EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCION DE CADIZ, 1824, 1836, BASES ORGANICAS, 1857, 1917, APATZINGAN, PL...

MUNICIPIO EN LA CONSTITUCION DE CADIZ

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EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCION DE CADIZ, 1824, 1836, BASES ORGANICAS, 1857, 1917, APATZINGAN, PLAN DE IGUALA by Mind Map: EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCION DE CADIZ, 1824, 1836, BASES ORGANICAS, 1857, 1917, APATZINGAN, PLAN DE IGUALA

1. Con la delimitación del Municipio, a partir de la Constitución de Cádiz, se integró un nuevo concepto en la realidad política y jurídica de entonces, influyendo notablemente en nuestro país.

2. En 1836 llegaron al poder en México los conservadores, quienes promulgaron las Siete Leyes Constitucionales, de las cuales la sexta, en los artículos 3, 5, 7, 8 al 11, 16, 18, 19, 21 al 23 y 25 regularon aspectos municipales y consagraron como constitucionales a los Ayuntamientos

2.1. El artículo 25 en especial, estableció que estaría a cargo de los ayuntamientos, sustancialmente: la policía de salubridad y comodidad, cuidar de las cárceles, de los hospitales y casas de beneficencia

3. BASES ORGANICAS: Artículo 3.- El número de los Departamentos y sus límites se arreglarán definitivamente por una ley, continuando por ahora como existen. Las Californias y Nuevo-México podrán ser administrados con sujeción más inmediata a las supremas autoridades, que el resto de los Departamentos, si así pareciere al Congreso, el cual dará las reglas para su administración. Lo mismo podrá verificarse en uno u otro punto litoral que así lo exigiere por sus circunstancias particulares.

3.1. Artículo 4.- El territorio de la República se dividirá en Departamentos, y estos en distritos, partidos y municipalidades. Los puntos cuyo gobierno se arregle conforme a la segunda parte del Artículo anterior, se denominarán territorios.

4. Por otro lado, si bien es cierto que la Constitución Política Mexicana del 5 de febrero de 1857, aludió al Municipio en forma genérica, no estableció regulaciones específicas para dicha institución local. Sin embargo, es importante precisar que, mientras se discutía el texto de dicha Constitución

4.1. 16 de junio de 1856, el Diputado José María del Castillo Velasco, propuso al Congreso Mexicano que se añadiera un artículo a la Constitución que se discutía, en el que se expresara: que toda municipalidad con acuerdo de su consejo electoral, puede decretar las medidas que crea convenientes al municipio

5. La Constitución Política de nuestro país, de 5 de febrero de 1917 expresó, en su artículo 115, referente a los Municipios, lo siguiente: Art. 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las siguientes bases:

5.1. I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. II.-Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender sus necesidades. III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales

6. la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, “una nueva concepción del Estado

6.1. El Municipio surgido formalmente en ese ambiente, a través de los años, se ha venido transformando y configurando en una institución fuerte.

7. Dentro de esas medidas, las Cortes de España, emitieron el 23 de junio de 1813, un Decreto relativo a la Instrucción para el gobierno económico político de las provincias, el cual estuvo vigente en México previo a su independencia

8. Los Ayuntamientos que se regulan, por medio de la Constitución de Cádiz, no son más que unos agentes del Poder Ejecutivo “de los que éste se sirve en ausencia de una Administración

8.1. el capítulo I, dedicado a las obligaciones de los ayuntamientos, se consideró que, quedaba a su cargo: la policía de salubridad y comodidad, cuidar de la limpieza de las calles, mercados, plazas públicas, y la de los hospitales, cárceles.

9. En México, el 22 de octubre de 1814 el Congreso de Anáhuac promulgó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocida como Constitución de Apatzingán, y el plan de iguala sin embargo, dicho documento político no consideró expresamente al Municipio.

9.1. La primera Constitución Política Federal de México de 4 de octubre de 1824, tampoco se refirió de manera directa al Municipio.