Derecho de Asociación

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Derecho de Asociación by Mind Map: Derecho de Asociación

1. En el plano jurídico y político, el antecedente del derecho de asociación es el de reunión, establecido como garantía fundamental en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1.1. Es un derecho inalienable de los ciudadanos consagrado por la Carta Política y desarrollado por la ley

1.1.1. El derecho de asociación puede caracterizarse por ser un derecho positivo o un derecho negativo.

1.1.1.1. Es negativo cuando el trabajador no lo ejerce de manera autónoma o lo ejerce por mandato legal. No será negativo cuando las partes establezcan en una negociación las cláusulas de seguridad sindical

1.1.1.1.1. El derecho consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política, se concibe desde dos puntos de vista;

1.1.1.2. Es positivo cuando está vinculado a la libertad sindical, es decir, a la autonomía de ejercer el derecho de asociación sindical.

1.1.1.2.1. El derecho consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política, se concibe desde dos puntos de vista;

2. La Constitución Política menciona algunos tipos de asociaciones, entre los cuales podemos encontrar:

2.1. Sindicatos (Art. 39)

2.2. Partidos y Movimientos Políticos (Art. 40 #3 y Art. 107)

2.3. Asociaciones Educativas (Art. 68)

3. El País regula diferentes formas asociativas, entre las cuales podemos destacar:

3.1. SIN ÁNIMO DE LUCRO

3.1.1. Surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución política. No persiguen ánimo de lucro. No pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social. Busca engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que por lo general, son de beneficio social. Por ejemplo:

3.1.1.1. Fundaciones

3.1.1.1.1. Es una persona jurídica cuyo objetivo es el bienestar común, sea a determinado sector de la sociedad o a toda la población en general. Surge de la destinación que haga su fundador o sus fundadores, de unos bienes o dineros preexistentes para la realización de actividades que puedan generar bienestar social

3.1.1.2. Asociaciones y Corporaciones

3.1.1.2.1. Es un ente jurídico que nace de la voluntad de varios asociados: pueden ser personas naturales o jurídicas (privadas o públicas) y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral, a sus asociados y/o a la comunidad en general.

3.1.1.3. Veedurías Ciudadanas:

3.1.1.3.1. Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, etc.

3.1.1.3.2. Así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público

3.1.1.3.3. Pueden ser constituidas por un número plural de ciudadanos, o podrán conformarse como organizaciones de la sociedad civil tales como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro.

3.2. CON ÁNIMO DE LUCRO

3.2.1. Son asociaciones con dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. C.Co Art. 98

3.2.1.1. Las sociedades comerciales o con ánimo de lucro se encuentran en el código de Comercio, algunas entre ellas:

3.2.1.1.1. Sociedades anónimas

3.2.1.1.2. Sociedades de responsabilidad limitada

3.2.1.1.3. Sociedad Colectiva

4. Por otra parte, se encuentran asociaciones que no tienen persona jurídica, entre las cuales se puede mencionar:

4.1. Movimiento social

4.1.1. Influyen en la formación política por medio de la mera voluntad, de duración coyuntural donde sus orígenes se remontan a causas, gremios asociaciones, y sindicatos locales, posible financiación por medio de Organizaciones no Gubernamentales, objetivos totalmente colectivos, asociación voluntaria por parte de los ciudadanos, declaraciones y manifestaciones expresas.

4.1.1.1. Son “formas permanentes de interacción social colectiva de carácter contencioso, no necesariamente institucionales, que expresan valores y concepciones de sociedad y ponen en escenarios públicos reclamos y demandas particulares para conseguir soluciones más generales, estables e incluyentes. Esto supone la puesta en escena de desafíos colectivos, la concepción de objetivos comunes, la potenciación de la solidaridad y el mantenimiento de la acción colectiva” (CINEP, 2016).

4.2. Nueva ciudadanía

4.2.1. Su finalidad es ejercer una democracia directa y deliberativa y de forma dinámica y no continua, basa sus objetivos en la formación de ciudadanías libres diciendo no al individualismo y formando áreas de actuación cómo lo son.

4.2.1.1. Autogobierno

4.2.1.2. Redes de trabajo

4.2.1.3. Consenso y Laboratorios Sociales

4.2.2. No se cuenta con personería jurídica, pero sí con actuación específica

4.2.2.1. "La discusión acerca de las nuevas ciudadanías se da en un contexto de agotamiento de la democracia representativa y, en particular, de los partidos políticos. En la opinión pública, se considera de forma recurrente que los partidos han dejado de ser actores representativos sin la capacidad de representar “legítimamente” los intereses, las necesidades y la voz de la ciudadanía. Se considera que han perdido su capacidad de agregación de demandas populares al ahondar el distanciamiento con los estamentos y convertirse en instancias burocráticas."(Peter, 2006, P. 42)