Conciliación y Arbitraje

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Conciliación y Arbitraje by Mind Map: Conciliación y Arbitraje

1. Art. 225.- Trámite obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

2. Puntos en desacuerdo. 1.Designación de la autoridad ante quien se propone la reclamación.

3. 2. Nombres y apellidos de los reclamantes, quienes justificarán su calidad con las respectivas

4. Recibida la reclamación, el Director Regional del Trabajo y dentro de las siguientes 24h, dispondrá se notifique al requerido concediéndole 3 días para contestar.

5. La contestación a la reclamación contendrá. Designación de la autoridad ante quien comparece.

6. Contestación favorable a las reclamaciones y propuestas, el Presidente del T.C.A convocará a las partes para la suscripción del respectivo contrato colectivo de trabajo.

7. Audiencia de conciliación dentro de 48 horas subsiguientes .

8. La resolución causará ejecutoria, pero podrá pedirse aclaración o ampliación dentro de dos días, disponiendo de otros dos días el tribunal para resolver.

9. Si la conciliación no se produjere, el T.C.A 6 dias para indagaciones, las partes daran propuestas.

10. Evelin Esthefania Bedon

11. 3. Nombre y designación