Derecho de familia
by Alejandro Armendariz
1. TAREA 1 Organizador Gráfico
2. Los porcentajes para el Quinto nivel son: 0-2 años: 41.14% ; 3 años en adelante: 43.64% Por discapacidad: Moderada: 30.43% ; Grave: 34.92% y Muy Grave: 44.28% Para el sexto nivel los porcentajes son: 0-2 años: 42.53% ; 3 años en adelante: 45.12% Discapacidad Moderada: 30.43%; Grave: 34.92% ; Muy Grave: 44.28%
3. QUINTO Y SEXTO
4. TERCER NIVEL
4.1. Los porcentajes son los siguientes: 0-2 años: 38.49% ; 3 años en adelante: 40.83% Discapacidad: Moderada: 18.23% ; Grave: 20.92% ; Muy Grave: 26.53%
5. Los primeros tres niveles hacen referencia a los pagos minímos que tienen como derecho para vivir los alimentados.
6. Las tres columnas posteriores corresponden a aquellas ayudas que reciben los alimentados en caso de poseer alguna discapacidad.
7. El primer nivel agrupa a las personas que tienen ingresos de 1SBU hasta 1.25 sbu, el segundo va desde los 1.25003 sbu hasta 3 sbu, el tercero va desde los 3.00003 sbu hasta 4 sbu, cuarto nivel va desde los 4.00003 sbu hasta los 6.5, el quinto nivel va desde 6.500003 sbu hasta los 9 sbu y por ultimo el sexto nivel desde los 9.00003 en adelante.
7.1. Gastos que se toman en concideración para elaborar la tabla:
7.2. Alimentos.
7.3. Bebidas sin alcohol.
7.4. Vivienda y servicios.
7.5. Educación.
7.6. Salud.
7.7. Bienes Durables.
7.8. Rehabilitación en caso de tener discapacidad.
8. ACUERDO MINISTERIAL
9. Tabla de Pensiones
9.1. La Tabla de pensiones alimenticias esta compuesta de la siguiente forma.
10. PRIMER NIVEL
10.1. Un hijo 0-2 años: 28.12%;3-21: 29.49% Dos hijos 0-2 años: 39.71%; 3-21: 43.13% 3 hijos 0-2 años: 52.18% ; 2-21: 54.23% Discapacidad Moderada: 4.56% sbu ; Grave: 5.23% ; Muy Grave: 6.63%
11. Elaborar un organizador gráfico explicando el contenido íntegro del acuerdo ministerial con el que se expide la tabla de pensiones alimenticias para el año 2020.
12. Este se debe incluir en la tabla de pensiones alimenticias cuando este cambie.
13. Las pensiones alimenticias se calculan en dólares americanos, moneda oficial del país.
14. Se calcula acorde a los ingresos de cada uno y se los ubica en la tabla acorde a sus ingresos.
15. En caso de que el alimentante tenga hijos de diferentes edades se toma en cuanto al mayor de estos.
16. Se calcula el valor de pensiones alimenticias de acuerdo a los ingresos del alimentante y al numero de hijos que este tenga.
17. Cuando el salario basico unificado sea modificado, la tabla se adaptara a este último afectando unicamente a los que ganen eso e inferiores.
18. El valor de lo que acorden las partes no podra ser menor al que establece la tabla y la ley
19. Porcentaje de Inflación
20. Moneda
21. Ambos Progenitores Pasan Alimentos
22. Edades
23. Calculo
24. Salario Básico Unificado
25. Conciliación
26. Si hay varios derechohabientes con discapacidad se tomara en cuenta el porcentaje del que tenga mayor discapacidad
27. Discapacidad
28. CUARTO NIVEL
28.1. Los porcentajes son: 0-2 años: 39.79% ; 3 años en adelante: 42.21% Discapacidad Moderada: 25.54% ; Grave: 29.30% ; Muy Grave: 37.16%
29. SEGUNDO NIVEL
29.1. Un derechoshabiente 0-2 años: 34.84%; 3-adelante: 36.96% Por dos alimentados 0-2 años: 47.45% ; 3-21 años: 49.51% Discapacidad Moderada: 10.68% ; Grave: 12.26%; Muy Grave: 15.55%