DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO

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DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO by Mind Map: DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO

1. El 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General hizo suya la Declaración de Río e instó a que se adoptaran las medidas necesarias para complementarla eficazmente.

2. La Asamble General agregó a la declaración una disposición sobre las armas nucleares, como nuevo principio 26. El 16 de junio de 1972, la Conferencia aprobó ese documento por aclamación y remitió el texto a la Asamblea General

3. Cuando se celebró la Conferencia de Río, la tarea de la comunidad internacional consistía en sistematizar y reafirmar las expectativas existentes en materia de política ambiental, y enunciar decididamente los fundamentos legales y políticos del desarrollo sostenible.

4. ANTECEDENTES HISTORICOS

5. OBJETIVO

6. En 1968 y 1969, la Asamblea Genera decidió convocar en 1972 una conferencia mundial en Estocolmo cuyo propósito primordial sería “constituir un medio práctico de fomentar ... y proporcionar directrices para ... proteger y mejorar el medio humano y ... corregir e impedir el menoscabo de dicho medio”

7. El proyecto de declaración consistía en un preámbulo y 23 principios donde el Comite Preparatorio no obstante, no queriendo comprometer el “delicado equilibrio” del texto, se abstuvo de realizar revisiones sustantivas y en Estocolmo, a solicitud de China se examino el texto y lo redujo a 21 principios, el cual se le agregó otros cuatro.

8. INTRODUCCION

9. la resolución 2995 afirmó la obligación del Estado de proporcionar información previa a otros Estados para evitar daños significativos y el control nacional.

10. La resolución 2996 la Asamblea General aclaró que ninguna de las resoluciones aprobadas en el período podía afectar los principios 21 y 22 de la Declaración relativos a la responsabilidad internacional de los Estados en relación con el medio ambiente.

11. El 22 de diciembre de 1989, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Asamblea General decidió convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y poner en marcha los trabajos que promoviera un mayor desarrollo del derecho ambiental internacional y que examinara “la viabilidad de determinar los derechos y obligaciones generales de los Estados,

12. LA PREVENCIONES DE LOS DAÑOS AMBIENTALES

13. EL DERECHO AL DESAROLLO EN EL CONTEXTO AMBIENTAL

14. Después de Estocolmo aumentó enormemente el interés mundial por las cuestiones ambientales, y se intensificó también la actividad legisladora en materia de derecho ambiental internacional

15. La aprobación de una declaración sobre el medio humano, un “documento de principios básicos” cuyo concepto fundamental tenía su origen en una propuesta de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

16. IMPORTANCIA JURIDICA

17. OBSERVACIONES GENERALES

18. La Declaración de Estocolmo consta de 1preámbulo que comprende 7 proclamaciones introductorias, y de 26 principios; la Declaración de Río comprende 1 preámbulo y 27 principios

19. La Declaración de Río, al reafirmar expresamente y ampliar la Declaración de Estocolmo, refuerza la importancia normativa de aquellos conceptos que son comunes a los dos instrumentos.

20. Principio 1 de la Declaración de Río plantea que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible” y los Principios 1, 2 y 5 en varios párrafos del preámbulo postula un enfoque análogo de instrumentalización del medio ambiente.

21. La disposición más importante que es común a las dos declaraciones es la prevención de los daños ambientales. En el Principio 21y 22 de Estocolmo de Río se establece la responsabilidad de los Estados de “velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”

22. la Declaración de Estocolmo, afirma “Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre”

23. En el Principio 3 de Río,se destaca que “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo ambientales de las generaciones presentes y futuras”

24. MEDIDAS DE PRECAUCION

25. La Declaración de Río no tienen contraparte en la Declaración de Estocolmo En el Principio 15, establece “los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades”.

26. RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS

27. las “responsabilidades diferenciadas” se han considerado también como función de la “capacidad” que entraña el grado de desarrollo de un Estado. Las dos declaracion expresan la importancia de los distintos contextos nacionales de desarrollo y ambientales para los fines de las normas y políticas ambientales

28. SALVAGUARDIAS DE PROCEDIMIENTO

29. Los Principios 13 a 15, y 17 y 18 de la Declaración de Estocolmo destacan, moderadamente, la necesidad de la planificación en materia ambiental y de desarrollo.El Principio 17 pide que se emprendan evaluaciones del impacto ambiental; el Principio 18 prevé la notificación en casos de emergencia, y el Principio 19, la notificación y la consulta

30. PARTICIPACION PUBLICA

31. El Principio 10 de la Declaración de Río dice “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. Esto quiere decir que los estados deben velar por las personas.

32. LA INTERRELACIÓN DEL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE

33. Una declaración interpretativa aducía que en ciertas circunstancias las medidas comerciales podían ser un medio efectivo y apropiado de abordar las inquietudes ambientales fuera de la jurisdicción nacional.

34. PUEBLOS INDIGENAS

35. En el Principio 22 de la Declaración de Río se destaca “el papel fundamental que cumplen las poblaciones indígenas y sus comunidades en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.

36. LAS MUJERES EN DESAROLLO

37. La Declaración de Río fue el primer instrumento internacional que pudo reconocer el poder que tenia la mujer y su capacidad de participar eficazmente en los procesos económicos y sociales de sus países

38. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AMBIENTALES

39. los Estados en general han evitado abordar la cuestión directamente o de manera integral, y han preferido más bien establecer los llamados regímenes de derecho privado que se centran en la responsabilidad de las entidades privadas, dejando de lado mayormente la consideración de la responsabilidad de los Estados