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Conceptos. by Mind Map: Conceptos.

1. Seguridad Social.

1.1. El objetivo de La organización Internacional del Trabajo es promover los derechos de las y los trabajadores.

1.1.1. La seguridad social en El Salvador Artículo 50 “la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio y que a su pago contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía determinada por la ley. la Ley del Seguro Social tiene como principal función asegurar el bienestar de los colaboradores de las empresas públicas y privadas

1.1.1.1. Instituciones que velan por la seguridad Social en El Salvador 1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) 2. El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) 3. El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) 4. El Instituto Salvadoreño de Fomento cooperativo (INSAFOCOOP)

1.1.2. La seguridad social abarca: salud común seguridad y salud en el trabajo beneficio social empleabilidad pensiones

2. Accidente de trabajo

2.1. Es todo aquello que involucra las lesiones o las perturbaciones funcionales, inmediatas o posteriores, o a la muerte, ocasionadas repentinamente en ejercicio o con motivo de trabajo. Artículo 307 En los casos en que se suspende el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento de aquél, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico, conforme a las categorías y con las limitaciones que a continuación se expresan

2.1.1. Primera categoría: Comprende a los trabajadores que tienen un año o más de estar al servicio del patrono y da derecho, en cada año, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante 60 días.

2.1.1.1. Segunda categoría: comprende a los trabajadores que tienen cinco meses o más, de estar al servicio del patrono y da derecho, en cada año, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante cuarenta días.

2.1.1.1.1. Tercera categoría: Comprende a los trabajadores que tienen un mes o más y menos de cinco de estar al servicio del patrono y da derecho, en ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante veinte días. se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan al trabajador: 1. En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo. 2. En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento. 3. A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables al patrono, o a un compañero de trabajo, o a un tercero cometido durante la ejecución de las labores. 4. Al trasladarse de su residencia al lugar en que se desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonable.

2.1.2. Causas:

3. Tipos de incapacidades en el trabajo.

3.1. La incapacidad puede ser: Permanente total, permanente parcial y temporal. Se entiende como incapacidad permanente total la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida. se define como incapacidad permanente parcial, a la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida. la incapacidad temporal se refiere a la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo. Si la incapacidad temporal no hubiere cesado después de transcurrido un año, se estimará como incapacidad permanente.

3.1.1. Seguridad Ocupacional. es otra cosa que el conjunto de medidas o acciones para identificar los riesgos de sufrir accidentes a que se encuentran expuestos los trabajadores con el fin de prevenirlos y eliminarlos.

3.1.1.1. Salud Ocupacional comprenden todas las acciones que tienen como objetivo promover y mantener el mayor grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones y ocupaciones.

3.1.1.2. Es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia

3.2. Ley de prevención de riesgos en lugares de trabajo establece los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo.

4. Derechos de la mujer embarazada.

4.1. A nivel internacional se tiene un organismo: la Organización Internacional del Trabajo, que vela por la seguridad social de los trabajadores principalmente de los países miembros, entre ellos El Salvador; el cual ha realizado convenios desde su fundación en 1919. Dichos convenios se han ido revisando y cada vez más países los adoptan según sus legislaciones y capacidades, generando un bienestar a sus trabajadores a través de la seguridad social brindada.

4.1.1. Según el Art. 309 del Código de Trabajo, el patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad doce semanas de licencia, seis de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia.

4.2. Aspectos legales sobre la mujer embarazada.

4.2.1. Artículo 311.- Para que la trabajadora tenga derecho a la prestación económica establecida, será requisito indispensable que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto; pero en todo caso tendrá derecho a la licencia establecida en el Art. 309.

4.2.1.1. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto, y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducido.

4.3. Art. 312.- Si transcurrido el período de licencia por maternidad, la trabajadora comprobare con certificación médica que no encuentra en condiciones de volver al trabajo, continuará suspendido el contrato por la causal 4º. Del Art. 36, por el tiempo necesario para su restablecimiento, quedando obligado el patrono a pagarle las prestaciones por enfermedad y a conservarle su empleo.

5. Aspectos legales que regulan el contrato de trabajo agrícola

5.1. Art. 85.- El contrato de trabajo para realizar alguna de las labores a que se refiere el artículo anterior, puede celebrarse verbalmente.

5.2. Art. 86.- Los trabajadores del campo pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes los vinculados por contratos de los dichos en el primer inciso del Art. 25, aunque en tales contratos se señale plazo para su terminación.

5.2.1. a) Organiza y dirige básicamente el proceso de producción, si bien, a veces, se le marcan o regulan ciertos aspectos y líneas de actuación de su actividad de planificación y dirección económica.

5.3. Art. 90.- El patrono deberá conceder un día de descanso semanal a sus trabajadores. Dicho día será el domingo, salvo lo dispuesto en el artículo 91. El día de descanso se remunerará al trabajador con una cantidad equivalente al salario ordinario de un día.

5.4. Art. 91.- El patrono podrá señalar un día de descanso semanal distinto del domingo, a los trabajadores que prestan sus servicios en labores que no son susceptibles de interrupción, sea por su naturaleza o por los perjuicios que tal interrupción pueda ocasionar a aquél.

5.5. Art. 95.- Los trabajadores podrán constituir cooperativas y el patrono deberá permitir su funcionamiento.

5.6. Art. 96.-Sin perjuicio de otras, se consideran labores propias de la agricultura: la preparación y roturación de tierras destinadas al cultivo, la siembra, las operaciones de riego y el cui dado y protección de las plantaciones, con excepción de aquéllas que se realicen por medio de máquinas aéreas.

5.6.1. Disposiciones especiales para el trabajador agrícola.

5.7. Art. 97.-No se consideran labores propias de la agricultura, ni relacionadas con éstas, las desarrolladas por técnicos, administradores, empleados de oficina, trabajadores encargados del mantenimiento de maquinaria e implementos agrícolas, las de quienes laboren en industrias agrícolas, las de los transportistas de semillas, fertilizantes, insecticidas y productos agrícolas, ni las de otras personas que efectúen actividades semejantes a las anteriores.

5.8. Art. 99.-Los trabajadores que presten sus servicios en la recolección de cosechas podrán trabajar excediendo el límite de la jornada ordinaria; pero el trabajo realizado en el tiempo excedente se remunerará con salario ordinario.

5.9. 1.2 Disposiciones para los trabajadores pecuarios.

5.10. Según el artículo 100.- Son labores propias de la ganadería, entre otras, las que tiene por objeto criar, cuidar, proteger, asear, esquilmar o esquilar ganado o procurar su reproducción, excepto las actividades realizadas por los veterinarios o inseminadores. La apicultura y la avicultura estímense labores pecuarias

5.11. Art. 101.- No se consideran labores propias de la ganadería no relacionadas con éstas, las de técnicos, las de administradores, empleados de oficina, encargados del mantenimiento de maquinaria o implementos ganaderos, las de elaboradores de productos pecuarios, las de sacrificadores o destazadores de ganado, las de arreadores y transportistas del mismo o de sus productos, dentro de un mercado o mercados diferentes, ni las de otras personas que efectúen actividades semejantes a las anteriores.

5.12. Art. 102.- Los trabajadores pecuarios estarán especialmente obligados a cuidar con el mayor esmero los animales de propiedad del patrono que estén bajo su vigilancia o que s ele hayan proporcionado para su trabajo.

6. La Empresa

6.1. La empresa es un organismo cuyo objetivo es cubrir las necesidades del mercado con fines de utilizar sus recursos tanto materiales, servicios, consumo y personal. Como también se busca satisfacer las necesidades de los clientes que para esto cada empresa tiene que desarrollar sus estrategias a corto y largo plazo para seguir transformando sus productos, bienes o servicio y a la misma vez es en una oportunidad de trabajo para la población

6.1.1. La empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes funciones generales:

6.1.2. El éxito de una empresa requerirá de objetivos claros y bien establecidos, además de una misión preestablecida. Por otra parte, estas deberán definir las políticas y los reglamentos según los cuales van a manejarse. Sin embargo más allá de las reglamentaciones que decidan en forma interna e informal, deberán regirse ante todo según las leyes que determinen la regulación de su actividad y funcionamiento en la jurisdicción en la que estas operen

6.1.2.1. Es así como que hoy en día se observa mucho en nuestro entorno ya que hay mucho múltiples actividades económicas, como comercio, industria y servicio que son igual de importantes que los económicos debido a que la misma está compuesta por personas y está dirigida a otras personas.

6.1.2.1.1. b) Asume ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la anterior función, riesgos que se matizan por los principios de responsabilidad y control de la empresa.

7. Comerciante Individual y social.

7.1. 2. En caso de ser extranjero, estos podrán ejercer el comercio en El salvador con sujeción a las disposiciones de este código y demás leyes de la republica

7.2. También existen deberes de los comerciantes

7.3. Los deberes de los comerciantes en El Salvador, según el Artículo 411 del Código de comercio son:

7.3.1. 2) Matricular sus empresas mercantiles.

7.4. 1) Obtener una matrícula personal.

7.5. 3) Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por el código de comercio.

7.6. 4) Inscribir en el Registro de Comercio los documentos relativos a su negocio que estén sujetos a estas formalidades y cumplir los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

7.7. El Comerciante Social:

7.8. También son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas. Los comerciantes sociales son grupos de personas que se asocian para un fin determinado.

8. El Art. 84.- El presente capítulo regula las relaciones de trabajo que tienen lugar en el campo, en labores propias de la agricultura, la ganadería, y demás íntimamente relacionadas con éstas.

9. 5) Mantener su actividad dentro de los límites legales y abstenerse de toda competencia social desleal.

10. Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona natural o jurídica pueden ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho hay algunos comerciantes que se dedican a actos que se realizan de forma accidental, sin embargo la ley nos dice quienes no podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para el comerciante son:

11. Intervienen varios factores, entre los cuales se encuentran las llamadas causas inmediatas, que pueden clasificarse en dos grupos: a) Condiciones inseguras: Son las causas que se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, maquinarias, los equipos y los puntos de operación. Por ejemplo: • Instalaciones diseñadas o construidos o en forma inadecuada o se encuentran deteriorados. • Falta de medidas de prevención y protección contra incendios. • Maquinarias en mal estado y sin mantenimiento preventivo. • Equipo de protección personal defectuoso o en mal estado. • Falta de orden y limpieza. • Avisos o señales de seguridad insuficientes o faltantes. • Mala distribución en las áreas de trabajo. b) Actos inseguros: Son las causas que dependen de las acciones del propio trabajador y que puedan dar como resultado un accidente. Por ejemplo: • Utilizar una máquina sin previo adiestramiento. • Operar equipos sin autorización. • Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada. • Bloquear o quitar dispositivos de seguridad.