Articulo 117, 118 y 131 de la Constitución Mexicana.
by cristina gisselle
1. gravar las mercancias que se importen o exporten o que pasen de transito por el territortio nacional
2. El ejecutivo puede aumentar o cambiar el precio ante el transito por el pais
3. prohibir por motivos de seguridad o policía, la circulación en el territorio mexicano.
4. Artículo 131. Regula y promueve el comercio exterior.
5. Equipo Gisselle, Monica y Diana
6. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
7. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
8. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
9. No hacer la guerra por si a alguna potencia excepto por casos de invacion
10. prohibido tener tropa permanente ni buques de guerra
11. Establecer derechos de tonelaje
12. Artículo 118 sin consentimiento del Congreso de la Union no se puede:
13. Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: