Situación jurídico penal de los menores de edad en México

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1. Modelo educativo o del Estado de Bienestar. Este modelo surge después de la Segunda Guerra Mundial, una vez asentado el llamado Estado de Bienestar, propiciado por un periodo de crecimiento económico y estabilidad social, que llevó a los Estados a aumentar las prestaciones sociales con un notable descenso del volumen de delincuencia juvenil.

2. Este paradigma surge como respuesta del gobierno británico para intervenir con menores delincuentes lo más temprano posible, con la finalidad de evitar que se conviertan en adultos delincuentes

3. Situación Jurídico Penal de los Menores de Edad en México los menores de edad, ya que habla de los menores que infringen la ley penal, donde han participado diversos especialistas, con temas que permiten profundizar sobre la situación actual de los jóvenes, menores infractores. Los especialistas que estructuran estos temas, donde se inician las reforma del articulo 18 constitucional que es llevado a cabo en 2005 pero el cual no se ha tenido un resultado positivo del menor infractor

4. las personas menores de edad menores de 18 y mayores de 12 que han realizado alguna conducta descriptiva como un delito en las leyes penales y al que habrá de tratarse de manera distinta a un adulto delincuente,por tener un insuficiente desarrollo físico y psíquico por lo que se les puede sujetar a diversos tratamientos, que han de guardar proporción tanto con sus circunstancias como con la conducta realizada, y cuyo objeto sea promover, en todo momento, el bienestar del menor infractor.

5. LOS DERECHOS DEL NIÑOS MENORES INFRACTORES

6. Orientaciones fundamentales

7. Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia

8. Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible.

9. . Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley

10. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad

11. Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros

12. Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto

13. Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate.

14. Menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito

15. La criminalidad en los jóvenes infractores las circunstancias endógenas y exógenas de los menores se apuntan fundamentalmente las siguientes: las deficiencias en el desarrollo físico y psíquico, con anomalías psicológicas y psiquiátricas,el abandono familiar, que sean de bajos recursos, que sean adolescentes huérfanos,que vivan en las calles,consuman drogas o tengan falta de emocionante a sus familias y no tengan una educación.

16. Los delitos en que con mayor frecuencia suelen incurrir los menores son delitos de estructura simple, como robo con fuerza hurtos de uso de vehículos y robos con violencia e intimidación

17. criminalidad juvenil La delincuencia juvenil es como se denomina a los delitos cometidos por menores de edad. La delincuencia juvenil se transforma en una estrategia de sobre vivencia juvenil siendo parte de una cultura de conflictos familiares, sociales, económicos y políticos

18. El Código Penal Federal cumple satisfactoriamente con la protección a los menores. Se reformó la Ley que Establece las Normas Mínimas para la readaptación Social de Sentenciados buscando aumentar las penas a quienes financien y apoyen actividades como la prostitución de menore

19. SISTEMA GARANTISTA La promulgación de la nueva Convención de los Derechos del Niño, marcó un cambio en el desarrollo histórico de las legislaciones de menores. Precisamente aquí es donde gran número de estudiosos del Derecho Penal especializado en justicia para adolescentes o menores en conflicto con la ven la génesis del sistema grantista de los adolescentes en Conflicto con la ley penal.

20. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

21. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

22. Sistema tutelar La intervención que el Estado a través del Derecho ha realizado en relación con los menores que cometen delitos ha evolucionado, de ahí que sea posible identificar los siguientes modelos: Tutelar o de la situación irregular, de Responsabilidad o de protección integral

23. Modelo de Responsabilidad o de Protección Integral El cambio de paradigma en materia de menores tuvo como base el reconocimiento del niño como sujeto de derechos, sin dejar de considerar que se encuentra en etapa de desarrollo, lo que se refleja en la consideración de una imputabilidad disminuida, respecto de las conductas delictivas que cometa

24. Modelo de las 4D. Son los instrumentos internacionales que de forma específica se refieren a la actuación ante la delincuencia juvenil, pretenden que la respuesta estatal al fenómeno de la delincuencia de menores camine hacia la despenalización, desjudialización, debido proceso y diversificación.

25. Modelo de Justicia Restaurativa. Como se ha visto, los modelos de justicia antes señalados se han enfocado en el delincuente, dejando en segundo plano a la víctima del delito, por lo que para reivindicar su participación en el proceso y en la toma de decisiones, surge un nuevo modelo en el que su participación es más activa y que desde luego busca no sólo atender en este caso al menor delincuente, sino también a quien ha sufrido la conducta delictiva, a fin de restaurar en el mejor de los casos el daño derivado del delito