ELABORACIÓN PRÁCTICA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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ELABORACIÓN PRÁCTICA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA by Mind Map: ELABORACIÓN PRÁCTICA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. PERSONAS MORALES

1.1. Documentos necesarios

1.2. Balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio fiscal a declarar.

1.3. Declaraciones y pagos provisionales, mensuales y definitivos.

1.4. Documentos que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta).

1.5. Documentos que acrediten los pagos definitivos de IVA (Impuesto del Valor Agregado).

1.6. Hojas de trabajo que soporten el llenado de la declaración anual.

1.7. Pasos

1.8. Las personas físicas tienen la oportunidad de presentar la declaración anual tanto en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria como por internet. En el último caso, el procedimiento es el siguiente:

1.9. #1 Ingresa a la página del SAT e inicia sesión con el RFC y tu contraseña o e.firma.

1.10. #2 Selecciona la opción de “Presentar declaración”.

1.11. #3 Elige el ejercicio y tipo de declaración que vas a presentar. Después da click en siguiente.

1.12. #4 Revisa que los datos sean correctos, incluyendo el total de ISR.

1.13. #5 Envía tu declaración anual.

1.14. #6 Descarga y guarda el acuse de recibo.

1.15. #7 En caso de tener saldo a favor, selecciona si deseas la devolución o compensación

2. Aquellos que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:

2.1. *Sueldos, salarios y asimilados, *Actividad empresarial y Servicios profesionales, *Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras,*Arrendamiento,* Enajenación de bienes, *Adquisición de bienes, *Intereses, *Premios, *Dividendos, *Demás ingresos, *RIF con coeficiente de utilidad.

3. ¿Quiénes están obligados a presentar una Declaración Anual?

4. ¿Cómo se presenta la Declaración Anual?

4.1. Documentos necesarios • Constancias de percepciones y retenciones. • Declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si se omite presentar una o más de ellas, los pagos provisionales se puede realizar antes de la declaración anual. • Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual. (Se puede descargar de la página del SAT) • Los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año. • Los recibos de honorarios o facturas de deducciones personales, en caso de que desees incluirlas.

4.2. PERSONA FÍSICA

4.2.1. Pasos

4.2.2. Las personas físicas tienen la oportunidad de presentar la declaración anual tanto en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria como por internet. En el último caso, el procedimiento es el siguiente:

4.2.3. #1 Ingresa a la página del SAT e inicia sesión con el RFC y tu contraseña o e.firma.

4.2.4. #2 Selecciona la opción de “Presentar declaración”.

4.2.5. #3 Elige el ejercicio y tipo de declaración que vas a presentar. Después da click en siguiente.

4.2.6. #4 Revisa que los datos sean correctos, incluyendo el total de ISR.

4.2.7. #5 Envía tu declaración anual.

4.2.8. #6 Descarga y guarda el acuse de recibo.

5. NOTA: Si eliges devolución debes proporcionar tu clabe interbancaria y nombre del banco. Si el SAT rellena automáticamente estos campos, revisa que los datos sean correctos.

6. ¿QUÉ DEDUCCIONES PERSONALES SE PUEDEN APLICAR?

6.1. Pago de honorarios a médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos que requieras, siempre y cuando los profesionales que te prestaron estos servicios cuentan con título profesional expedido y registrado

6.2. Gastos hospitalarios y medicinas que estén incluidos en la misma factura de dicho hospital.

6.3. Honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos para evaluar la salud.

6.4. Compra de prótesis o aparatos para rehabilitación después de un suceso.

6.5. Primas de seguros de gastos médicos que complementan o son independientes de instituciones públicas de seguridad social.

6.6. Pagos de colegiatura de escuelas privadas, transporte escolar impuesto de manera obligatoria.

6.7. Créditos hipotecarios, que no excedan de 750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2019.

6.8. Cuentas para el ahorro en el que el monto de los pagos o depósitos no excedan en el año de $152,000.00.