Derecho patrimonial en el derecho romano

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Derecho patrimonial en el derecho romano by Mind Map: Derecho patrimonial en el derecho romano

1. Denominada también “condominio” en la antigua Roma, la copropiedad se refería a la situación jurídica concreta en la cual dos o más personas tenían en común o compartían la propiedad de una cosa. Configuraba lo que en la época moderna se denomina condominio, copropiedad o comunidad, dependiendo del Derecho en el cual se aplique.

2. sobre la propiedad

2.1. Propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa en pleno dominio, con exclusión del ajeno arbitrio, y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro.

3. Clases de propiedad

4. -Propiedad peregrina No son ciudadanos romanos, pero si habitantes del imperio, no pueden adquirir propiedad civil, pero el pretor protege sus adquisiciones por medio de acciones de ficción como si fueran ciudadanos romanos. -Propiedad provincial Los inmuebles ubicados en las provincias son propiedad del rey, los poseedores deben pagar tributos, pero los particulares que lo poseen quedan defendidos por la jurisdicción del gobernador. -Propiedad pretoria o bonetaria Es la posición de buena fe de bienes o inmuebles que el pretor protege por medio de la acción publiciana, en la que se finge que ha poseído el tiempo necesario para adquirir la propiedad por usurpación.

5. Copropiedad

6. Modos de adquirir la propiedad

6.1. - Ocupación La ocupación tenía lugar cuando la persona ejercía la posesión sobre una cosa que aparentemente no pertenecía a nadie (res nullius), convirtiéndose de esta manera en propietaria por ocupación (occupatio). - Accesión La accesión era el fenómeno en el cual una cosa se adhería a la otra, ya fuera por obra artificial o natural, integrándose ambas en un solo cuerpo o todo. El ejemplo más claro de accesión es el aluvión (alluvio). - Especificación La especificación consistía básicamente en la modificación de una materia prima en una nuba especia (species nova), que se abrogaba una individualidad propia, como cuando de la uva se hace vino o del mármol un busto. - Confusión o conmixtión Este modo de adquirir la propiedad se presentaba cuando se combinaban líquidos (confusio) o sólidos (conmixtio) fuera de un mismo o diferente género, sin que existiera una incorporación de una cosa a la otra como sucedía en la accesión, ni tampoco la creación o elaboración de una nueva especie. - Adjudicación Era la adjudicación de una determinada propiedad por medio de pronunciamiento judicial proferido en el juicio respectivo, los cuales tenían por fin la división de la cosa común, durante los cuales el iudex otorgaba la porción que le correspondía a cada propietario o condómino. - Usucapión y “praescriptio longi temporis” La usucapión tenía lugar por la posesión continuada de una cosa durante un período de tiempo establecido por la ley. Era una especie de prescripción que se aplicaba principalmente a los llamados fundos provinciales.

7. Origen del termino propiedad

7.1. El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez de propierum, o sea "lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona".

8. La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos.

9. Posesión exclusiva y coposesión Esta clasificación en realidad no distingue entre una clase de posesión y otra, sino que se establece en función del número de sujetos de una misma posesión. Por ello estudiamos el tema al tratar de los sujetos de la posesión y consideramos que no se trata de distintas clases de posesión.

10. Posesión de buena fe Es poseedor de buena fe quien posee como propietario de fuerza de justo título, es decir de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor (art: 788 del cc). Pero nuestra ley es más exigente al definir la posesión de buena fe porque requiere que la misma se apoye en justo título. Justo título: es cualquier acto o hecho que por su naturaleza sea susceptible de hacer o adquirir la propiedad o derecho aun cuando en el caso concreto no produzca ese efecto debido a un vicio cualquiera. Dicho título debe existir de hecho. Ahora bien, si en el titulo existe un vicio es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena fe. En nuestro derecho: el momento decisivo para juzgar la buena fe, es el momento en que se adquiere la posesión. La dificulta de la prueba de buena fe: explica que el legislador haya establecido una presunción "la buena fe se presume siempre que alejen la mala fe" (deberá probarla). Posesión en materia de bienes muebles: nuestro derecho consagra que la posesión de vienen muebles, equivale al título siempre que se trate de una posesión de buena fe, ello implica que en las condiciones no pueden reivindicar las cosas de terceros que posean de buena fe el bien mueble correspondiente.

11. Corpus Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión. Animus Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías: a) subjetiva. Significa la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Savigny para salvar estos obstáculos, recure la idea de posesión derivada; la posesión transmitida por el titular originario. b) Objetiva sobre el animus de Ihering. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de la mera necesidad.

12. Elementos de la posesión

13. sobre la posesión

14. clases de posesión

15. Perdida de la posesión

15.1. Perdida de la posesión -La pérdida de la posesión puede ocurrir de tres maneras: por desaparición simultánea del "animus" y del "corpus", por pérdida del "corpus" sólo o por la pérdida del "animus" solo. - Casos típicos de la pérdida de la posesión por desaparición de ambos elementos son el abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la cosa. -Se pierde la posesión por desaparición de sólo el "corpus" cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella. -Ejemplo de la desaparición de la posesión por pérdida de solo el animus es el caso del "constitutum possessorium", arriba mencionado.

16. Objeto de la posesión

17. La posesión es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales recaen sobre derechos reales, únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.