a estas cosas. (Somarriva 1974)

4.2.1.1. Tradicionalmente la accesión se divide en accesión discreta y accesión continua.

4.2.1.1.1. b) La accesión continua llamada también por unión accesión propiamente tal, es la que resulta de la agregación de dos o más cosas diferentes que, luego de unidas, forman un todo indivisible. Ejemplo: con materiales propios se edifica en suelo ajeno.

4.2.2. a) La accesión discreta, llamada también por producción o accesión de frutos, es la que deriva del mismo cuerpo o cosa-madre por medio del nacimiento o producción; se manifiesta en la generación de los productos o frutos.

4.2.3. El Código Civil de El Salvador respecto a la accesión establece lo siguiente: Art. 624.- La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

4.2.4. En la sentencia INC-APEL-142-20-10-15, Cámara De Lo Civil De La Primera Sección De Occidente se establece que “todo aumento del patrimonio de una persona o toda ganancia de un individuo tiene un motivo justificado, una causa legitima, como en el caso de la compraventa de un inmueble. Pero a veces el enriquecimiento es sin causa, o injustificado, como en la accesión ya sea de mueble a mueble o de mueble a inmueble, donde el dueño del predio, en el que se hace una siembra o una construcción, por el hecho de hacerse dueño de ellas, sufre un enriquecimiento ilegitimo o sin causa, de ahí que nace una obligación de parte de éste para devolver el monto de lo que lo enriquece”.

4.3. TRADICIÓN

4.3.1. Según Guzmán Brito (2015), la tradición se identifica con el modo de la transferencia de cosas entre vivos y primordialmente consiste en la entrega de aquellas por el transferente al adquirente, vale decir, en el traspaso físico de una cosa por uno a otro, de donde que obedezca a la categoría de los actos reales y ofrezca estructura posesoria, porque el que recibe la cosa lo que primariamente adquiere es su posesión; mas, cumplidos que hayan sido ciertos presupuestos y requisitos, el acto funciona, además, como modo de adquirir la propiedad. (pp.330)

4.3.1.1. Los elementos de la tradición son dos:

4.3.1.1.1. a) la intención de enajenar y de adquirir.

4.3.1.1.2. b) la remoción de la posesión.

4.3.2. El Código Civil de El Salvador respecto a la tradición establece lo siguiente: Art. 651.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

4.3.3. Según sentencia 185-CAC-2011 de la Sala de lo Civil de la CSJ, del 21 de marzo de 2014, se puede ver que son cuatro los requisitos que exige la tradición como modo de adquirir el dominio de las cosas, y así tenemos: a) presencia de dos personas que se denominan tradente y adquirente; b) Consentimiento del tradente y del adquirente; c) Existencia de un título traslaticio de dominio; y d) Entrega de la cosa. Reunidos esos cuatro requisitos, se considera que la tradición se reputo perfecta entre las partes contratante (…) se requiere también, que la tradición se genere por intermedio de un instrumento público, faltando por último el requisito de la inscripción registral para que tenga eficacia jurídica la tradición respecto de terceros... "

4.4. PRESCRIPCIÓN

4.4.1. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. (Orrego Acuña, 2013)

4.4.2. El Código Civil de El Salvador respecto a la prescripción establece lo siguiente: Art. 2231.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

4.4.3. En sentencia 82-CAC-2012, la Sala de lo Civil de la CSJ, del 20 de junio de 2014, ha expresado que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichos y acciones durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. --Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.