Planteamiento jurídico y administrativo ambiental en minería

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Planteamiento jurídico y administrativo ambiental en minería by Mind Map: Planteamiento jurídico y administrativo ambiental en minería

1. Marco administrativo

1.1. 1. Plan De Manejo Ambiental.

1.1.1. Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

1.2. 2. Plan de Seguimiento y Monitoreo.

1.2.1. Conjunto de decisiones y actividades destinadas a velar por el cumplimiento de los acuerdos ambientales por medio de seguimiento y observación de los fenómenos contaminantes del medio ambiente establecidos durante un proceso de evaluación de impacto ambiental

1.3. 3. Medidas de Mitigación.

1.3.1. Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

1.4. 4. Medidas de Prevención.

1.4.1. Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que puedan generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

1.5. 5. Medidas Compensatorias.

1.5.1. Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.

1.6. 6. Medidas de Corrección.

1.6.1. Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.

1.7. 7. Análisis de riesgo.

1.7.1. Estudio o evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias que en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad pueden generar peligro o daño a la salud humana, al ambiente o a los recursos naturales.

1.8. 8. Calidad ambiental.

1.8.1. Estructuras y procesos ecológicos que permiten el desarrollo sustentable (o racional), la conservación de la diversidad biológica y el mejoramiento del nivel de vida de la población humana. También puede ser entendida como el conjunto de propiedades de los elementos del ambiente que permite reconocer sus condiciones básicas.

1.9. 9. Desarrollo sostenible.

1.9.1. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y el bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

1.10. 10. Impacto ambiental.

1.10.1. Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

1.11. 11. Estudio de impacto ambiental.

1.11.1. Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley y este reglamento.

1.12. 12. Evaluación de Impacto Ambiental.

1.12.1. Conjunto de técnicas y metodologías encaminadas a valorar los impactos que sobre el medio producen determinados proyectos, obras o actividades.

1.13. 13. Términos de referencia.

1.13.1. Son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

1.14. 14. Recopilación de la información.

1.14.1. Se hará la recopilación de la información secundaria que corresponde a estudios e informes geológicos, hidrológicos, meteorológicos, de suelos, etc., realizados sobre la zona o sobre áreas contiguas.

1.15. 15. Actividades de Campo.

1.15.1. Se realizarán visitas continuas al área del proyecto con el objeto de recolectar la información primaria y verificar las fuentes de información secundaria.

1.16. 16. Análisis y Evaluación de la Información.

1.16.1. Se analizará la información recolectada con el fin de hacer una selección y evaluación de la que resulte de interés para el desarrollo del proyecto.

1.17. 17. Caracterización Ambiental del Área de Estudio.

1.17.1. Una vez analizada la información primaria y secundaria recopilada se procederá a definir las áreas de influencia del proyecto y se hará la descripción y caracterización de la oferta ambiental en el área de estudio, identificando los componentes ambientales que pueden ser afectados significativamente por el proyecto; teniendo en cuenta aspectos físicos, bióticos y sociales.

1.18. 18. Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales.

1.18.1. Serán identificados y evaluados los impactos ambientales producidos por el desarrollo de las actividades mineras.

1.19. 19. Elaboración del Plan de Manejo Ambiental.

1.19.1. Se propondrán programas destinados a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales potenciales.

2. Marco legal

2.1. Marco internacional.

2.1.1. La Declaración de Estocolmo sobre el medio humano (1972):

2.1.1.1. F la primera gran llamada de atención, a nivel mundial, sobre el tema de la protección y conservación del medio ambiente. Donde se trataron varios temas como el subdesarrollo y el desarrollo tecnológico, y la preocupación por defender y mejorar el medio humano para las generaciones presentes y futuras.

2.1.2. La Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (1987):

2.1.2.1. Fue abordada la relación existente entre el desarrollo económico y medio ambiente y a partir de estos se orienta el concepto de Desarrollo Sostenible.

2.1.3. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992):

2.1.3.1. A raíz de ésta surge la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo; la Agenda 21; la Convención sobre Cambios Climáticos; la Convención sobre Diversidad Biológica; y la Declaración de 27 Principios que deben guiar la conducta económica y ambiental de los individuos y de las naciones en la búsqueda del desarrollo Sostenible global.

2.2. Marco institucional.

2.2.1. La Constitución Política de Colombia de 1991:

2.2.1.1. Normas dictadas dentro de la constitución política de Colombia, tendientes a relacionar el medio ambiente y el desarrollo económico e incorporado al concepto de desarrollo sostenible como una de las metas alcanzar. En el capítulo III que trata de los derechos colectivos y del ambiente, en el artículo 79 se reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, igualmente en el artículo 80 se manifiesta que el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución. Y dentro de su título XI se trata de la organización territorial, en el cual se definen las funciones de las entidades territoriales.

2.3. Marco jurídico ambiental.

2.3.1. Decreto 2811 de 1974

2.3.1.1. Por el cual se expide el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, aquí se proclama el ambiente como patrimonio común, en tal sentido el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo.

2.3.2. Decreto 1594 de 1984

2.3.2.1. por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la Ley 9 de 1979, así como el capítulo II del título VI - parte III - libro II y el título III de la parte III – libro I - del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos; para el caso; el uso del agua en el industria minera.

2.3.3. Ley 99 de 1993

2.3.3.1. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. En esta ley se establece su naturaleza jurídica, conformación, jurisdicción, patrimonio y rentas de estas organizaciones.

2.3.4. Decreto 1753 de 1994

2.3.4.1. Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Se hace aclaración de la definición de términos de referencia que hace referencia a los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales.

2.3.5. Decreto 948 de 1995

2.3.5.1. Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

2.3.6. Decreto1180 de 2003

2.3.6.1. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales; que es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente; (para el caso es la Corporación Autónoma Regional), a una persona natural o jurídica para que ejecute un proyecto conforme a los reglamentos de la Ley.

2.3.7. Decreto 1220 DE 2005

2.3.7.1. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales; se aclara el concepto de Plan de Manejo Ambiental y definen las medidas que debe incluir dicho plan con el objeto de manejar los impactos ambientales ocasionados por la ejecución del proyecto.