1. El Código de Ética de la IFAC , enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son:
1.1. INTEGRIDAD.-
1.1.1. Un contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios. El principio de integridad, impone sobre todo profesional la obligación de ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y de negocios.
1.1.2. No debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información donde él crea que la información contiene un material falso o declaraciones engañosas.
1.2. OBJETIVIDAD.-
1.2.1. Un contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros eliminen sus juicios profesionales o de negocios.
1.2.2. El principio de objetividad, impone al contador profesional la obligación de no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia de otros.
1.3. COMPETENCIA PROFESIONAL.-
1.3.1. Tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas.El principio de Competencia Profesional y debido cuidado, impone al contador profesional las siguientes obligaciones:
1.3.1.1. Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un competente servicio profesional,
1.3.1.2. Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios.
1.4. CONFIDENCIALIDAD.-
1.4.1. Debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.El principio de confidencialidad, impone al contador profesional la obligación de abstenerse de:
1.4.1.1. Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autorización apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla.
1.4.1.2. Usar la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.
1.5. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.-
1.5.1. Un contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El principio del Comportamiento profesional, impone sobre los contadores profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión.
1.5.2. No debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales.