CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSATORIAS E INACUSATORIAS

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSATORIAS E INACUSATORIAS by Mind Map: CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSATORIAS E INACUSATORIAS

1. Vista por el Ministerio Publico

1.1. Por medio de 10 días

1.1.1. El expediente puede excederse hasta 200 fojas

1.1.2. Si excede de 100 se le tendrá que aumentar un día mas al plazo señalado... Nunca debe de ser mayor de 30 días hábiles

2. Al Ministerio publico se le deben de presentar las conclusiones

2.1. El juez sera el que se encargara de llevar la notificar personal mediante el Procurador General de la República

2.1.1. Debe de formular las conclusiones pertinentes en un plazo de 10 días, los cuales se llevaran en la fecha que se haya notificado la omisión

2.1.2. No debe de haber prejuicio a menos de que se indiquen las sanciones que deberán de corresponder

3. El juez debera de tener a la mano las conclusiones que deberan de ser formuladas en caso de no llevar la acusasion

3.1. Mientras que el procesado sera el que tenga el puesto de manera inmediata

3.1.1. Como también la libertad

3.1.2. Y sobreseerá el proceso

4. El Ministerio Publico ya después de formular las conclusiones, realizara una expocision breve de los hechos como también de las circunstancias peculiares del dicho procesado

4.1. Contara con cuestiones hacia el Derecho que se lleguen a presentar

4.1.1. Así mismo citara las leyes ejecutorias y las doctrinas aplicables

4.1.2. Las conclusiones deberán de ser precisadas si hubiere o no acusación

5. Deberan de contar con proposiciones en los elementos constitutivos del delito

5.1. Los conducentes establecerán la responsabilidad, así como las circunstancias que se deberán de tomar en individualizar la pena

5.1.1. El Ministerio Publico debera considerar las reglas que señala el Codigo Penal

5.1.2. Sobre la individualizan de las penas medidas

6. Podrá haber conclusiones no acusatorias

6.1. Serán aquellas que no se concreticen en la pretencion punitiva, como también ejercitándose

6.1.1. Se deberá de omitir el delito expresado en el auto formal de prisión

6.1.2. Se deberá de omitir respecto a la persona que abra el proceso

7. El Procurador General de la República oirá el parecer de los funcionarios que deberán de emitirlo

7.1. Lo cual sera dentro de los 10 días desde la fecha que se dio el proceso, así como lo resolverán y se modificaran las conclusiones

7.1.1. Si no se transcurre el plazo y no se recibe respuesta de los funcionarios

7.1.2. Asi mismo

8. Cerrada instrucción