Teoría y Metateoría de la interpretación

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Teoría y Metateoría de la interpretación by Mind Map: Teoría y Metateoría de la interpretación

1. Interpretación Metatextual

1.1. Interpretación meta-textual (Carrillo, 2018, p. 391): en este caso la interpretación alude a un conjunto de operaciones que buscan la identificación del discurso de fuentes, la sistematización, resolución de antinomias, entre otras (Chiasoni, 2011, p. 70)

2. Interpretación Correctora

2.1. Interpretación correctora: esto es, como aquella forma de interpretación que no se apega ni busca el sentido propio o literal de las palabras, o de lo que el legislador quiso o intentó transmitir, sino que restringe o amplia el significado del texto (Chiassoni, 2011).

2.1.1. interpretación restrictiva: mediante la cual se excluye, del campo de aplicación de una disposición, algunos supuestos de hecho que una interpretación literal incluiría. Esta forma de interpretación opera bajo el presupuesto que “la ley dice más de lo que quería” o lex magis dixit quam voluit;

2.1.2. interpretación extensiva: mediante la cual se extiende el significado literal (prima facie) de una disposición para incluir en su campo de aplicación supuesto de hechos que en una interpretación literal no estarían incluidos y opera bajo el presupuesto de que “la ley dice menos de lo que quería” o lex minus dixit quam voluit;

2.1.3. c) interpretación modificativa: que opera bajo el presupuesto que la ley dice una cosa diferente de lo que quería o lex aliud dixit quam voluit. (Chiasoni, 2011, p. 149 y Guastini, 1999, p. 219-24).

3. Interpretación Sustitutiva

3.1. Interpretación sustitutiva: que es una forma interpretación correctora y se produce cuando se reinterpreta una misma disposición para asignarle un significado diferente

3.1.1. a) la interpretación evolutiva:

3.1.2. b) la interpretación adecuadora

4. Interpretación Declarativa

4.1. Interpretación declarativa: en este caso se considera que a) la interpretación atribuye a las disposiciones interpretadas su propio significado, sin agregar nada distinto, caso en el cual la interpretación declarativa se identifica con la interpretación litera

5. Interpretación Constructiva

5.1. Interpretación constructiva o creativa: para distinguirla de la interpretación conversacional se caracteriza porque es intencional, dado que con ella se trata siempre de descubrir significados de expresiones según el propósito (la intención) del hablante, por el contrario, la interpretación constructiva o creativa

6. interpretación cultural

7. Interpretación doctrinal: llevada a cabo por los teóricos y doctrinantes cuando desarrollan sus puntos de vista sobre los aspectos generales del derecho, o cuando sistematizan el derecho, elaboran conceptos jurídicos o proponen significados sobre las disposiciones jurídicas

8. Interpretación en concreto (Carrillo, 2018, p. 384): para señalar el procedimiento mediante el cual se califica jurídicamente un supuesto de hecho concreto.

9. Teorías hermenéuticas cognitivistas (Carrillo, 2018): para estos enfoques la actividad interpretativa es un acto de conocimiento, una actividad que busca descubrir un significado previo, implícito e independiente de los deseos, ideología o subjetividad del intérprete

9.1. Teorías hermenéuticas cognitivistas de la correspondencia o adecuación

9.2. Teorías hermenéuticas cognitivistas de la coherencia

9.3. Teorías hermenéuticas cognitivistas del consenso racional

9.4. Teorías escépticas

9.5. Las teorías intermedias o eclécticas

10. Interpretación jurídica

10.1. Interpretación auténtica: realizada por la misma autoridad que ha dictado la disposición normativa que es objeto de interpretación.

10.2. Interpretación en derecho o legal: cuando esta es llevada a cabo por los altos tribunales cuando se les atribuye una competencia interpretativa especial

10.3. Interpretación operativa o judicial: realizada principalmente por los jueces

11. Interpretación textual

11.1. Interpretación textual (Carrillo, 2018, p. 390): en este caso se usa para designar aquellas actividades orientadas específicamente a determinar el significado de una disposición (enunciados del discurso de fuentes).

12. Interpretación Literal

12.1. Interpretación literal: en este caso, se supone que la interpretación literal es una especie de traducción del texto

13. Interpretación Conversacional

14. (interpretación conocimiento)

14.1. (interpretación-decisión

14.2. (interpretación-actividad)

15. (interpretación lingüística)

15.1. Interpretación en sentido estricto o en sentido amplio: según Wroblewski, en la interpretación lingüística (Wroblewski, 2001, p. 25) puede distinguirse entre: a) Interpretación en sentido amplio (sensu largo), que designa la actividad de atribuir significado a un signo lingüístico según las reglas del lenguaje, en este caso se considera que interpretar es sinónimo de comprender y la norma (enunciado interpretativo) es el significado que surge de la interpretación de aquellos signos lingüísticos que componen

16. Interpretación en abstracto

17. Interpretación Literaria

17.1. Interpretación literaria. Aarnio ha puesto de presente las relaciones que pueden establecerse entre la interpretación jurídica y la interpretación literaria: a) en primer lugar, porque ambas tienen en común el uso de un lenguaje cargado de indeterminación: ambigüedades, lagunas, contradicciones (Aarnio, 1987, p. 109); b) en segundo lugar, porque en ambas el texto permanece en silencio y el intérprete, para solucionar la indeterminación, necesita información complementaria (Aarnio, 1987); c) en tercer lugar, ambas son dependientes del lector y presuponen cierto tipo de lector .

18. Las teorías intermedias o eclécticas (Carrillo, 2018), sostiene que en ocasiones el significado (norma) de las disposiciones jurídicas es lo suficientemente claro y determinado de manera que permite hablar de interpretaciones o decisiones interpretativas correctas o verdaderas (tesis cognitivista), que en ocasiones el significado (norma) se muestra indeterminado