LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

Tema: Título I,II y III de la Constitución Política de Colombia de 1991Elaborado por: Anderson Ramírez y Natalia Paez-Estudiantes de Administración de Empresas-Corporación Universitaria Autónoma de Nariño-Administración Pública-Septiembre,2020.

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 by Mind Map: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

1. TÍTULO III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

1.1. Capítulo 1. De la nacionalidad

1.1.1. Artículo 96

1.1.1.1. Son nacionales colombianos:

1.1.1.1.1. Por nacimiento

1.1.1.1.2. Por adopción

1.1.2. Artículo 97

1.1.2.1. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

1.1.2.2. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

1.2. Capítulo 2. De la ciudadanía

1.2.1. Artículo 98

1.2.1.1. La ciudadania se pierde por renunciar la nacionalidad.

1.2.1.2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía podrán solicitar su rehabilitación.

1.2.1.3. La ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

1.2.2. Artículo 99

1.2.2.1. La calidad de ciudadano ejerce el derecho de elegir y ser elegido tambien para desempeñar cargos públicos.

1.3. Capítulo 3. De los extranjeros

1.3.1. Artículo 100

1.3.1.1. Los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles de los colombianos.

1.3.1.2. Los extranjeros gozarán en el territorio de la república de las garantías consedidas a los nacionales salvo a las restricciones que establezca la ley.

1.3.1.3. La ley podrá conceder a los extranjeros el derecho a votar en las elecciones y a las consultas populares si estos viven en territorio colombiano.

1.4. Capítulo 4. Del territorio

1.4.1. Artículo 101

1.4.1.1. Los limites en Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso debidamente ratificados por el Presidente de la República y los definidos por parte de la nación.

1.4.1.2. El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Isla de Malpelo, y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

1.4.1.3. El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.

1.4.2. Artículo 102

1.4.2.1. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

2. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

2.1. Capítulo 1. De las formas de participación democrática

2.1.1. Artículo 103

2.1.1.1. Son mecanismos de participación ciudadana el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

2.1.2. Artículo 104

2.1.2.1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional.

2.1.3. Artículo 105

2.1.3.1. Los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

2.1.4. Artículo 106

2.1.4.1. Los habitantes de las entidades territoriales podrán:

2.1.4.1.1. Podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública.

2.1.4.1.2. Decidir sobre las disposiciones de interés de lacomunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente.

2.1.4.1.3. Elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.

2.2. Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos

2.2.1. Artículo 107

2.2.1.1. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

2.2.1.2. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

2.2.1.3. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

2.2.2. Artículo 108

2.2.2.1. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2.2.2.2. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones.

2.2.2.3. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

2.2.3. Artículo 109

2.2.3.1. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

2.2.3.2. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

2.2.3.3. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

2.2.4. Artículo 110

2.2.4.1. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.

2.2.5. Artículo 111

2.2.5.1. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley.

2.3. Capítulo 3. Del estatuto de la oposición

2.3.1. Artículo 112

2.3.1.1. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

2.3.1.2. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

3. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

3.1. Capítulo 1. De la estructura del estado

3.1.1. Artículo 113

3.1.1.1. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

3.1.2. Artículo 114

3.1.2.1. Congreso de la República le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

3.1.2.1.1. Senado

3.1.2.1.2. Cámara de Representantes.

3.1.3. Artículo 115

3.1.3.1. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

3.1.3.1.1. Ministros del despacho

3.1.3.1.2. Directores de departamentos administrativos

3.1.3.2. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

3.1.4. Artículo 116

3.1.4.1. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

3.1.4.2. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminal esconciliadores o en la de árbitros habilitados.

3.1.4.3. Tribunal de Garantías Penales

3.1.4.3.1. Competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal.

3.1.4.3.2. Funciones

3.1.5. Artículo 117

3.1.5.1. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

3.1.6. Artículo 118

3.1.6.1. El Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

3.1.6.1.1. Procurador General de la Nación

3.1.6.1.2. Defensor del Pueblo

3.1.6.1.3. Procuradores delegados

3.1.6.1.4. Agentes del ministerio público

3.1.6.1.5. Ante las autoridades jurisdiccionales

3.1.7. Artículo 119

3.1.7.1. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

3.1.8. Artículo 120

3.1.8.1. La organización electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

3.1.8.1.1. Consejo Nacional Electoral

3.1.8.1.2. Registraduría Nacional del Estado Civil

3.1.8.1.3. Organismos que establezca la ley

3.1.9. Artículo 121

3.1.9.1. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

3.2. Capítulo 2. De la función pública

3.2.1. Artículo 122

3.2.1.1. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

3.2.1.2. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

3.2.1.3. No podrán ser inscritos como candidatos a cargos como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados por la comisción de delitos.

3.2.2. Artículo 123

3.2.2.1. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

3.2.2.2. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

3.2.3. Artículo 124

3.2.3.1. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

3.2.4. Artículo 125

3.2.4.1. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.

3.2.4.2. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

3.2.4.3. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

3.2.5. Artículo 126

3.2.5.1. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco.

3.2.5.2. La elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley.

3.2.6. Artículo 127

3.2.6.1. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

3.2.6.2. Los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas.

3.2.6.3. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

3.2.7. Artículo 128

3.2.7.1. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado

3.2.8. Artículo 129

3.2.8.1. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

3.2.9. Artículo 130

3.2.9.1. Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos

3.2.10. Artículo 131

3.2.10.1. Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.

3.2.10.2. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso

3.2.10.3. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores